Resolución número 437/2021
Desestimación. No cabe dar nuevo plazo de subsanación, que vulneraría el principio de igualdad de trato.
Desestimación. No cabe dar nuevo plazo de subsanación, que vulneraría el principio de igualdad de trato.
Estimación: No es necesario ofertar económicamente a todos los perfiles, cuando la tipología a la que se concurre no los exige. Cláusulas confusas, que admiten varios sentidos: interpretación en el sentido más favorable a continuar en el procedimiento.
Estimación contra exclusión por falta bastanteo poder, habiendo pagado la tasa y presentándola al órgano de contratación, figurando un Letrado en la Mesa.
Desestimación del recurso. El licitador no presenta la documentación que le fue requerida.
Recurso especial contra adjudicación del contrato por considerar que la oferta del adjudicatario es insuficiente para cubrir costes laborales. Desestimación. La oferta no se encuentra incursa en temeridad. Principio de riesgo y ventura.
Estimatoria. Recurso contra exclusión por no llevar firma un documento. La atribución al representante de la empresa de la declaración sobre el compromiso de adscripción de medios no es dudosa, llevando todos los demás documentos su firma, así como el documento de subsanación a cuyo amparo se anexan. Y figurando el nombre en el mismo.
Dentro del Acuerdo Marco, no es imprescindible ofertar precio para todos los perfiles profesionales, sino solo para los propios de la tipología a la que se licita, siendo esta la interpretación más conforme a la continuidad en el procedimiento.
Estimatoria. La falta de bastanteo del poder no es motivo de exclusión, habiendo pagado en plazo la tasa y existiendo un Letrado en la mesa de contratación, legalmente habilitado para el bastanteo.
Inadmisión de recurso contra la admisión de la viabilidad de una oferta temeraria y la propuesta de adjudicación efectuada por la mesa de contratación. Acto no recurrible al tratarse de propuestas que deberán ser admitidas o no por el órgano de contratación.
Inadmisión de recurso contra pliegos de contrato de suministro. Se impugna un contrato no susceptible de recurso por razón de su cuantía. Arts. 44.1.a) y 55.c) LCSP.