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Aprobación: 03/06/2009

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 3 de junio de 2009, sobre expediente de revisión de oficio promovido por la Consejera de Educación por Orden 953/2009, de 3 de marzo, de actos de reconocimiento de componentes por formación permanente (sexenios), primero y segundo, a favor de G.C.S.Conclusión: Se declarará la nulidad de los actos objeto del procedimiento de revisión de oficio, de conformidad con la propuesta de resolución.

Aprobación: 03/06/2009

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 3 de junio de 2009, sobre expediente de revisión de oficio promovido por la Consejera de Educación por Orden 1329/2009, de 26 de marzo, de actos de reconocimiento de componentes por formación permanente (sexenios), primero, a favor de J.P.P.Conclusión: Se declarará la nulidad del acto objeto del procedimiento de revisión de oficio, de conformidad con la propuesta de resolución.

Aprobación: 20/05/2009

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 20 de mayo de 2009, emitido ante la consulta facultativa formulada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, sobre la normativa aplicable en materia retributiva a los distintos colectivos de personal de las Universidades Públicas de Madrid, con el fin de determinar el criterio para la aplicación de las pagas adicionales del complemento específico de junio y diciembre y del incremento anual del citado complemento del personal funcionario.

Aprobación: 13/05/2009

DICTAMEN del Pleno del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 13 de mayo de 2009, emitido ante la consulta formulada por el Consejero de Sanidad, sobre el proyecto de Decreto por el que se crean categorías de personal estatutario de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

Aprobación: 13/05/2009

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 13 de mayo de 2009,emitido ante la solicitud formulada por la Consejera de Educación, sobre revisión de oficio de los actos de reconocimiento de los “componentes de formación permanente” (sexenios), segundo y tercero, a J.M.G.F.Conclusión: La revisión de oficio de los actos administrativos sometidos a consulta es ajustada a Derecho por concurrir la causa de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 62.1.f) de la LRJ-PAC.

Aprobación: 13/05/2009

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 13 de mayo de 2009,emitido ante la consulta formulada por la Consejera de Educación, sobre revisión de oficio de los actos administrativos de reconocimiento de los complementos por formación permanente (sexenios) números uno, dos y tres a J.A.E.H.Conclusión: La revisión de oficio de los actos administrativos sometidos a consulta es ajustada a derecho por concurrir la causa de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 62.1.f) LRJ-PAC.

Aprobación: 06/05/2009

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 6 de mayo de 2009,emitido ante la solicitud formulada por el Alcalde del Ayuntamiento de Casarrubuelos, sobre revisión de oficio de Decreto n° 21/02/2009 del Alcalde, por el que se procede al nombramiento como funcionarios en prácticas de tres policías municipales BESCAM, entre otros de R.C.H., instada por O.U.P.Conclusión: No procede la revisión de oficio.

Aprobación: 22/04/2009

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 22 de abril de 2009, emitido ante la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, sobre revisión de oficio del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 21 de noviembre de 2008, por el que se aprobó el otorgamiento de gratificaciones al personal del Ayuntamiento.Conclusión: No debe emitirse dictamen por este Órgano Consultivo en un caso como el examinado, en que se dirige desde la Administración del Estado un requerimiento formal a una Entidad Local, para que deje sin efecto un acto o acuerdo municipal, dado que dicho precepto contempla un procedimiento especial, y no se trata de un expediente de revisión de oficio.

Aprobación: 10/12/2008

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 10 de diciembre de 2008, sobre consulta formulada por la Consejera de Educación, en el asunto promovido por M. A. F. A. sobre responsabilidad patrimonial de la Comunidad de Madrid por los daños ocasionados como consecuencia del acoso laboral sufrido en el Instituto de Educación Secundaria A de Madrid.

Aprobación: 05/11/2008

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 5 de noviembre de 2008, emitido ante la consulta formulada por la Consejera de Educación, sobre expediente de responsabilidad patrimonial instruido a nombre de I. H. Z., por supuesto acoso laboral padecido en el Equipo B desde el comienzo del curso académico 2001/2002 hasta la finalización del curso 2005/2006, en reclamación de 30.000 euros.

Aprobación: 15/10/2008

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 15 de octubre de 2008, emitido ante la solicitud formulada por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Collado Mediano, sobre revisión del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 11 de junio de 2007, sobre “Regularización y adecuación del complemento específico del personal funcionario del Ayuntamiento de Collado Mediano”.Conclusión: El Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid no debe emitir dictamen en un caso como el examinado, en que se dirige desde la Administración del Estado un requerimiento formal a una Entidad Local, para que deje sin efecto un acto o acuerdo municipal, dado que dicho precepto contempla un procedimiento especial, y no se trata de un expediente de revisión de oficio.

Aprobación: 15/10/2008

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 15 de octubre de 2008, emitido ante la solicitud formulada por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Collado Mediano, sobre revisión del Acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de mayo de 2007 sobre “Aprobación de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Collado Mediano para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 1 de julio de 2007”.Conclusión: El Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid no debe emitir dictamen en un caso como el examinado, en que se dirige desde la Administración del Estado un requerimiento formal a una Entidad Local, para que deje sin efecto un acto o acuerdo municipal, al amparo del artículo 65 de la LBRL, dado que dicho precepto contempla un procedimiento especial, y no se trata de un expediente de revisión de oficio.
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