Los centros comerciales, supermercados o tiendas al por menor que recogen residuos en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor, por ejemplo RAEE (recogida 1x1 o 1x0) o bien pilas o baterías usadas, no tienen la consideración de plataformas logísticas. En estos casos, como poseedores de tales residuos pueden almacenarlos (de forma adecuada conforme a la normativa vigente) para después enviarse a plataformas logísticas o gestores autorizados (en este caso, con NIMA de poseedor para tramitar los documentos del traslado).
En cualquier caso, serán los productores de los residuos que generan en la propia actividad del comercio, por ejemplo, residuos del mantenimiento, retirada de embalajes, envases de residuos peligrosos, RAEE procedentes de equipos propios obsoletos, etc. y, en caso de generar residuos peligrosos o no peligrosos en cantidad superior a 1.000 t/año, deberán presentar la comunicación previa.