Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre de cada año. Por patrimonio neto se entiende el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular la persona física, con deducción de cargas, gravámenes, deudas y otras obligaciones personales de las que deba responder.
De acuerdo con la normativa estatal, están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, así como cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
No obstante, la Comunidad de Madrid mantiene la bonificación del 100% de la cuota establecida inicialmente en la Ley 3/2008, de 29 de diciembre de medidas Fiscales y Administrativas, y que se contiene en el artículo 20 del Texto Refundidio de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, por lo que la obligación de presentar declaración en los ejercicios citados anteriormente corresponde únicamente al segundo supuesto, es decir, a aquellas personas cuyo valor de bienes o derechos sea superior a 2.000.000 de euros.
Devengo
El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año. Así, el fallecimiento de una persona un día distinto del 31 de diciembre determina que el impuesto no se devengue en ese ejercicio; los bienes, derechos y obligaciones que integran la herencia se gravan como parte del patrimonio de los herederos o legatarios sin que en ningún caso éstos deban presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por el fallecido
Preguntas frecuentes en el Impuesto sobre el Patrimonio
Cómo se presenta
Cómo se presenta
- Cómo se presentaEs obligatorio presentarlo electrónicamente por Internet.