Inadmisión

Resolución número 235/2025

Número de Resolución: 
235/2025
Fecha: 
Jueves, 12 Junio, 2025

Inadmisión. Extemporaneidad. El órgano de contratación, en su escrito argumenta que es extemporáneo atendiendo a que, habiéndose publicado, el 10 de abril de 2025, el anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLCSP), el plazo para la interposición del recurso habría finalizado el pasado 5 de mayo de 2025, por lo que habiéndose presentado el recurso el 30 de mayo de 2025, el mismo es extemporáneo.

Resolución número 223/2025

Número de Resolución: 
223/2025
Fecha: 
Lunes, 9 Junio, 2025

Planes de igualdad. En un primer momento se recurre la adjudicación por no contar la empresa con  inscripción del PI. Se retrotraen las actuaciones a fin de que sea requerido por el O.C. para la presentación del certificado de inscripción del PI en el REGCON. Recurre esta Resolución ante el TSJM. Con fecha posterior y a la vista del incumplimiento es excluido de la licitación sin presentar REMC en plazo y forma. Ante la nueva adjudicación pretende recurrir su exclusión. Se inadmite por extemporáneo

Resolución número 261/2025

Número de Resolución: 
261/2025
Fecha: 
Jueves, 26 Junio, 2025

Inadmisión, el recurrente impugna una resolución dictada por un órgano integrado en la Administración General del Estado, por lo que será competente para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación, en su caso, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

Resolución número 260/2025

Número de Resolución: 
260/2025
Fecha: 
Miércoles, 2 Julio, 2025

Inadmisión. La valoración y propuesta de adjudicación no es un acto de trámite cualificado, dado que corresponde al órgano de contratación aceptar la misma, admitirlo como acto de trámite cualificado supone usurpar las facultades del órgano de contratación que es quién debe aceptar la propuesta de la
mesa de contratación.

Resolución número 252/2025

Número de Resolución: 
252/2025
Fecha: 
Jueves, 19 Junio, 2025

Inadmisión, En el presente caso, el recurrente impugna una resolución dictada por un órgano que forma parte de la Administración General del Estado, y conforme el artículo 45 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017 de 8 de noviembre, corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la competencia para la tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado.

Resolución número 251/2025

Número de Resolución: 
251/2025
Fecha: 
Jueves, 19 Junio, 2025

Inadmisión, En el presente caso, el recurrente impugna una resolución dictada por un órgano que forma parte de la Administración General del Estado, y conforme el artículo 45 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017 de 8 de noviembre, corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la competencia para la tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado.

Resolución número 250/2025

Número de Resolución: 
250/2025
Fecha: 
Jueves, 19 Junio, 2025

Inadmisión, el V.E. del contrato es de 78.000,00 Euros y por lo tanto con un valor estimado que no supera los 100.000 euros, licitado por un ente del sector público con la condición de Administración Pública. Por tanto, contra el citado contrato no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.c) de la LCSP

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