Pregunta: 

¿Puede la compañía de gas natural cortarme el suministro por falta de pago?

Respuesta: 

Sí. Según establece la normativa, la empresa distribuidora de gas natural podrá suspender el suministro cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido el pago al consumidor y sin que el mismo se hubiera hecho efectivo.

La empresa deberá comunicar esta decisión a la dirección que, a efectos de comunicación, figure en el contrato de suministro del consumidor, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción de la notificación.

Si se lleva a cabo el corte de suministro, deberá ponerse en contacto con la empresa y tener en cuenta que el restablecimiento supone un plazo de espera de 48 horas posteriores al pago de la deuda pendiente y de los costes adicionales. Si, por el contrario, la empresa llega a poner fin al contrato, el plazo para volver a restablecerlo podrá ser mayor de las 48 horas.

Para evitar esta situación, se recomienda a los usuarios tener sus datos bancarios y dirección postal actualizados.

En caso de corte, si han vulnerado sus derechos como consumidor, puede presentar una reclamación o solicitar un arbitraje. Para más información, puede consultar el apartado de gas en el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid.