Resolución número 241/2024
Solvencia. Se desestima recurso pues la recurrente excluida no presentó solvencia económica conforme a pliego a través de cuentas anuales depositadas en Registro Mercantil y ya fue requerida para subsanación.
Solvencia. Se desestima recurso pues la recurrente excluida no presentó solvencia económica conforme a pliego a través de cuentas anuales depositadas en Registro Mercantil y ya fue requerida para subsanación.
Legitimación. Inadmisión de recurso contra pliegos por una asociación profesional por falta de legitimación.
Solvencia. Desestimación de recurso contra la exclusión por no haber quedado acreditada la solvencia técnica conforme a pliegos después del requerimiento de subsanación. No procedía aclaración. La relación de servicios privados no se acompaña de la documentación necesaria. En cuanto a los públicos, no se justifica el importe exigido conforme pliego. No cabe acumular solvencia en lotes.
Recurso contra adjudicación de contrato por no disponer adjudicatario la solvencia técnica exigida. Estimación con retroacción de actuaciones para conceder plazo de subsanación al adjudicatario.
Estimación. Artículos, 1, 132 y 126 LCSP. Prescripciones técnicas que favorecen un licitador.
La recurrente impugna el acuerdo por el que se le excluye del procedimiento por no acreditar la solvencia técnica. El informe técnico esta debidamente motivado y no se aprecia arbitrariedad, por lo que considerando el carácter eminentemente técnico que requiere la calificación adoptada hay que remitirse a la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos. No procede conceder un segundo trámite de subsanación como pretende la recurrente.
El Acuerdo de la mesa de contratación, por el que se propone la exclusión del licitador incurso en baja desproporcionada, no es susceptible de impugnación mediante el recurso especial en materia de contratación. La propuesta tiene que ser aceptada o rechazada por el órgano de contratación que es el competente de conformidad con el artículo 149.6 de la LCSP
Desestimación de recurso contra adjudicación que impugna valoración de criterios sujetos a juicio de valor, pues el informe técnico se encuentra suficientemente motivado y no se aprecian errores.
Recurso contra adjudicación por exclusión de oferta incursa en presunción anormalidad. Se estima al considerar que el informe técnico de análisis de la justificación de viabilidad de la oferta adolece de errores de suficiente entidad.
Se impugna el CPV que consta en los pliegos por limitar la concurrencia. El órgano de contratación se allana a la pretención de la recurrente proponiendo nuevos CPV que son más idóneos de acuerdo con el objeto del contrato. Se estima parcialmente el recurso.