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Resolución 031/2026

Número de Resolución: 
031/2026
Fecha: 
Viernes, 23 Enero, 2026

La recurrente solicita que se le conceda un plazo para aclarar la justificación presentada para acreditar la viabilidad de su oferta, dado que por error había presentado la documentación que corresponde a otro expediente de contratación. No procede condecer un nuevo plazo. pues no cabe aclaración o subsanación de la documentación presentada, pues ello llevaría a la presentación de una nueva documentación, conculcando el principio de igualdad de trato entre los licitadores. 

Resolución 030/2026

Número de Resolución: 
030/2026
Fecha: 
Viernes, 23 Enero, 2026

ERROR EN LA OFERTA. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que su oferta fue valorada erróneamente. Desestimación. El licitador ante un criterio de adjudicación en el que solo procedía constestar SI o NO introdujo una frase de condicionalidad. El error no es suceptible de aclaración ya que las ofertas están abiertas.

Resolución 014/2026

Número de Resolución: 
014/2026
Fecha: 
Jueves, 15 Enero, 2026

PRESCRIPCIONES TECNICAS. Recurso contra la adjudicación del contrato por incumplimiento de las prescripciones técnicas por el adjudicatario del contrato. Desestimación. Queda acrfeditado que la oferta de la adjudicataria del contrato cumple los requisitos técnicos del PPT. Respecto al segundo motivo del recurso referido a la icorresta valoración de su oferta, se desestima igualmente. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica.

Resolución 013/2026

Número de Resolución: 
013/2026
Fecha: 
Jueves, 15 Enero, 2026

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Recurso contra la exclusión del lictador por incumplimiento de prescripciones técncias. Estimción. Una interpretación literal de la prescripción técnica lleva a considerar que la recurrente cumple la prescripción exigida. Doctrina sobre interpretación de los pliegos.

Resolucion 066/2026

Número de Resolución: 
066/2026
Fecha: 
Jueves, 8 Enero, 2026

Los criterios de desempate previstos en el artículo 147 de la LCSP se aplicarán sobre la plantilla de las empresas licitadoras, no computándose a estos efectos la plantilla de las empresas con las que integren su solvencia. La acreditar de la solvencia técnica se realiza conforme a lo exigido en el PCAP, siendo preciso para destruir la veracidad de los certificados aportados, la acreditación de tales extremosm no siendo suficiente simples indicios carentes de fundamento.

Resolución 005/2026

Número de Resolución: 
005/2026
Fecha: 
Lunes, 12 Enero, 2026

La recurente presenta en el sobre C, la oferta económica conforme al Anexo l.1 exigido en el PCAP y además presenta un documento económico, con el desglose de los importes por conceptos, que difiere en dos decimales respecto del que consta en el Anexo l.1. El PCAP exige que la oferta económica debe presentarse en el modelo del Anexo l.1 y no se exige que se presente un desglose económico, por lo que no se puede considerar que la recurrente haya presentado dos ofertas disintas, sino que la única oferta válida es la que se ha presentado en el forma exigida conforme al Anexo l.1.

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