
Ayudas y subvenciones para el comercio y la artesanía
Dirigidas a asociaciones de comerciantes, municipios y empresarios del sector
Promoción comercial y ferial - ayudas a municipios

Destinadas a la organización de ferias y campañas del comercio y/o la artesanía
ABIERTO PLAZO DE SOLICITUDES DEL 3 FEBRERO AL 2 MARZO, AMBOS INCLUSIVE
¿Qué es?
Su objetivo es fomentar el desarrollo de la promoción comercial y ferial de la Comunidad de Madrid en el ámbito de los municipios de la región, a través de la organización de ferias de comercio y/o artesanía, así como de campañas de impulso y dinamización del tejido comercial y/o la actividad artesanal, que sean promovidas y/o gestionadas por los mismos.
¿Quién puede?
Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
Bases Reguladoras
• Orden de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial (BOCM nº 158, de 1 de julio)
Convocatoria
Extracto de la Orden de 11 de diciembre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, de tramitación anticipada, por la que se convocan ayudas para el año 2021 dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial. (BOCM nº 27, de 2 febrero 2021)
Plazo solicitudes - Inicio: 3/febrero/2021 | Fin: 2/marzo/2021
Ayudas a pymes comerciales y artesanas - COVID19

Destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria de la COVID-19: Elementos de protección y digitalización.
CERRADO PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES POR AGOTAMIENTO FONDOS
Ayudas al comercio ambulante

Destinadas a reducir el impacto económico negativo generado por la COVID-19 en el comercio ambulante y facilitar la continuidad de su actividad comercial en la región.
CERRADO PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES POR AGOTAMIENTO FONDOS
Digitalización del comercio - asociaciones
Apoyamos a las asociaciones de comerciantes en el reto de la digitalización e incorporación de tecnologías que ayuden al comercio minorista a afrontar la crisis actual en mejores condiciones.
¿Qué es?
Su objetivo es promover el desarrollo de actividades de fomento de las actividades de digitalización del pequeño comercio minorista, así como la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial.
A tal efecto se subvencionarán gastos derivados de actuaciones como:
- contratación de técnicos en nuevas tecnologías y redes sociales.
- realización de actividades formativas, acciones de marketing digital, redes sociales y web, analítica de datos, ventas con comercio electrónico y en espacios comerciales en internet o de transformación digital.
- integración en portales o plataformas agrupadas de Internet, dedicadas a la comercialización conjunta (espacios comerciales en la red), así como los gastos asociados.
- desarrollo de sistemas de evaluación de las acciones desarrolladas, como auditorías de control o sistemas de evaluación de resultados e impactos.
¿Quién puede?
Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid.
Bases reguladoras
ORDEN de 4 de octubre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de proyectos para la incorporación de tecnologías de información y comunicación y para la digitalización del comercio minorista. (BOCM nº 244 de 7 octubre 2020)
Cerrado plazo solicitudes.
Publicada en BOCM la convocatoria.
Cerrado plazo - Inicio: 23 octubre / Fin: 16 de noviembre, inclusive.
* Extracto de la Orden de 16 de octubre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan ayudas para el año 2020 dirigidas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de proyectos para la incorporación de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Digitalización del Comercio Minorista (BOCM nº 257, de 22 de octubre)
Información detallada y procedimiento de tramitación
Preguntas frecuentes
1. ¿Cómo deben presentarse las solicitudes y el resto de la documentación?
Para presentar documentación y recepción de cualquier comunicación por parte de la Administración será necesario, además del DNIe, estar dado de alta en el “Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE)” . Todos y cada uno de los documentos deberán estar firmados digitalmente por el presidente o representante legal de la entidad solicitante.
2. ¿Se puede enviar la documentación en varios archivos?
Sí. Cuando el tamaño de los archivos a remitir a la Comunidad de Madrid exceda el límite de capacidad de los mismos, se podrán enviar tantos archivos como sean necesarios.
3. ¿Cuál es el periodo subvencionable?
El comprendido entre el 1-enero y 16-noviembre de 2020, inclusive (día que finaliza el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria).
4. ¿Cuál es el mínimo de comercios participantes para obtener la ayuda?
El mínimo de establecimientos participantes será de 20.
5. ¿Una asociación multisectorial puede obtener la ayuda?
Sí, siempre y cuando la mayoría de los asociados, entendiendo por tal al menos la mitad más uno, desarrollen una actividad dentro de las agrupaciones 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas.
En el caso de asociaciones multisectoriales, entendiéndose por tales todas aquéllas que agrupen diversos sectores profesionales, el sector del comercio deberá representar al menos un 30% del total de las agrupaciones representadas en dicha asociación.
6. ¿El proyecto presentado se puede modificar?
El proyecto presentado tiene carácter vinculante. Los cambios que se produzcan (cambios de proveedores, modificación de fechas de celebración de las actividades, etc.) deberán ser comunicados a la Subdirección General de Entidades Comerciales Y Promoción (email: promocioncomercio@madrid.org) con carácter previo a la realización de los mismos, previa autorización de esta Subdirección.
