Inadmisión

Resolución número 252/2025

Número de Resolución: 
252/2025
Fecha: 
Jueves, 19 Junio, 2025

Inadmisión, En el presente caso, el recurrente impugna una resolución dictada por un órgano que forma parte de la Administración General del Estado, y conforme el artículo 45 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017 de 8 de noviembre, corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la competencia para la tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado.

Resolución número 251/2025

Número de Resolución: 
251/2025
Fecha: 
Jueves, 19 Junio, 2025

Inadmisión, En el presente caso, el recurrente impugna una resolución dictada por un órgano que forma parte de la Administración General del Estado, y conforme el artículo 45 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017 de 8 de noviembre, corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la competencia para la tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado.

Resolución número 250/2025

Número de Resolución: 
250/2025
Fecha: 
Jueves, 19 Junio, 2025

Inadmisión, el V.E. del contrato es de 78.000,00 Euros y por lo tanto con un valor estimado que no supera los 100.000 euros, licitado por un ente del sector público con la condición de Administración Pública. Por tanto, contra el citado contrato no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.c) de la LCSP

Resolución número 220/2025

Número de Resolución: 
220/2025
Fecha: 
Miércoles, 4 Junio, 2025

Baja anormal.La propuesta de la mesa de contratación de excluir la oferta de un licitador, que es anormalmente baja, no es un acto de trámite cualificado, correspondiendo al órgano de contratación aceptar esa propuesta o no, de conformidad con el artículo 149.6. de LCSP.

Resolución número 216/2025

Número de Resolución: 
216/2025
Fecha: 
Miércoles, 4 Junio, 2025

El acuerdo de la mesa de contratación por el que admite al licitador propuesto adjudicatario, una vez calificada como correcta la documentación presentada por éste, en el trámite del artículo 150.2. de la LCSP, no es un acto de trámite cualificado. La competencia para adjudicar el contrato le corresponde al órgano de contratación de conformidad con el artículo 150.3 de la LCSP.

Resolución número 206/2025

Número de Resolución: 
206/2025
Fecha: 
Miércoles, 28 Mayo, 2025

Admisión de oferta. Recurso contra la admisión de la oferta de uno de los tres licitadores. Inadmisión. El acto es recurrible, sin embargo se inadmite por falta de legitimación ya que impugna la admisión de un licitador quedando otro. Doctrina del Tribunal , la clave para estar legitimado un licitador, es que, en caso de prosperar el recurso, obtenga un beneficio de índole material, jurídico o moral o en la evitación

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