Resolución número 412/2025
Inadmision por falta de legitimación. El recurrente no participa en el procedimiento de licitación, por lo que carece de legitimación.
Inadmision por falta de legitimación. El recurrente no participa en el procedimiento de licitación, por lo que carece de legitimación.
Certificados. El PCAP solicita el certificado ISO 22000 emitido por la ENAC como criterio de ajudicación. El recurrente presenta dicho certificado pero acreditado por otra entidad de nacionalidad portuguesa. Se desestima, pues siendo un criterio de adjudicación la LCSP no exige la similitud, que ademas no esta probada.
La subsanación de la oferta tiene como límite la modificación de la misma. En el presente supuesto la recurrente indica erróneamente la matricula del vehículo ofertado, pues se altera el orden de los dos últimos números de la matrícula. Sin embargo, el resto de datos permanecen inalterados, incluyendo el número de bastidor del vehículo por lo que se evidencia la existencia del tal error, no suponiendo una modificación de la oferta pues el vehículo ofertado es el mismo. Estimación del recurso.
Defiende la recurrente que uno de los requisitos exigidos en el PPT limita la concurrencia. No se acredita tal circunstancia, pues otro licitador defiende que existen otros productores que fabrican pianos que cumplen con lo exigido en el pliego. Además, se han presentado 5 empresas a la licitación por lo que decae la pretensión del recurrente de anular la prescripción técnica controvertida.
Licitación electrónica. Presentación de dos propuestas ante la no emisión de acuse de recibo. Dichas propuestas no eran iguales. Se inadmiten de conformidad con el articulo 139.3 LCSP
Legitimación de recurrente no licitador sólo para impugnar determinadas cláusulas del PCAP. No se dan las vulneraciones de la LCSP alegadas. Desestimación de los motivos para los que se ha admitido legitimación.
El recurrente oferta un número de talleres superior al máximo del permitido en el PPT. No procede conceder trámite para aclarar o subsanar la oferta, pues indefectiblemente supondría la modificación de la misma, conculcando los principios de igualdad de trato entre los licitadores.
La oferta de la recurrente no se corresponde con lo solicitado en el documento de licitación, de tal forma que cualquier aclaración sobre la misma,supondría una modificación de la oferta por lo que no tiene cabida la aplicación del principio antiformalista. Artículo 139 de la LCSP y artículo 84 del RGLCAP.
Modificacion del objeto social fuera del plazo de presentación de ofertas. Acuerdo de la Junta general e inscripción en el registro con anterioridad al cierre del plazo de presentación de ofertas. Fecha de la modificación, la de inscripcion del asiento de presentación. Desestimación
Pliegos de condciones. Publicidad de las licitaciones. Cesion de equipos. Recurso contra distintos aspectos recogidos en los pliegos de condiciones. Destacan la necesidad de consignar en el PBL la cesion y mantenimiento de equipos y la competencia de la Comunidad de Madrid para determinar los lugares en que publicitará sus licitaciones, no siendo restrictivo a estos efectos el art. 135 de la LCSP.