Resolución número 064/2024
Inadmisión. Se presenta proposición antes que el recurso.
Inadmisión. Se presenta proposición antes que el recurso.
Oscuridad de los pliegos por error entre la descripción de un criterio de valoración y el anexo que contiene el modelo de presentación de oferta. Principio por licitador en caso de error en la administración. No procede nulidad por la inexistencia de publicación de las preguntas realizadas por el licitador el ultimo día de plazo para presentar ofertas. Desestimación de la intención de impugnar los pliegos en fase de adjudicación.
Recurso contra adjudicación contrato. Inadmisión por falta de legitimación. El acuerdo por el que se le excluyó ha adquirido firmeza al no haber presentado recurso contencioso-administrativo en plazo.
La recurrente impugna la valoración que ha obtenido en los criterios sujetos a juicio de valor. Se estima parcialmente el recurso al apreciarse un error en la valoración de unos de los criterios. Se allana el órgano de contratación.
Desistimiento del órgano de contratacion de conformidad con el art. 152,4 de la LCSP. Cumple con los requisitos establecidos legalmente
Desestimacion de recurso que pretende la subsanación de la oferta económica, que ha sido presentada de forma incompleta. Se considera insubsanable al conllevar directamente la modificación de la proposición
Desestimación. Legitimación no recurrente. Impugnación insuficiencia presupuestaria.
Desestimación. Suma de solvencias, económica y técnica UTE. Solvencia técnica: "atención integral" en las certificaciones acreditativas. Violencia de género y exclusión social.
Estimación de recurso interpuesto por licitador excluido contra el acto de adjudicación, al no estar debidamente motivada su exclusión ni en la notificación de la adjudicación, ni en el acto de adjudicación en que se contiene su exclusión, ni por remisión a documentación del expediente. Se retrotraen actuaciones a efectos de motivación suficiente.
Planes de igualdad y aplicación de la doctrina del "self-cleaning". La recurrente es excluida del procedimiento de licitación porque la inscripción se ha realizado fuera del plazo de presentación de ofertas. La recurrente impugna su exclusión. Se estima el recurso por aplicación del Acuerdo de 4 de mayo de 2023 de este Tribunal que considera suficiente la presentación de solicitud de inscripción y además en base a la doctrina del "self cleaning" de tal forma que aunque la solicitud se presentó fuera del plazo de presentación de ofertas, ha quedado restaurada su fiabilidad.