Resolución número 379/2025
Licitación electrónica. Presentación de dos propuestas ante la no emisión de acuse de recibo. Dichas propuestas no eran iguales. Se inadmiten de conformidad con el articulo 139.3 LCSP
Licitación electrónica. Presentación de dos propuestas ante la no emisión de acuse de recibo. Dichas propuestas no eran iguales. Se inadmiten de conformidad con el articulo 139.3 LCSP
Legitimación de recurrente no licitador sólo para impugnar determinadas cláusulas del PCAP. No se dan las vulneraciones de la LCSP alegadas. Desestimación de los motivos para los que se ha admitido legitimación.
El recurrente oferta un número de talleres superior al máximo del permitido en el PPT. No procede conceder trámite para aclarar o subsanar la oferta, pues indefectiblemente supondría la modificación de la misma, conculcando los principios de igualdad de trato entre los licitadores.
La oferta de la recurrente no se corresponde con lo solicitado en el documento de licitación, de tal forma que cualquier aclaración sobre la misma,supondría una modificación de la oferta por lo que no tiene cabida la aplicación del principio antiformalista. Artículo 139 de la LCSP y artículo 84 del RGLCAP.
Modificacion del objeto social fuera del plazo de presentación de ofertas. Acuerdo de la Junta general e inscripción en el registro con anterioridad al cierre del plazo de presentación de ofertas. Fecha de la modificación, la de inscripcion del asiento de presentación. Desestimación
Pliegos de condciones. Publicidad de las licitaciones. Cesion de equipos. Recurso contra distintos aspectos recogidos en los pliegos de condiciones. Destacan la necesidad de consignar en el PBL la cesion y mantenimiento de equipos y la competencia de la Comunidad de Madrid para determinar los lugares en que publicitará sus licitaciones, no siendo restrictivo a estos efectos el art. 135 de la LCSP.
Acreditacion de la personalidad. ROLECE. El recurrente considera que el firmante de la propuesta no es el apoderado de la empresa. Ademas ha incumplido la obligacion de comunicar al ROLECE el cambio de apoderamientos. Se destima por aportar poder en vigor, bastanteado por los servicios juridicos de la C.M y no ser obligatoria la inscripcion en el ROLECE para participar en un procedimiento abierto
Determinación de las prescripciones técnicas y su cumplimiento. Multa. El recurrente ha sido excluido por no acreditar el cumplimiento de prescripciones técnicas no mostrándose conforme con el argumento esgrimido para la exclusión. El OC defiende que la documentación aportada por el propio recurrente acredita el incumplimiento. El Tribunal entiende que la cuestión es propia de la discrecionalidad técnica que le resulta atribuida a los informes técnicos emitidos, los cuales gozan de presunción de acierto y veracidad, no acreditándose arbitrariedad ni error, procede la desestimación.
Determinación de Prescripciones Técnicas y su cumplimiento. Discrecionalidad Técnica. Acumulación recursos por identidad de asunto. Recursos contra la exclusión de las ofertas presentadas por las recurrentes por no cumplir con los requisitos técnicos establecidos en los pliegos de condiciones. El objeto del contrato está claramente enunciado de forma que su redacción no supone un perjuicio para los licitadores. desestimación
Inadmisión actos no recurribles. Se plantea un recurso especial en materia de contratación sobre la solicitud de información al órgano de contratacion (art. 138 LCSP) sobre una contratación anterior que fue desistida y ahora vuelve a licitarse. Acto no recurrible según el art. 44,2 de la LCSP