Pregunta:
¿Pueden cobrarme una llamada al servicio de atención al cliente de mi compañía?
Respuesta:
No, si es una compañía que presta servicios de carácter básico de interés general, deberán disponer, de un teléfono de atención al consumidor gratuito. Los servicios básicos de interés general son: los de suministro de agua, gas, electricidad, financieros y de seguros, postales, transporte aéreo, ferroviario y por carretera, protección de la salud, saneamiento y residuos, así como aquellos que legalmente se determinen.
Si son otros servicios, la llamada a los servicios de atención al consumidor no podrá suponer un coste superior al de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar.