Resolución 493/2025
Recurso contra el acuerdo de la mesa proponiendo admitir la oferta incursa en baja temeraria. No acto de tramite cualificado. Inadmision por no se acto susceptible de recurso
Recurso contra el acuerdo de la mesa proponiendo admitir la oferta incursa en baja temeraria. No acto de tramite cualificado. Inadmision por no se acto susceptible de recurso
Inadmisión. procedimiento de licitación no susceptible de recurso especial en materia de contratación, debido a su cuantía.
Acto no recurrible. Inadmisión. La valoración de las ofertas es un acto de trámite no cualificado que no es susceptible de REMC
Inadmisión. En el presente supuesto el objeto de la licitación es un contrato de suministro con un valor estimado inferior a 100.000 euros, por lo que contra el citado acto, no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartado 1.a) de la LCSP:
Inadmisión. dada la cuantía del valor estimado del contrato, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid resulta incompetente para resolver el presente recurso
Inadmisión. El recurrente impugna una resolución dictada por un órgano integrado en la Administración General del Estado y por lo que el conocimiento y resolución de no es competencia de este Tribunal
Cosa juzgada Administrativa. Aplicando la doctrina y jurisprudencia al caso que nos ocupa, la cuestión no está en si el licitador excluido tiene legitimación para ecurrir la adjudicación sino si el licitador que recurrió ya su exclusión y ésta fue estimada correcta por resolución de este Tribunal , puede volver a recurrir por el mismo motivo la resolución de adjudicación Este Tribunal considera que puede aplicarse la excepción de “cosa juzgada administrativa”, a efectos de resolver la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la recurrente, por cuanto que se cumple el triple requisito de
Inadmisión. según lo dispuesto en el artículo 55 c) de la LCSP, al haberse interpuesto el recurso contra un acto no susceptible de recurso especial en materia de contratación, según lo previsto en el artículo 44 de la LCSP, procede acordar la inadmisión del mismo por tal causa.
Inadmisión por cuantía
Inadmisión. Negocio Excluido. Se recurre la adjudicación del contrato de "Concesión de dominio público para la explotación de un complejo deportivo en la Calle Viñagrande, nº 3, de Cubas de la Sagra (Madrid)", contrato que no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.