Resolución 361/2026
SOLVENCIA TÉCNICA. Recurso contra exclusión de licitador por no acreditar la solvencia técncia exigida. Desestimación. No acredita la experiencia en trabajos equivalentes al objeto del contrato.
SOLVENCIA TÉCNICA. Recurso contra exclusión de licitador por no acreditar la solvencia técncia exigida. Desestimación. No acredita la experiencia en trabajos equivalentes al objeto del contrato.
Impugnacion de la resolucion adjudicacion. Alega incumplimiento del PPT. Vista del expediente. No vista de las muestras al ser confidenciales. Alega supuesto incumplimientos de elemntos que no firman parte de la ofeta porque se han de presentar una vez adjudicado el contrato . desestimacion
RESTRICCIÓN DE LA CONCURRENCIA: Desestimación de recurso al considerar que las cláusulas impugnadas están justificadas, son proporcionales y están vinculadas al objeto del contrato: el software exigido es necesario para la diagnosis de los vehículos, el presupuesto y los precios están suficientemente motivados, las instalaciones próximas se justifican por razones operativas y los criterios de adjudicación no vulneran la igualdad, la concurrencia ni la transparencia.
PRÁCTICAS COLUSORIAS: la concurrencia de varias empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial en la licitación impugnada no ha supuesto una vulneración del principio de proposición única recogido en el artículo 139.3 de la LCSP, no se prueba actuación coordinada o concertada entre dichas entidades que desvirtuaría la competencia efectiva en el procedimiento.
PRÁCTICAS COLUSORIAS: la concurrencia de varias empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial en la licitación impugnada no ha supuesto una vulneración del principio de proposición única recogido en el artículo 139.3 de la LCSP, no se prueba actuación coordinada o concertada entre dichas entidades que desvirtuaría la competencia efectiva en el procedimiento.
PRÁCTICAS COLUSORIAS: la concurrencia de varias empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial en la licitación impugnada no ha supuesto una vulneración del principio de proposición única recogido en el artículo 139.3 de la LCSP, no se prueba actuación coordinada o concertada entre dichas entidades que desvirtuaría la competencia efectiva en el procedimiento.
PRÁCTICAS COLUSORIAS entre empresas del mismo grupo empresarial. Se desestima recurso al no haber quedado acreditado que las ofertas examinadas respondan a una
voluntad única ni que exista influencia o acción concertada en su presentación,
requisito exigido por la jurisprudencia del TJUE para apreciar una vulneración del
principio de proposición única, prevalece la validez de la concurrencia de empresas
pertenecientes al mismo grupo empresarial.
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra exclusión del licitador por no haber justificado su oferta incursa en presunción de anormalidad. Desestimación. El informe del órgano de contratación motiva las razones por las que no considera justificada la oferta. Doctrina y jurisprudenciadiscrecionalidad técncia y presunción de acierto.
Inadmisión. Acto de trámite no cualificado. Baja anormal. Exclusión. Propuesta de resolución. Procede la inadmisión del recurso por haberse interpuesto este contra un acto no susceptible de recurso, al no tratarse de un acto de tramite cualificado dictado por el órgano competente conforme lo dispuestos en los artículos 44.2.b) y 55.c) de la LCSP.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. La recurrente alega que el PBL es insuficiente, sin embargo su defensa se fundamenta en hipótesis, no en hechos constatables, por lo que se desestiman sus pretensiones.