Resolución número 392/2023
A los efectos del cálculo de la solvencia económica establecida en el PCAP, la duración del contrato se determina computando las prórrogas.
A los efectos del cálculo de la solvencia económica establecida en el PCAP, la duración del contrato se determina computando las prórrogas.
El licitador tiene que tener la solvencia económica exigida para la suma de todos los lotes a los que licita. Tanto en la fase previa (artículo 140.4. LCSP) como en la propuesta de adjudicación (artículo 150.2. LCSP).
La interposición del recurso especial en materia de contratación no puede servir para subsanar la documentación que no se aportó en el procedimiento de licitación.
Alega la recurrente error en la valoración de los criterios sujetos a fórmulas. Revisado el expediente de contratación no se aprecia error ni arbitrariedad en el informe técnico. Se desestima el recurso.
Alega la recurrente que la oferta de la adjudicataria incumple las prescripciones técnicas. Revisado el expediente de contratación no se aprecia error ni arbitrariedad en el informe técnico. Se desestima el recurso.
Recurso contra exclusión de licitador por no presentar en fase de subsanación el compromiso de adscripción de medios personales y materiales. Desestimación. La documentación presentada no contiene el compromiso de adscripción previsto en los pliegos. Pliegos ley de contrato.
Desestimación. Tejido óseo. Exención de IVA. Almacenamiento.
Recurso contra la propuesta de adjudicación de contrato. Inadmisión por falta de acreditación de la representación del firmante del recurso.
Los pliegos se convierten en lex contractus. La presentación de la oferta asume de forma íntegra y sin merma alguna todo su contenido. La habilitación profesional requerida en ellos, no puede variarse a conveniencia del licitador recurrente.
Se impugna la exclusión de la recurrente por incumplimiento de prescripciones técnicas. Valoración por técnicos especializados en la materia, por lo que, de acuerdo con la doctrina, prima el juicio técnico. No se aprecia error ni arbitrariedad. Desestimación del recurso.