Resolución número 171/2020
Desestimación recurso por falta de solvencia técnica. Habiendo instado y conseguido la modificación de la solvencia económica, no lo verificó respecto de la técnica. Vinculación de los Pliegos.
Desestimación recurso por falta de solvencia técnica. Habiendo instado y conseguido la modificación de la solvencia económica, no lo verificó respecto de la técnica. Vinculación de los Pliegos.
Desestimación recurso contra Pliegos de aplicación informática. El certificado exigible no permite que la solvencia se complete. Existe legitimación pese a no concurrir, porque precisamente el objeto del recurso es circunstancia impeditiva de su presentación.
Estimación de recurso contra la exclusión de la oferta por pretender que en el archivo que recoge el cumplimiento de los requisitos previos y en base al art. 140 de la LCSP, se manifiesten aspectos valorables como criterios de adjudicación y que no se consideran requisitos mínimos exigidos.
Estimación parcial de recurso contra pliegos de contrato de suministro e instalación de sistema. Recurre pliegos y presenta oferta. Criterios de adjudicación no justificados, formulados sin la debida objetividad, ni graduación en su ponderación, fomentando el arraigo territorial. Vulneración de los principios de competencia efectiva, no discriminación, igualdad de trato y proporcionalidad.
Estimación de recurso especial contra exclusión por valor anormal en adjudicación de contrato de servicios. Motivación del acuerdo. Insuficiente justificación de la inviabilidad de la oferta en el informe técnico. No se rebaten las inconsistencias del informe señaladas por la recurrente. Art. 149 LCSP.
Inadmisión recurso especial contrato de servicios cuyo valor estimado es inferior a 100.000 euros conforme al artículo 44.1.a) de LCSP.
Recurso contra la no notificación personal de la subsanación. Tanto el PCAP como la normativa de la Comunidad no exigen esta notificación, solo la publicación en el perfil del contratante que, no obstante, se entiende aconsejable, como en otras Resoluciones se ha dicho, sobre todo en las circunstancias concurrentes en este procedimiento. Tampoco el artículo 141 de la LCSP. No obstante, "de lege data" se desestiman los recursos acumulados.
Inadmisión del recurso por no subsanar la representación. El poder que presenta es insuficiente.
Desestimación. No subsanación en plazo publicado. El Pliego prevé la publicación del plazo de subsanación y no la notificación personal, aunque esta sería deseable.
Estimación recurso especial. Procedencia de concesión de plazo para subsanación de deficiencias de la propuesta técnica valorable como criterio de adjudicación. Aplicación de criterio antiformalista favorecedor de la concurrencia sin que se vean vulnerados los principios de la contratación pública.