Resolución número 103/2023
Anulación desistimiento. Interpretación artículo 70 LCSP. Posibilidad de subsanar dando la información al licitador.
Anulación desistimiento. Interpretación artículo 70 LCSP. Posibilidad de subsanar dando la información al licitador.
El recurrente alega que el licitador clasificado en segundo lugar ha incluido información del sobre 3 en el sobre 2. Se desestima esta pretensión pues la información facilitada no se refiere a la que es objeto de valoración como criterio sujeto a fórmula. El resto de alegaciones versan sobre la extensión del proyecto técnico en relación con los 2 primeros clasificados.
Inadmisión. Falta de legitimación. No hay acto de exclusión. Dificultades PLACE no acreditadas.
Recurso contra exclusión de licitador propuesto como adjudicatario. Desestimación. La oferta económica incumple los pliegos al superar uno de los bienes a suministrar el tipo de licitación fijado como precio unitario.
El recurrente alega que el adjudicatario no tiene inscrito el plan de igualdad. El órgano de contratación y el adjudicatario acreditan que sí está inscrito, circunstancia que es constatada por este Tribunal. Se desestima el recurso.
Vistas las preguntas y reclamaciones efectuadas por los licitadores, que conllevan defectos insubsanables tanto en los pliegos de condiciones como en el anuncio de licitación, el órgano de contratación acuerda el desistimiento del procedimiento.
Vistas las preguntas y reclamaciones expuestas por los licitadores, el órgano de contratación procede a adoptar acuerdo de desistimiento ante la existencia de defectos insubsanables en los pliegos de condiciones y anuncio de licitación, en consecuencia sobreviene la pérdida del objeto del recurso.
Anulación procedimientos por discrepancia en respuestas a consultas y prescripciones técnicas.
Inadmisión de recurso interpuesto contra propuesta de adjudicación de la mesa por no ser un acto recurrible al no tratarse de acto de trámite cualificado
Se pretende la impugnación indirecta del anuncio de licitación en fase de adjudicación, basándose en que la modificación de los pliegos de condiciones y, en consecuencia, el inicio de un nuevo plazo de licitación no debería haberse efectuado por tratarse de errores materiales.