Resolución número 309/2022
Inadmisión. Informe técnico no recurrible
Inadmisión. Informe técnico no recurrible
Inadmisión. Informe técnico no recurrible.
Posibilidad de que la mesa de contratación acuda a empresas externas para la elaboración de informes sobre calificación de los criterios sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica.
Los pliegos impugnados corresponden a un contrato patrimonial (autorización demanial) que de acuerdo con la LCSP no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Inadmisión por ser la propuesta de aceptación de viabilidad de una oferta y de adjudicación acordada por la mesa un acto de trámite no cualificado, pues requiere de aceptación por el órgano de contratación y por tanto, no susceptible de recurso. Legitimación de uno de los miembros de la UTE para recurrir.
Inadmisión por extemporáneo.
Estimación. Un descubierto sobrevenido, estando al corriente en plazo de licitación y formalización, a consecuencia de una actuación inspectora no implica no estar al corriente en cotizaciones sociales. Precipitación mesa no dando posibilidad de subsanación.
Estimación de recurso contra exclusión. No se produce vulneración del secreto de las proposiciones al incluir la oferta económica en el sobre nº 1 ya que el único criterio de adjudicación es el precio. Aplicación criterio antiformalista.
Desestimación del recurso. No se aprecia error ni arbitrariedad en el informe técnico en relación con los criterios sujetos a juicio de valor. La aplicación de la fórmula al criterio relativo al plazo de ejecución para la realización del proyecto es conforme al PCAP.
Desestimación del recurso. El recurrente tiene deudas tributarias en un momento anterior a la formalización del contrato.