7. ¿Cuándo se justifica el gasto?
La justificación y pago de la ayuda puede hacerse desde la notificación de la orden de concesión hasta el día que se indique en la Orden de concesión correspondiente.
8. ¿Cómo se justifica en el caso de pago mediante cheque?
El pago mediante cheque bancario se justifica con la salida efectiva de los fondos de la entidad bancaria de la asociación, no siendo suficiente la presentación de la copia de la emisión del cheque.
9. ¿Qué sucede si no se justifica la totalidad de los gastos del proyecto presentado en la solicitud?
Entonces la subvención concedida se reducirá proporcionalmente en función de la minoración de los gastos justificados.
10. ¿Se admite la presentación de solicitudes y documentación por un Registro físico?
No. Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través de https://gestionesytramites.madrid.org/ (Sección de Servicios Electrónicos – Presentación de Solicitudes), así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el sector público institucional.
11. ¿Cómo se reciben las notificaciones a lo largo de la tramitación de las ayudas?
Para presentar documentación y recepción de cualquier comunicación por parte de la Administración será necesario, además del DNIe, estar dado de alta en el “Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE)” que se encuentra, asimismo, en la Sección de Servicios Electrónicos.
12. ¿Las asociaciones deben comunicar la renuncia a la subvención, una vez concedida?
Sí. En caso de no poder realizar la actividad subvencionada, la asociación deberá comunicar a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid, escrito de renuncia a la ayuda concedida, explicando el motivo o motivos de la misma.
Promoción comercial - asociaciones
NOVEDAD EN ESTA CONVOCATORIA: SE REDUCE LA INVERSIÓN MÍNIMA SUBVENCIONABLE.
¿Qué es?
Su objetivo es promover acciones que contribuyan a la promoción del comercio de la Región, que permitan reactivar la demanda y la dinamización del consumo, así como las ventas en el sector y permitan alcanzar una mayor competitividad.
A tal efecto se subvencionarán gastos derivados de actuaciones como: ferias, eventos, campañas, jornadas, premios y concursos, acciones de destocaje, exposiciones, degustaciones, demostraciones,...
¿Quién puede?
Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid.
Bases reguladoras
Orden de 27 de diciembre de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial, aprobadas por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de 8 de marzo de 2016, y modificadas, a su vez, por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de 18 de diciembre de 2018 (BOCM nº 24, de 29 de enero)
Orden de 18 de diciembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la se modifican las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial, aprobadas por Orden de 8 de marzo de 2016 (BOCM Nº 8, de 10 de enero de 2019)
Orden de 8 de marzo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial (BOCM nº 68, de 21 de marzo).
Cerrado plazo solicitudes - 10 junio a 9 julio 2020
Plazo solicitudes - Inicio: 10/junio/2020 | Fin: 9/julio/2020
- Extracto de la Orden de 28 de febrero de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan ayudas para el año 2020 dirigidas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial. (BOCM nº 138, de 9 de junio de 2020)
Información detallada y procedimiento de tramitación
Preguntas frecuentes
1. ¿Cómo deben presentarse las solicitudes y el resto de la documentación?
Para presentar documentación y recepción de cualquier comunicación por parte de la Administración será necesario, además del DNIe, estar dado de alta en el “Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE)” que se encuentra, asimismo, en la Sección de Servicios Electrónicos (gestionesytramites.madrid.org). Todos y cada uno de los documentos deberán estar firmados digitalmente por el presidente o representante legal de la entidad solicitante.
2. ¿Se puede enviar la documentación en varios archivos?
Sí. Cuando el tamaño de los archivos a remitir a la Comunidad de Madrid exceda el límite de capacidad de los mismos, se podrán enviar tantos archivos como sean necesarios.
3. ¿Cuál es el periodo subvencionable?
El comprendido entre el 1 de enero y el 15 de octubre de cada ejercicio. Se podrán admitir facturas y justificantes de pago de gastos realizados, cómo máximo en los dos meses anteriores al inicio del período subvencionable, siempre que procedan de actuaciones preparatorias del evento principal.
4. ¿Cuál es el mínimo de comercios participantes para obtener la ayuda?
El mínimo de establecimientos participantes será de 20.
5. ¿Una asociación multisectorial puede obtener la ayuda?
Sí, siempre y cuando la mayoría de los asociados desarrollen una actividad dentro de las agrupaciones 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas.
En el caso de asociaciones multisectoriales, entendiéndose por tales todas aquéllas que agrupen diversos sectores profesionales, el sector del comercio deberá representar al menos un 30% del total de las agrupaciones representadas en dicha asociación”.
6. ¿Una página Web o APP es subvencionable?
No. En ningún caso, tendrán carácter subvencionable los gastos relacionados con la creación de páginas Web, aplicaciones para dispositivos, herramientas basadas en las TIC, así como cualquier gasto considerado cómo inversión.
7. ¿El proyecto presentado se puede modificar?
