Resolución número 113/2024
Desestimación. La publicación no es forma válida de comunicar la exclusión. Necesidad de notificar el acto. Exclusión por no incluir oferta económica, sino repetir el documento de los criterios automáticos de adjudicación.
Desestimación. La publicación no es forma válida de comunicar la exclusión. Necesidad de notificar el acto. Exclusión por no incluir oferta económica, sino repetir el documento de los criterios automáticos de adjudicación.
Estimación de recurso contra exclusión por falta de acreditación de solvencia técnica. La recurrente sí acreditó la solvencia conforme a pliegos, pues el objeto del contrato comprende gestión de residencias y centros de día. Lo que hace el pliego, en virtud del 90,3 LCSP es exigir experiencia específica en gestión de residencias, pero no exclusivamente.
Impugna la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica. No se aprecia arbitrariedad.
Desestimación. El objeto social no comprende el de este contrato. El epígrafe de la Clasificación nacional de actividades económicas es muy amplio y comprende toda clase de bienes muebles. La matrícula del IAE no acredita el objeto social.
Desestimación. Falta de capacidad por objeto social. La matrícula del IAE no acrecita el objeto social..
Desestimación. Falta de documentación acreditativa solvencia técnica. No cabe subsanación de la subsanación.
Desestimación. Falta de capacidad por objeto social. La matrícula en el IAE no acredita el objeto social.
Recurso contra exclusión de licitador por no tener inscrito el plan de igualdad. Estimación parcial. El plan de inscripción no está inscrito en el REGCON. Doctrina del Tribunal sobre la necesidad de inscripción. Aplicación de la doctrina de "self cleaning".
Recurso contra adjudicación de contrato por no acreditar el adjudicatario la solvencia económica. Desestimación. La acreditación se ha realizado conforme a los pliegos- El cómputo de los tres años anteriores al final de la presentación de la oferta debe realizarse de fecha a fecha, es decir 365 días a partir de dicha fecha.
El objeto del contrato debe estar perfectamente definido y plasmado en su integridad en el PBL. En este caso a través del pago de suministros de gases medicinales, se pretende incluir labores de mantenimiento en instalaciones propiedad del órgano de contratación.