Resolución número 222/2024
Estimación. Artículos, 1, 132 y 126 LCSP. Prescripciones técnicas que favorecen un licitador.
Estimación. Artículos, 1, 132 y 126 LCSP. Prescripciones técnicas que favorecen un licitador.
La recurrente impugna el acuerdo por el que se le excluye del procedimiento por no acreditar la solvencia técnica. El informe técnico esta debidamente motivado y no se aprecia arbitrariedad, por lo que considerando el carácter eminentemente técnico que requiere la calificación adoptada hay que remitirse a la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos. No procede conceder un segundo trámite de subsanación como pretende la recurrente.
El Acuerdo de la mesa de contratación, por el que se propone la exclusión del licitador incurso en baja desproporcionada, no es susceptible de impugnación mediante el recurso especial en materia de contratación. La propuesta tiene que ser aceptada o rechazada por el órgano de contratación que es el competente de conformidad con el artículo 149.6 de la LCSP
Desestimación de recurso contra adjudicación que impugna valoración de criterios sujetos a juicio de valor, pues el informe técnico se encuentra suficientemente motivado y no se aprecian errores.
Recurso contra adjudicación por exclusión de oferta incursa en presunción anormalidad. Se estima al considerar que el informe técnico de análisis de la justificación de viabilidad de la oferta adolece de errores de suficiente entidad.
Se impugna el CPV que consta en los pliegos por limitar la concurrencia. El órgano de contratación se allana a la pretención de la recurrente proponiendo nuevos CPV que son más idóneos de acuerdo con el objeto del contrato. Se estima parcialmente el recurso.
Impugnación de la valoración de criterios automáticos. La valoración es correcta, no se ofertó el criterio conforme a pliegos y no cabe otorgar trámite de subsanación, pues implicaría modificación de la oferta.
Inadmisión. Acto no recurrible. La propuesta de la mesa de contratacion para la exclusión de una oferta con valores anormales no es acto recurrrible
Estimatoria. Plan de Igualdad. Las empresas de menos de 50 trabajadores no lo requieren como prohibición para contratar del artículo 71 de la LCSP, aunque su convenio colectivo lo exija.Legitimación del representande de una empresa y de la UTE para recurrir en nombre de los dos.
Desestimatoria. El local es un requisito para la ejecución. La solvencia técnica referida del artículo 90.3 de la LCSP es conforme al criterio de los Pliegos.