
Quiero acoger un niño
En la Comunidad de Madrid hay niños, niñas y adolescentes que, por diversas circunstancias, no pueden vivir con sus familias. Tú puedes proporcionarles una familia con la que vivir.
¿Quién puede acoger?
Pueden acoger todas las parejas o personas que estén dispuestas y sean capaces de ofrecer a los niños y adolescentes que no pueden vivir con sus familias un entorno familiar de convivencia en el que crecer, que les permita desarrollar sus capacidades y les proporcione el respeto y el cariño que se merecen, hasta que puedan regresar con su familia de origen o se determine otra alternativa más adecuada. Para ello, se deben cumplir una serie de requisitos:
¿Qué pasos hay que dar para ser acogedor de un menor?
Si quieres acoger a un menor, estos son los pasos a seguir:
Tabs
¿Cómo apoya la Comunidad de Madrid el acogimiento?
Estancias temporales de menores extranjeros
Aquellas personas, físicas o jurídicas, que estén interesadas en solicitar, ante la Delegación de Gobierno, un permiso de estancia temporal para menores extranjeros, por motivos humanitarios, deberán obtener un informe previo que emite la Dirección General de la Familia y el Menor, y en el que constará la “ausencia de riesgo de desprotección del menor”.
El RD 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, contempla en sus artículos 187 y 188 los desplazamientos temporales de menores extranjeros.
Para más información sobre el trámite a seguir, puede descargarse el protocolo en archivo adjunto