Pregunta: 

Han cancelado mi viaje de tren. ¿Qué derechos tengo y dónde reclamo?

Respuesta: 

Si le han cancelado el tren la empresa ferroviaria debe ofrecerle:

  1. Devolución íntegra del billete (que deberá efectuarse a los 30 días desde la solicitud) o
  2. Continuar el viaje por una vía alternativa que le permita llegar a su destino en condiciones comparables, y en el momento más rápido posible o, si lo prefiere y es viable, en una fecha posterior que le convenga. Si la empresa no ofrece una alternativa dentro de 100 minutos desde la hora prevista de salida, el viajero puede contratar otro transporte (el gasto debe ser necesario, adecuado y razonable) y además podría exigir el reembolso.
  3. Asistencia e información: mientras usted espera una alternativa o decide qué hacer, deben informarle sobre la situación y la hora estimada de salida del transporte alternativo o de las distintas opciones.
  4. Cuando sea necesario por el tiempo de espera, debe proporcionarle comida y refrescos y, si procede, alojamiento y en su caso transporte hasta dicho alojamiento.

Además, tenga en cuenta que, tiene derecho a una indemnización. Excepto si la cancelación se debe a causas vinculadas con fenómenos meteorológicos extremos, catástrofes naturales graves, crisis graves de salud pública, robo de cable o sabotaje, entre otros.

A la hora de reclamar, lo correcto es empezar siempre por la empresa ferroviaria (Renfe,  AvloOuigoIryo o Alsa. etc.). Si la compañía no le da respuesta o no es satisfactoria, puede poner una reclamación en las Juntas Arbitrales del Transporte o la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid.

Si decide ir vía judicial, recuerde que la Ley Orgánica 1/2025 establece la obligación de las partes de someterse a métodos alternativos de resolución de conflictos antes de interponer una demanda en el ámbito civil y mercantil.

Para más información consulte la normativa.