Suministro

Resolución número 089/2025

Número de Resolución: 
089/2025
Fecha: 
Jueves, 6 Marzo, 2025

Alteracion del orden de conocimiento de la oferta. Efectuada la apertura y calificacion de todos los criterios de adjudicación, se informa a la mesa de que la oferta del propuesto adjudicatario no cumple con las prescripciones tecnicas requeridas para el suministro. La mesa de contratacion revisa el informe por el que se califican los criterios sujetos a juicio de valor y reduce la puntuación de dicha propuesta, adjudicando el contrato al segundo clasificado.

Resolución número 085/2025

Número de Resolución: 
085/2025
Fecha: 
Jueves, 27 Febrero, 2025

Inadmisión. El objeto de la licitación es un contrato de suministros con un valor estimado que no supera los cien mil euros, licitado por un ente del sector público con la condición de Administración Pública. Por tanto, contra el citado contrato no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.a) de la LCSP

Resolución número 065/2025

Número de Resolución: 
065/2025
Fecha: 
Miércoles, 12 Febrero, 2025

Presupuesto base de licitación. Se recurren diversos aspectos del PCAP. El desglose del presupuesto base de licitación no alcanza a los tres lotes ni sigue lo establecido en el art. 100.2 de la LCSP. Se estima para rectificación de la cláusula que contiene el PBL

Resolución número 053/2025

Número de Resolución: 
053/2025
Fecha: 
Jueves, 30 Enero, 2025

Acto de trámite no recurrible. Se recurre la propuesta de adjudicación. El recurrente no interpone recurso especial en materia de contratación, sino que se dirige a la Mesa de contratación. El OC recalifica el escrito como recurso especial en materia de contratación, allanándose a las pretensiones. Inadmisión.

Resolución número 025/2025

Número de Resolución: 
025/2025
Fecha: 
Jueves, 16 Enero, 2025

Lex contractus. Vinculación de los pliegos. Imposibilidad de considerar documentación aportada en sede del recurso especial. Se recurre la exclusión por  no ajustarse su oferta a las condiciones técnicas mínimas exigidas los pliegos. Se han identificado diferentes motivos. Por un lado el recurrente sostiene que ha aportado un certificado de compatibilidad en el que se indica que se cumple la ISO 11608-1:2022 exigiéndose el certificado ISO y no un certificado de compatibilidad.

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