Resolución número 152/2023
Falta de motivación del acto de exclusión del licitador recurrente, que le impide conocer los verdaderos motivos de su exclusión. Estimación con retroacción de actuaciones.
Falta de motivación del acto de exclusión del licitador recurrente, que le impide conocer los verdaderos motivos de su exclusión. Estimación con retroacción de actuaciones.
Desestimación. La oferta incumple las prescripciones técnicas. No se aprecia error ni arbitrariedad en el informe técnico. No pueden apreciarse los indicios de conductas colusorias alegados pues la exclusión depende del propio incumplimiento del licitador.
El error en la oferta del adjudicatario es un error material de transcripción, que puede corregirse de oficio, por la Mesa, sin necesidad de solicitud aclaraciones pues se deduce la voluntad del licitador de la oferta inicial.
Inadmisión. El umbral de la reclamación del contrato basado es el mismo del Acuerdo Marco.
Desestimación. Los pliegos son claros y el incumplimiento de la oferta es expreso. No pueden apreciarse los indicios de conductas colusorias alegados pues la exclusión depende del propio incumplimiento del licitador.
Desestimación, incumplimiento prescripciones técnicas, no oferta licencias de primer uso.
La solvencia técnica debe acreditarse tal y como se establece en el PCAP. No cabe admitir otro tipo de documentos que elija el licitador en base a sus preferencias, existencias o pretendida confidencialidad.
Desestimación. Discrecionalidad técnica valoración prescripciones técnicas. Los incumplimientos tienen que ser patentes.
Desestimación. La declaración del propio licitador no puede considerarse como medida equivalente de cumplimiento de norma de garantía de calidad ISO.
Desestimación de recurso contra un contrato de servicios que incluye revisión de precios y prolongación del plazo de duración. En cuanto a la primera de las cuestiones, es imposible en la Comunidad de Madrid, que una entidad local logre el preceptivo informe de la comisión superior de precios, por lo que solicitada esta y obteniendo informe de no competencia, se da por cumplido el requisito.