Sí, pero el proyecto presentado tiene carácter vinculante. Los cambios que se produzcan (cambios de proveedores, modificación de fechas de celebración de los eventos, disminución, aumento o variación de los productos, etc.) deberán ser comunicados a la Subdirección General de Entidades Comerciales Y Promoción con carácter previo a la realización de los mismos, previa autorización de esta Subdirección.
8. ¿Cuándo se justifica el gasto?
La justificación y pago de la ayuda puede hacerse desde la notificación de la orden de concesión hasta el día 1 de noviembre inclusive.
9. ¿Cómo se justifica en el caso de pago mediante cheque?
El pago mediante cheque bancario se justifica con la salida efectiva de los fondos de la entidad bancaria de la asociación, no siendo suficiente la presentación de la copia de la emisión del cheque.
10. ¿Qué sucede si no se justifica la totalidad de los gastos del proyecto presentado en la solicitud?
Entonces la subvención concedida se reducirá proporcionalmente en función de la minoración de los gastos justificados.
11. ¿Se admite la presentación de solicitudes y documentación por un Registro físico?
No. Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través de https://gestionesytramites.madrid.org/ (Sección de Servicios Electrónicos – Presentación de Solicitudes), así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el sector público institucional.
12. ¿Cómo se reciben las notificaciones a lo largo de la tramitación de las ayudas?
Para presentar documentación y recepción de cualquier comunicación por parte de la Administración será necesario, además del DNIe, estar dado de alta en el “Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE)” que se encuentra, asimismo, en la Sección de Servicios Electrónicos.
13. ¿Las asociaciones deben comunicar la renuncia a la subvención, una vez concedida?
Sí. En caso de no poder realizar la actividad subvencionada, la asociación deberá comunicar a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid, escrito de renuncia a la ayuda concedida, explicando el motivo o motivos de la misma.
Ayudas a pymes artesanas para inversión y modernización de talleres
¿Qué es?
Subvenciones para contribuir a la modernización de las estructuras y equipamientos y a la apertura de nuevos talleres, dentro de las actividades y oficios artesanos incluidos en el Repertorio aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre.
¿Quién puede?
Pequeñas y medianas empresas artesanas de la Comunidad de Madrid.
Bases reguladoras
- Orden de 11 de junio de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para proyectos de inversión y modernización de talleres (BOCM nº 152, de 28 de junio).
Cerrado Plazo Solicitudes – 30 enero a 19 febrero 2020
Plazo solicitudes - Inicio: 30/enero/2020 | Fin: 19/febrero/2020
- Extracto de la Orden de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan ayudas para el año 2020 dirigidas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para proyectos de inversión y modernización de talleres. (BOCM nº 024, de 29 de enero de 2020).
Información detallada y procedimiento de tramitación
Ayudas a pymes artesanas para promoción comercial y formación
¿Qué es?
Subvenciones para la promoción comercial de las empresas artesanas y a la formación en este sector, dentro de las actividades y oficios artesanos incluidos en el Repertorio aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre.
¿Quién puede?
Pequeñas y medianas empresas artesanas de la Comunidad de Madrid.
Bases reguladoras
- Extracto de la Orden de 27 de diciembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan ayudas para el año 2019 dirigidas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 51, de 4 de marzo).
- Orden de 9 de mayo de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 12 de junio de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 126, de 28 de mayo).
- Orden de 12 de junio de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 151, de 27 de junio).
Cerrado Plazo Solicitudes – 30 enero a 19 febrero 2020
Plazo solicitudes - Inicio: 30/enero/2020 | Fin: 19/febrero/2020
- Extracto de la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan ayudas para el año 2020 dirigidas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 24, de 29 de enero de 2020).
Información detallada y procedimiento de tramitación
Ayudas a pymes comerciales
¿Qué es?
Ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales.
¿Quién puede?
Pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales.
Bases reguladoras
- Orden de 22 de abril de 2019 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid, aprobadas por Orden de 23 de mayo de 2016 (BOCM nº 108, de 8 de mayo).
- Corrección de errores de la Orden de 12 de mayo de 2017 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid, aprobadas por Orden de 23 de mayo de 2016 (BOCM nº 157, de 4 de julio).
- Orden de 12 de mayo de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la se modifican las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid, aprobadas por Orden de 23 de mayo de 2016 (BOCM nº 130, de 2 de junio).
- Orden de 23 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 134, de 7 de junio).
Cerrado Plazo Solicitudes - 3 al 21 febrero 2020
Inicio: 3/febrero/2020 Fin: 21/febrero/2020
- Extracto de la Orden de 27 de diciembre de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan ayudas para el año 2020 dirigidas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las PYMES comerciales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 26, de 31 de enero de 2020).
Información detallada y procedimiento de tramitación
Financiación para pymes y autónomos - Línea para el comercio

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, ha destinado un millón de euros a Avalmadrid para la creación de una línea de financiación dirigida al pequeño comercio y al sector artesano de la Región.
El objetivo de este producto financiero es reforzar la solvencia y mejorar la cobertura de las operaciones de financiación de las pymes comerciales madrileñas.
Programa Diagnóstico Global del Pequeño Comercio Minorista de la Comunidad de Madrid
