Resolución número 347/2022
Estimación de recurso contra el acuerdo de no adjudicación del contrato. No se justifican los motivos de interés público de acuerdo con el artículo 152 de la LCSP. Ausencia total de motivación.
Estimación de recurso contra el acuerdo de no adjudicación del contrato. No se justifican los motivos de interés público de acuerdo con el artículo 152 de la LCSP. Ausencia total de motivación.
Recurso contra el acuerdo de no adjudicar el contrato. Falta de justificación de las razones de interés público que concurren en el caso. Ausencia total de motivación.
Estimación de recurso contra el acuerdo de no adjudicar el contrato. No se justifican las razones de interés público que concurren en el caso de conformidad con el artículo 152 de la LCSP. Ausencia total de motivación.
Inadmisión por extemporáneo.
Inadmisión recurso remitido por ayuntamiento. No hay error en la calificación, es un escrito dirigido al ayuntamiento para que revise las puntuaciones. No es un recurso especial en materia de contratación, ni existe voluntad de interponerlo.
Inadmisión por cuantía, el valor estimado no alcanza el umbral establecido en el artículo 44.1 de la LCSP.
Renuncia a la celebración de un contrato motivado por el inicio de procedimiento de resolución de contrato anterior adjudicado al mismo licitador. No se demuestra la existencia de un interés público general, pues las deudas que podría corresponder al adjudicatario además de ínfimas respecto al valor estimado, deben de ser firmes. Prohibición de contratar, no solo basta con enunciarla, hay que concluir el procedimiento, en este caso de resolución, que da lugar a esta prohibición.
Pérdida de objeto por estimación por el órgano de contratación. Nueva licitación por incumplimiento plazos.
Recurso contra la adjudicación de contrato por vulnerar la oferta del adjudicatario el secreto de las proposiciones. Desestimación. No se ha producido la pretendida vulneración. Principio antiformalista.
Inadmisión. No existe acto expreso de admisión recurrible.