Resolución número 272/2020
Desestimación recurso especial, no subsanación de DEUC en el plazo concedido, causas imputables al licitador.
Desestimación recurso especial, no subsanación de DEUC en el plazo concedido, causas imputables al licitador.
Se estima el recurso. No es una aclaración de la justificación de la baja presentar una justificación distinta. No cabe solicitar aclaración sobre la no contemplación de otros costes que los salariales, cuando el total de estos no alcanza a comprender otro tipo de costes.
Inadmisión. La propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación no es recurrible.
Estimación de recurso contra la exclusión de una oferta en un contrato de servicios de gestión operativa de los recursos humanos del Ayuntamiento de Collado Mediano. Se excluye a la recurrente por entender que no cumple los requisitos técnicos exigidos que son la propiedad de las aplicaciones informáticas a utilizar y entender que no puede subcontratar por así determinarlo el PCAP. El pliego no menciona que las aplicaciones informáticas deban ser propiedad de la licitadora y tampoco se considera subcontratación la adquisición de la licencia de uso de estas aplicaciones.
Desestimación recurso por falta de solvencia técnica. Habiendo instado y conseguido la modificación de la solvencia económica, no lo verificó respecto de la técnica. Vinculación de los Pliegos.
Desestimación recurso contra Pliegos de aplicación informática. El certificado exigible no permite que la solvencia se complete. Existe legitimación pese a no concurrir, porque precisamente el objeto del recurso es circunstancia impeditiva de su presentación.
Estimación de recurso contra la exclusión de la oferta por pretender que en el archivo que recoge el cumplimiento de los requisitos previos y en base al art. 140 de la LCSP, se manifiesten aspectos valorables como criterios de adjudicación y que no se consideran requisitos mínimos exigidos.
Estimación parcial de recurso contra pliegos de contrato de suministro e instalación de sistema. Recurre pliegos y presenta oferta. Criterios de adjudicación no justificados, formulados sin la debida objetividad, ni graduación en su ponderación, fomentando el arraigo territorial. Vulneración de los principios de competencia efectiva, no discriminación, igualdad de trato y proporcionalidad.
Estimación de recurso especial contra exclusión por valor anormal en adjudicación de contrato de servicios. Motivación del acuerdo. Insuficiente justificación de la inviabilidad de la oferta en el informe técnico. No se rebaten las inconsistencias del informe señaladas por la recurrente. Art. 149 LCSP.
Inadmisión recurso especial contrato de servicios cuyo valor estimado es inferior a 100.000 euros conforme al artículo 44.1.a) de LCSP.