Resolución número 154/2025
Encargo a medios propios. Excepcionalidad del encargo. No justificacion de encargo por encargo de los requisitos del art.86 LRJSP
Encargo a medios propios. Excepcionalidad del encargo. No justificacion de encargo por encargo de los requisitos del art.86 LRJSP
Notificaciones. Cómputo de plazos. Recurso contra el acuerdo de dar por retirada la oferta. Requerimienro de presentación de solicitud de documentación del artículo 150 de la LCSP correcto. La documentación se presentó fuera del plazo. Notificación correcta.
Requisitos formales de interposición del REMC. Solvencia. Adscripcion de medios. El plazo especial del art. 58.a) del RD 36/2020, no se aplica al acto de declaración de desierto. Se anula la exclusión del recurrente y la declaración de desierto, pues conforme a lo establecido en pliegos, el momento de presentación de la relación nominal de los medios a adscribir es el trámite del art. 150 LCSP
LICITACIÓN ELECTRÓNICA. Recurso contra la exclusión de licitador por no subsanar en plazo las deficiencias de su oferta, en cuanto a cumplimentación de declaración responsable. Desestimación. La recurrente no se sencuntra dada de alta en el sistema de notificación electrónica (NOTE) como exigen los pliegos. Falta de diligencia del licitador que lleva a la imposibilidad de notificación personalizada. Publicación en el tablón de anuncios.
El PCAP exige que los dispositivos ofertados sean compatibles con los que ya ha adquirido la administración, sin embargo no establece ni la forma ni el momento de su acreditación. El órgano de contratación le requiere la realización de una serie de pruebas que no están contempladas en los pliegos por lo que no son exigibles.
Acto de trámite no cualificado. El acuerdo de la mesa de contratación por el que se propone la adjudicación del contrato al órgano de contratación, no es un acto de trámite cualificado.
Prescripciones técnicas. Los equipos propuestos por el adjudicatario cumplen con los requisitos exigidos en el PPT. Discrecionalidad técnica y veracidad de los informes de los técnicos. Se desestima la pretensión del recurrente de excluir la oferta por incumplimiento de lo exigido
Legitimación. Legitimación del no licitador para impugnar la adjudicación. Se impugna la alteración por el órgano de contratación de las reglas de la licitación con carácter posterior, a través de la admisión de ofertas, reglas que le impidieron participar. Pero no se le reconoce legitimación pues no tendría un interés cierto, sino hipotético y futuro en otra licitación.
Practicas colusorias. Ofertas cruzadas. Exclusión de ambos licitadores y declaración de desierto. Desestimación
Cosa Administrativa juzgada. El Tribunal ya se ha pronunciado sobre las cuestión aquí planteada, esto es, que la recurrente estaba en prohibición para contratar de conformidad con el 71.1.d) de la LCSP, al no tener inscrito el plan igualdad en el momento procedimental correspondiente.