He comprado un vehículo de segunda mano a un particular. ¿Qué periodo tengo de garantía?
Según nuestro ordenamiento, cuando la compra se realiza entre particulares, acudimos a los art. 1461 y 1484 del Código Civil. en los cuales se establece que el plazo de la garantía para estos casos es de seis meses.
Es importante apuntar que el vendedor deberá responder de los vicios ocultos, aunque los ignorase en el momento de la venta.
Debemos entender por defectos, aquellos que hacen el vehículo impropio para el uso al que se destina o disminuyen su uso, de forma que, de haberlos conocido, el comprador no habría adquirido el vehículo o hubiera pagado menos por él.
Los únicos vicios o defectos ocultos que podrá reclamar el comprador son aquellos que ya existieran con anterioridad a la compraventa.
La garantía no da derecho, per se, a exigir la reparación directamente al vendedor, sino que el comprador puede optar entre desistir del contrato, o rebajar una cantidad.
En caso de negativa por parte del vendedor a cualquiera de estas posibilidades, el comprador deberá recurrir a la vía judicial.