Resolución número 242/2022
Inadmisión. Falta legitimación particular. La formalización no es recurrible. No existe error en la calificación del recurso que remite la propia Administración.
Inadmisión. Falta legitimación particular. La formalización no es recurrible. No existe error en la calificación del recurso que remite la propia Administración.
Estimación. Las prescripciones técnicas son las especificaciones de una empresa. Infracción artículos 1, 126 y 132 LCSP. No hay especificaciones "equivalentes". La solvencia técnica con umbral sobre el presupuesto está prevista en la norma.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión del adjudicatario, por distintos motivos que o bien constaban en los pliegos que no fueron impugnados en su momento o bien no se han podido comprobar.
El Tribunal no puede entrar a sustituir el juicio técnico de la Administración que ha encargado informe externo a técnico especializado para valorar viabilidad de oferta y ajuste a prescripciones técnicas.
Desistimiento del recurrente.
El recurrente pretende que se valoren como méritos los requisitos mínimos exigidos en el PPT. Se desestima el recurso y se impone multa.
Anulación de pliegos de prescripciones técnicas por no hacer constar la posibilidad de poseer certificados equivalentes a los solicitados preceptivamente.
El error a la hora de confeccionar el DEUC es subsanable. La falta de presentación de este documento por aquellas empresas que cederán sus medios a la licitadora, también se considera subsanable. Corresponde a la mesa de contratación verificar estos defectos y solicitar su corrección.
Declaración de concluso el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto del recurso. El órgano de contratación ha anulado de oficio la adjudicación realizada que era objeto de recurso.
Desestimatoria. Exigencia solvencia en trabajo para la Administración en actividad que sólo desarrolla la Administración. Smart City