Resolución número 440/2022
Inadmisión. Falta legitimación vecinos impugnación adjudicación. Incompetencia Tribunal: es materia de urbanismo. Acto no recurrible: contrato basado en Acuerdo Marco de obras. Extemporaneidad del recurso.
Inadmisión. Falta legitimación vecinos impugnación adjudicación. Incompetencia Tribunal: es materia de urbanismo. Acto no recurrible: contrato basado en Acuerdo Marco de obras. Extemporaneidad del recurso.
Recurso que plantea impugnación indirecta de los pliegos una vez adjudicado el contrato. Desestimación. No se dan los requisitos exigidos por el TJUE (sentencia e-Vigilo) ni los exigidos por el TS, que se aprecie nulidad de pleno derecho en el motivo de impugnación.
Desestimación. Oferta sujeta a condiciones.
Recurso contra desistimiento del órgano de contratación a continuar el procedimiento de licitación. Desestimación. El desistimiento se fundamenta en que el valor estimado del contrato no se ajusta a los precios de mercado, existiendo sobrevaloración. La justificación es conforme a lo previsto en el artículo 152 de la LCSP.
El órgano de contratación requiere al actual recurrente que subsane el Anexo VI. En contestación presenta un Anexo VI idéntico al inicialmente aportado. No procede una segunda subsanación. Desestimación del recurso.
Recurso contra el desistimiento del órgano de contratación a continuar el procedimiento de licitación. Desestimación. El desistimiento se ajusta a lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP. Error en el cálculo del presupuesto de licitación, existiendo sobrecoste, no siendo ajustado a precios de mercado
Recurso contra el desistimiento del órgano de contratación a continuar el procedimiento de licitación. Desestimación. Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP. Error en el cálculo del presupuesto de licitación, existiendo sobrecoste.
Alega el recurrente que la habilitación empresarial aportada por el resto de licitadores no es válida. Analizado el expediente se constata que la habilitación aportada por el adjudicatario es conforme a los pliegos. Se desestima el recurso.
Desestimación. No existe actuación coordinada y contraria a la competencia pues existen dos personalidades jurídicas diferenciadas y de la falta de justificación de la viabilidad de la oferta por una de ellas no resulta una ventaja para la adjudicataria al ser la mejor clasificada.
Inadmisión de recurso contra la prórroga forzosa y extraordinaria regulada en el artículo 29.4 LCSP. Las prórrogas pertenecen a la fase de ejecución del contrato y por lo tanto el Tribunal es incompetente para conocer.