Resolución número 073/2025
Inadmisión. Extemporaneidad. Los festivos en el domicilio del licitador no se consideran a efectos del computo de plazos. Art. 31.3 de LPACAP
Inadmisión. Extemporaneidad. Los festivos en el domicilio del licitador no se consideran a efectos del computo de plazos. Art. 31.3 de LPACAP
Inadmisión. El objeto de la licitación es un contrato de servicios, con un valor estimado que no supera los 100.000 euros, licitado por un ente del sector público con la condición de Administración Pública. Por tanto, contra el citado contrato no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.a) LCSP
Contrato basado. Legitimación. El recurrente no presenta oferta a la invitación del órgano de contratación, por lo que se considera que no esta legitimado. Al tratarse de un acuerdo marco no existen causas que le impidan licitar.
Inadmisión. El objeto de la licitación es un contrato de servicios, con un valor estimado que no supera los 100.000 euros, licitado por un ente del sector público que no tiene la condición de Administración Pública. Por tanto, contra el citado contrato no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.a) LCSP
Impugnación de pliegos. Inadmisión por falta de legitimación del recurrente que no presenta oferta. Impugna criterios de adjudicación que no le impiden presentar oferta. Valoración de criterios mínima en relación al total.
Acto de trámite no recurrible. Se recurre la propuesta de adjudicación. El recurrente no interpone recurso especial en materia de contratación, sino que se dirige a la Mesa de contratación. El OC recalifica el escrito como recurso especial en materia de contratación, allanándose a las pretensiones. Inadmisión.
Inadmisión. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid no ostenta competencia para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación interpuesto por ser contra una resolución dictada por un órgano integrado en la Administración General del Estado
Inadmisión. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid no ostenta competencia para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación interpuesto por ser contra una resolución dictada por un órgano integrado en la Administración General del Estado
Legitimación. Recurso presentado por licitador clasificado en tercer lugar contra la adjudicación. No se aprecia legitimación para el motivo de exclusión del adjudicatario. Tampoco para el motivo por el que solicita la anulación del precedimiento de licitación. Doctrina del Triunal sobe legitimación para presentar recurso.
Legitimación. Inadmisión por falta de legitimación por infringir el principio de proposición única