
Recaudación ejecutiva
La recaudación tributaria ejerce las funciones administrativas para el cobro de las deudas tributarias
PAGO DE DEUDAS

Puede realizar el pago telemático de las deudas mediante las siguientes formas de pago:
- Cargo en cuenta bancaria abierta en alguna de las entidades colaboradoras con la Comunidad de Madrid: Caixabank, BBVA, Banco de Sabadell y Cajamar.
- Tarjeta de crédito / débito.
En ambos casos, es necesario contar con certificado electrónico para efectuar el pago.
CITA PREVIA
Puede ser atendido presencialmente en las oficinas de la Subdirección General de Recaudación, situadas en la Calle Rafael Calvo, 9.
El horario de atención al público es de 9 a 14 horas, de lunes a viernes no festivos.
No obstante, si lo desea puede pedir CITA PREVIA pinchando en el enlace que aparece a continuación, seleccionando como Centro "Recaudación Ejecutiva" y el Servicio en el que quiera ser atendido.
También puede llamar al 915803435.
Una vez solicitada la cita previa, recibirá un email confirmando el día y hora asignado.
Muchas gracias por su colaboración.
INFORMACIÓN COVID
PROVIDENCIAS DE APREMIO
- Si ha recibido una notificación de providencia de apremio entre el 1 de marzo y el 17 de marzo de 2020, el plazo de pago con el recargo reducido del 10% finaliza el 1 de junio de 2020.
- Si recibe una notificación de providencia de apremio entre el 18 de marzo y el 15 de mayo de 2020, el plazo de pago con el recargo reducido del 10% finaliza el 1 de junio de 2020.
APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS
- Si la resolución de concesión de un fraccionamiento se ha notificado antes del 18 de marzo de 2020: los vencimientos de 20/03/2020, 06/04/2020, 20/04/2020, 05/05/2020 y 20/05/2020 se enviarán para su cobro el 1 de junio de 2020 sin que se cancele el fraccionamiento y sin incremento de su cuantía.
- Si la resolución de concesión de un fraccionamiento se ha notificado a partir del 18 de marzo de 2020: los vencimientos que se produzcan con anterioridad al 30 de mayo de 2020 se enviarán para su cobro el 1 de junio de 2020, sin incremento de su cuantía.
RECURSOS O REA CONTRA ACTOS DE RECAUDACIÓN
El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas contra actos notificados hasta el 30 de mayo de 2020 comienza a contarse desde el 31 de mayo de 2020.
Información sobre el procedimiento
- Cuando finaliza el plazo de ingreso en período voluntario de la deuda sin haber pagado su importe, se inicia el periodo ejecutivo.
- Iniciado el período ejecutivo, la Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
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El procedimiento de apremio se iniciará mediante la notificación al obligado tributario de la providencia de apremio, que será título suficiente para iniciar dicho procedimiento y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.
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Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro del plazo legal concedido, se procederá al embargo de sus bienes.
Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos:
- Recargo ejecutivo: El 5% de la deuda no ingresada en periodo voluntario. Se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. Es incompatible con los intereses de demora.
- Recargo de apremio reducido: El 10% de la deuda no ingresada en periodo voluntario. Se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo del 10% antes de la finalización del plazo legal concedido. Es incompatible con los intereses de demora.
- Recargo de apremio ordinario: El 20% de la deuda no ingresada en periodo voluntario. Se aplica cuando no se haya satisfecho la deuda y el recargo de apremio reducido en el plazo concedido. Es compatible con los intereses de demora.
Una vez notificada la providencia de apremio, los plazos para el pago de la deuda junto con el recargo de apremio reducido varían en función del momento de notificación de la providencia de apremio:
Fecha de notificación | Ingreso desde | Ingreso hasta |
---|---|---|
Días 1 a 15 del mes | Fecha de notificación de la providencia | Día 20 del mes (si no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente) |
Días 16 a último del mes | Fecha de notificación de la providencia | Día 5 del mes siguiente (si no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente) |
El pago de la deuda se efectuará en cualquier sucursal de las Entidades Colaboradoras, no siendo necesario tener cuenta abierta en la misma.
Aplazamientos y fraccionamientos
Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
En periodo voluntario
La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.
Pinche en Aplazamiento / Fraccionamiento de la deuda para obtener más información sobre aplazamientos y fraccionamientos en periodo voluntario de pago.
En periodo ejecutivo
Las deudas tributarias que se encuentren en período ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
Para ello, es necesario rellenar el siguiente MODELO.
Las solicitudes en período ejecutivo podrán presentarse antes de que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. La Administración tributaria podrá iniciar o, en su caso, continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento.
Compensación de deudas
Los deudores podrán solicitar la compensación de las deudas de naturaleza pública que tengan con la Hacienda de la Comunidad de Madrid con los créditos reconocidos a su favor por cualquier órgano gestor de dicha Administración.
Para solicitar telemáticamente la compensación de deudas que se encuentren en periodo ejecutivo, es necesario completar el siguiente IMPRESO.
Procederá la compensación de oficio de las deudas no satisfechas en periodo voluntario de pago, con los créditos que figuren reconocidos a favor del deudor en la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid. Las deudas y los créditos quedarán extinguidos por el importe concurrente.
Subastas
SUBASTAS ACTUALES
Actualmente, se están realizando las subastas de los siguientes bienes a través del Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado.
PRÓXIMAS SUBASTAS
La celebración de las próximas subastas se realizará exclusivamente a través del Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado, en el que se recogerán los datos esenciales de la subasta y de los bienes a subastar.
La subasta se realizará electrónicamente y seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación:
- Se publicará el anuncio de la subasta en el BOE.
- La subasta se abrirá transcurridas al menos 24 horas desde la publicación del anuncio.
- Una vez abierta la subasta en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, solamente se podrán realizar pujas electrónicas.
- El plazo para realizar las pujas electrónicas es de 20 días naturales desde la apertura de la subasta.
- Los interesados que quieran participar en la subasta deberán estar dados de alta como usuarios del sistema y acceder al mismo por alguno de los medios electrónicos de acreditación de la identidad admitidos por el BOE.
- Todo licitador, para ser admitido como tal, deberá constituir un depósito del 5% del tipo de subasta de los bienes por los que desee pujar.
- Al realizar la puja, el licitador deberá declarar si desea que su depósito quede reservado para el caso de que el mejor postor de la subasta no ingrese el resto del precio de adjudicación en el plazo concedido para ello.
- Finalizada la fase de presentación de ofertas, la Mesa de Subastas se reunirá en el plazo máximo de 15 días naturales y procederá a la adjudicación de los bienes o lotes según las reglas establecidas en la normativa vigente.
Recursos
Devolución de ingresos indebidos
Se puede solicitar la devolución de ingresos indebidos a través del siguiente enlace.
Certificado de inexistencia de deudas
Para certificar que no se tienen deudas pendientes de cobro en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, se puede solicitar la emision de un certificado de inexistencia de deudas a efectos de subvenciones o contratos con las Administraciones Públicas.
Registro electrónico

Acceda aquí al Registro electrónico de la Comunidad de Madrid para presentar modelos y documentos telemáticamente.
Alta en NOTE

Para una mejor comunicación con la Subdirección General de Recaudación, se recomienda darse de alta en el sistema de Notificaciones Electrónicas.
Es obligatorio relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria; notarios y registradores de la propiedad y mercantiles; y representantes de obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Pulse en "ACCEDER" para darse de alta en el sistema NOTE.
Normativa
Contacto
Subdirección General de Recaudación
Calle Rafael Calvo, 9
28010 Chamberí - Madrid
Horario de atención al público: 9:00 a 14:00.
Se recomienda cita previa en https://gestiona7.madrid.org/CTAC_CITA/tributos
Teléfono: 91 420 88 75 / 91 420 88 76 / 91 420 88 77
Fax: 91 580 93 02
Email: recaudacion@madrid.org
Teléfono: 91 580 93 43
Teléfono: 91 580 93 41