Resolución número 381/2022
Se excluye al recurrente por no cumplimentar debidamente el DEUC. De acuerdo con la doctrina y jurisprudencia es un requisito subsanable. Estimación del recurso.
Se excluye al recurrente por no cumplimentar debidamente el DEUC. De acuerdo con la doctrina y jurisprudencia es un requisito subsanable. Estimación del recurso.
Recurso extemporáneo. El correo electrónico no es medio para presentar el recurso.
Desestimación recurso contra desistimiento. Error invalidante en los pliegos.
El recurrente considera que la oferta presentada por el adjudicatario no cubre los costes de personal. Se desestima el recurso por no quedar acreditada dicha insuficiencia.
Desestimación del recurso. El recurrente alega incumplimiento del estudio de viabilidad. De acuerdo con los pliegos las ofertas no exigen un traslado mimético de dicho Estudio. No procede la exclusión del recurrente, el informe técnico está debidamente motivado.
Inadmisión recurso remitido por el ayuntamiento. No hay error en la calificación, es un escrito dirigido al ayuntamiento para que revise las puntuaciones. No es un recurso especial en materia de contratación, ni existe voluntad de interponerlo.
El recurrente alega que hay error en la suma de los importes que conforman la oferta de los otros dos licitadores. Se desestima el recurso. De acuerdo con la doctrina no procede la exclusión de las ofertas cuando con una simple operación aritmética se puede concluir el importe de la misma sin que implique modificación como ocurre en el presente supuesto.
Tras la declaración como desierto de un procedimiento abierto, se inicia procedimiento negociado según el supuesto contemplado en el artículo 168 a.1). El recurrente cuya oferta fue irregular por no justificar la viabilidad al encontrarse en baja temeraria considera que el supuesto que debe utilizarse para la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad es el 168 b2), y que además solo debe de invitarse a él. Se estiman sus pretensiones siguiendo el criterios del TACRC y la Sentencia del TJUE de 16/6/2022 asunto C-376-2021.
Desestimación de recurso contra el acuerdo de no adjudicación del contrato. No se justifica las razones de interés público que concurren el caso de acuerdo con el artículo 152 de la LCSP. Ausencia total de motivación.
Estimación de recurso contra el acuerdo de no adjudicación del contrato. No se justifican los motivos de interés público de acuerdo con el artículo 152 de la LCSP. Ausencia total de motivación.