Resolución número 169/2025
Solvencia. Solvencia técnica. Queda justificado en el expediente de contratación la solvencia técnica exigida, no conculcando ninguno de los principios de la contratación pública.
Solvencia. Solvencia técnica. Queda justificado en el expediente de contratación la solvencia técnica exigida, no conculcando ninguno de los principios de la contratación pública.
Legitimación. Recurso contra adjudicación del contrato por considerar que el adjudicatario no dispone de la habilitación necesaria para licitar. Inadmisión. La recurrente recurre la adjudicación de un contrato para el que no ha presentado oferta. Doctrina de la legitimación.
Oferta anormal. El acuerdo de admisión o exclusión de una oferta incursa en temeridad tiene que estar debidamente motivado, al igual que cualquier acto administrativo. Ahora bien, cuando el órgano de contratación admite dicha oferta no es necesaria una prólija motivación, sin embargo, cuando acuerda el rechazo de la oferta se exige una justificación más intensa, pues impide al licitador continuar en el procedimiento, y éste ha de tener conocimiento de las causas concretas que han dado lugar a su exclusión.
Valoración de las ofertas. Recurso contra la adjudicación del contrato por indebida valoración de la oferta del recurrente. Desestimación. La oferta ha sido valorada conforme a la propuesta realizada. La pretensión de la recureente supondría modificación de su oferta.
Encargo a medios propios. Excepcionalidad del encargo. No justificacion de encargo por encargo de los requisitos del art.86 LRJSP
Notificaciones. Cómputo de plazos. Recurso contra el acuerdo de dar por retirada la oferta. Requerimienro de presentación de solicitud de documentación del artículo 150 de la LCSP correcto. La documentación se presentó fuera del plazo. Notificación correcta.
Requisitos formales de interposición del REMC. Solvencia. Adscripcion de medios. El plazo especial del art. 58.a) del RD 36/2020, no se aplica al acto de declaración de desierto. Se anula la exclusión del recurrente y la declaración de desierto, pues conforme a lo establecido en pliegos, el momento de presentación de la relación nominal de los medios a adscribir es el trámite del art. 150 LCSP
LICITACIÓN ELECTRÓNICA. Recurso contra la exclusión de licitador por no subsanar en plazo las deficiencias de su oferta, en cuanto a cumplimentación de declaración responsable. Desestimación. La recurrente no se sencuntra dada de alta en el sistema de notificación electrónica (NOTE) como exigen los pliegos. Falta de diligencia del licitador que lleva a la imposibilidad de notificación personalizada. Publicación en el tablón de anuncios.
El PCAP exige que los dispositivos ofertados sean compatibles con los que ya ha adquirido la administración, sin embargo no establece ni la forma ni el momento de su acreditación. El órgano de contratación le requiere la realización de una serie de pruebas que no están contempladas en los pliegos por lo que no son exigibles.
Acto de trámite no cualificado. El acuerdo de la mesa de contratación por el que se propone la adjudicación del contrato al órgano de contratación, no es un acto de trámite cualificado.