Resolución número 201/2025
Inadmisión. Acto no recurrible La valoración de las ofertas y la posterior propuesta de adjudicación realizada por la mesa de contratación no es un acto de trámite cualificado.
Inadmisión. Acto no recurrible La valoración de las ofertas y la posterior propuesta de adjudicación realizada por la mesa de contratación no es un acto de trámite cualificado.
Self cleaning. Prohibición para contratar. Se recurre la adjudicación efectuada, en cumplimiento de una Resolución anterior del Tribunal, y que respondía a la documentación valorable en aquél momento. El OC adjudica el contrato y el recurrente, incurso en causa de prohibición de contratar, alega que dicha causa ya no existe habiendo quedado la Resolución del Tribunal sin objeto al haber desaparecido la prohibición para contratar.
Solvencia técnica. Acreditación. Utes. Acreditación solvencia ute. Lex contractus. Se recurre la exclusión de la UTE, dado que una de las empresas que concurren no acredita la correspondiente habilitación. La habilitación es un requisito de aptitud para contratar. Se aplica la doctrina del Tribunal y en este sentido, las dos empresas que conforman la UTE deben estar habilitadas y deben acreditar dicha habilitación. Desestimación.
Solvencia técnica. Acreditación. Utes. Acreditación solvencia ute. Lex contractus. Se recurre la exclusión de la UTE, dado que una de las empresas que concurren no acredita la correspondiente habilitación. La habilitación es un requisito de aptitud para contratar. Se aplica la doctrina del Tribunal y en este sentido, las dos empresas que conforman la UTE deben estar habilitadas y deben acreditar dicha habilitación. Desestimación.
Criterios de adjudicación. Determinación. Discrecionalidad técnica. Se recurre la configuración de dos criterios de adjudicación alegando que son restrictivos de la competencia y otorgan ventajas a determinados operadores. Desestimación. Los criterios están justificados y motivados y no se acredita que los mismos sean limitativos de la concurrencia.
Inadmisión. El acuerdo de la Mesa de Contratación de 19 de mayo de 2025, por el que se califica la documentación previa a la adjudicación de uno de los licitadores y se propone la adjudicación del Lote 2 no es un acto de trámite cualificado, pues no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, ni determina la imposibilidad de continuar en el procedimiento, ni produce indefensión. La adjudicación del contrato es competencia del órgano de contratación, de conformidad con el artículo 150.3 de la LCSP.
Presupuesto base de licitación. El recurrente alega que el PBL es insuficiente y vulnera lo dispuesto en los artículos 100 y 102 de la LCSP. Discute las categorías profesionales que se han tomado del Convenio utilizado para determinar el presupuesto no es el correcto. Desestimación. El órgano de contratación acredita las funciones de los distintos perfiles siendo correcto la determinación del presupuesto.
No existe contradicción entre cláusulas del pliego, por lo que la confusión del licitador a la hora de consignar su oferta se debe a su error. No cabe aclaración de la oferta sin que suponga una modificación de sus términos.
Inadmisión. El recurso se ha presentado con posterioridad a la presentación de la oferta por parte de la recurrente, por lo que éste debe ser inadmitido de acuerdo con el artículo 50.1.b) cuarto párrafo de la LCSP
Pliegos ley contrato. Incumplimiento prescripciones técnicas. Desestimación de recurso contra la adjudicación que pretende anular la valoración de la oferta del recurrente. La oferta de la recurrente fue valorada conforme a lo establecido en los pliegos, ley del contrato. No se admite como prueba de incumplimiento de prescripciones técnicas de la oferta del adjudicatario la aportación de información técnica recopilada a través de páginas web o catálogos.