Consejerías

Resolución número 220/2024

Número de Resolución: 
220/2024
Fecha: 
Jueves, 30 Mayo, 2024

La recurrente impugna el acuerdo por el que se le excluye del procedimiento por no acreditar la solvencia técnica. El informe técnico esta debidamente motivado y no se aprecia arbitrariedad, por lo que considerando el carácter eminentemente técnico que requiere la calificación adoptada hay que remitirse a la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos. No procede conceder un segundo trámite de subsanación como pretende la recurrente.

Resolución número 209/2024

Número de Resolución: 
209/2024
Fecha: 
Jueves, 23 Mayo, 2024

El Acuerdo de la mesa de contratación,  por el que se propone la exclusión del licitador incurso en baja desproporcionada, no es susceptible de impugnación mediante el recurso especial en materia de contratación. La propuesta tiene que ser aceptada o rechazada  por el órgano de contratación que es el competente de conformidad con el artículo 149.6 de la LCSP 

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