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¿QUÉ ESTUDIOS DEBEN CONTAR CON LA APROBACIÓN DE UN CEI/CEIM PARA SER REALIZADOS?

  • Los estudios de investigación con seres humanos, que deben ser presentados al CEIC y aprobados para poder ser realizados son, por exigencia legal, los siguientes:

    • Ensayos clínicos con medicamentos regulados por el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, (incluyendo los estudios post-autorización de diseño experimental, es decir, ensayos clínicos fase IV). Estos ensayos deben ser aprobados por cualquier CEIm del territorio nacional (elegido por el promotor)
    • Estudios post-autorización observacionales con medicamentos definidos en la orden SAS/3470/2009, de 16 de diciembre.
    • Ensayos clínicos y estudios postautorización de tipo observacional con productos sanitarios regulados por el Real Decreto 591/2009, de 16 de octubre Y LAS Circular 7/2004 que regula las investigaciones clínicas con productos sanitarios así como el Real Decreto 1090/2015.
    • Estudios de investigación invasivos, definidos en la Ley 14/2007 de Julio, de Investigación Biomédica que empleen muestras biológicas de origen humano, o impliquen intervenciones en ser humanos.
    • Estudios de investigación no invasivos. Los estudios observacionales sin medicamentos que NO implican intervenciones ni la utilización de muestras biológicas de origen humano no tienen obligación legal de ser aprobados por un CEI/CEIm, pero: -La mayoría de las declaraciones internacionales sobre ética de la investigación lo aconsejan. -Además de eso, muchas convocatorias públicas de ayudas a la investigación, y gran parte de las publicaciones científicas requieren la autorización del comité de ética de la investigación correspondiente. La Dirección del Hospital Universitario de Getafe obliga a presentar todos los proyectos