Especies y normas de caza
Orden de vedas
En la Comunidad de Madrid se publica cada temporada una Orden de vedas en la que se establecen las especies objeto de caza y las limitaciones y épocas hábiles en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Regula además las normas específicas para la práctica de la caza menor (de conejo, liebre, palomas migratorias, control de predadores, animales de origen doméstico que hayan perdido esa condición y las procedentes de granjas cinegéticas), de la caza mayor (jabalí, corzo y cabra montés), así como las medidas complementarias de protección a la caza menor y mayor.
Esta Orden permanecerá vigente en tanto no se publique una nueva que la sustituya.

Orden de vedas: Temporada 2026 - 2027
¿Qué especies puedo cazar?
La caza de cualquier especie no contemplada en la normativa requerirá la autorización previa de la Consejería con competencias en medio ambiente, con las siguientes consideraciones:
Se exceptúa de autorización previa la caza de ejemplares de algunas de las especies exóticas invasoras recogidas en la normativa que regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
Se permite la captura y muerte durante la práctica de cualquier actividad cinegética autorizada para cualquier ejemplar de Cotorra argentina (Myiopsitta monachus), Cotorra de Kramer (Psittacula krameri), Ganso del Nilo (Alopochen aegyptiacus), Mapache (Procyon lotor) y Cerdo Vietnamita (Sus Scrofa var. Domestica) y sus híbridos asilvestrados.
- Más información: ESPECIES EXÓTICAS
Cuando se trate de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, la autorización se otorgará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Cuando se deriven efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas, o para otras especies protegidas.
- Para prevenir perjuicios importantes para los cultivos, el ganado, los bosques, la caza, la pesca y la calidad de las aguas.
- Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, y cuando se precise para la cría en cautividad.
- Para prevenir accidentes en relación con la seguridad de la navegación aérea.
Sólo en determinados casos podrá autorizarse la caza selectiva temporal de especies catalogadas. Dicha autorización tendrá carácter extraordinario y requerirá un informe que demuestre que la actuación no pondrá en peligro la densidad adecuada de población, la distribución geográfica o la tasa de reproducción de la especie protegida en el territorio de la Comunidad. Esta autorización administrativa deberá ser motivada y especificar el objetivo o razón de la acción, las especies a que se refiera, los medios a emplear, las condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y los controles que se ejercerán.
Se exceptúa de autorización previa la caza de ejemplares de algunas de las especies exóticas invasoras recogidas en la normativa que regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
Se permite la captura y muerte durante la práctica de cualquier actividad cinegética autorizada para cualquier ejemplar de Cotorra argentina (Myiopsitta monachus), Cotorra de Kramer (Psittacula krameri), Ganso del Nilo (Alopochen aegyptiacus), Mapache (Procyon lotor) y Cerdo Vietnamita (Sus Scrofa var. Domestica) y sus híbridos asilvestrados.
- Más información: ESPECIES EXÓTICAS
Cuando se trate de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, la autorización se otorgará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Cuando se deriven efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas, o para otras especies protegidas.
- Para prevenir perjuicios importantes para los cultivos, el ganado, los bosques, la caza, la pesca y la calidad de las aguas.
- Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, y cuando se precise para la cría en cautividad.
- Para prevenir accidentes en relación con la seguridad de la navegación aérea.
Sólo en determinados casos podrá autorizarse la caza selectiva temporal de especies catalogadas. Dicha autorización tendrá carácter extraordinario y requerirá un informe que demuestre que la actuación no pondrá en peligro la densidad adecuada de población, la distribución geográfica o la tasa de reproducción de la especie protegida en el territorio de la Comunidad. Esta autorización administrativa deberá ser motivada y especificar el objetivo o razón de la acción, las especies a que se refiera, los medios a emplear, las condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y los controles que se ejercerán.
¿Dónde puedo cazar?
La Ley de Caza clasifica los terrenos cinegéticos en dos grupos: los de aprovechamiento común y los de régimen especial.
En los de aprovechamiento común puede practicarse la caza sin más limitaciones que las fijadas por la Ley y por la Orden en la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que rigen para cada temporada. Actualmente en la Comunidad de Madrid, está prohibida con carácter general la práctica de cualquier actividad cinegética en este tipo de terrenos, también conocidos como terrenos libres, salvo que se autorice de forma expresa.
Los terrenos de régimen especial que se dividen a su vez en las categorías que se muestran a continuación.
ZONAS DE SEGURIDAD
En ellas se prohíbe el uso de armas con el fin evidente de proteger a personas y bienes. Son caminos, vías pecuarias, vías férreas, canales, cascos urbanos, etc.
En el Reglamento para la ejecución de la Ley de caza (Decreto 506/1971, de 25 de marzo) se determinan las distancias que hay que guardar: una banda de 50 metros a cada lado de cualquier carretera, 25 metros en vías férreas, 100 metros de núcleos habitados, entre otros.

Terrenos cinegéticos
Consulta la localización de los terrenos cinegéticos a través del Visor de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, que integra esta información junto con otras capas ambientales de interés.
¿Cuándo puedo cazar?
Los períodos hábiles para la práctica de la actividad cinegética son los siguientes:
Armas prohibidas
Está prohibido, en el ejercicio de la caza:
- el uso y tenencia de armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos y uno en la recámara,
- las de aire comprimido,
- las armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano) de percusión anular,
- las provistas de silenciador o de visor para el tiro nocturno,
- las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes, salvo las utilizadas para llevar a cabo las capturas en vivo autorizadas en el correspondiente Plan de Aprovechamiento Cinegético,
- los proyectiles introducidos en cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario es igual o superior a 2,5 gramos (diámetro mayor de 7,5 milímetros), denominados "postas".
Durante cualquier actividad cinegética, el cazador está obligado a recoger las vainas de los cartuchos y de las balas usadas.
¿Qué documentación debo llevar?
La documentación que debes aportar en la Comunidad de Madrid depende de la modalidad de caza:
Caza de la tórtola europea y Precinto Digital de Caza (PDC)
Durante la temporada 2026-2027 en la Comunidad de Madrid solo se puede cazar tórtola europea en alguno de los nueve cotos autorizados durante los días 23 y 24 de agosto y 5 y 6 de septiembre. Será obligatorio el uso del precinto digital de caza.
Asimismo en terrenos de gestión pública (Reserva Nacional de Caza de Sonsaz, zonas de caza controlada y pasos de palomas) en los recechos de cabra y corzo, cacerías colectivas y puestos en pasos tradicionales, se podrá realizar el precintado electrónico voluntariamente.
Manuales de uso del precinto digital de caza
Manual precinto digital de caza para titulares de coto [PDF - 3.77 MB]
Manual precinto digital de caza para usuarios [PDF - 5.01 MB]

Información y tutoriales
Consulta información y tutoriales sobre el uso del Precinto Digital de Caza en la web de la Fundación Artemisan
Normas específicas para la caza mayor
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