Resolución número 138/2024
Estimación. No es de aplicación el artículo 84 del RLCAP. La Mesa sabe cuál es la oferta por los Pliegos, que determinan que la oferta es sin gastos generales ni beneficio industrial.
Estimación. No es de aplicación el artículo 84 del RLCAP. La Mesa sabe cuál es la oferta por los Pliegos, que determinan que la oferta es sin gastos generales ni beneficio industrial.
Cuando ambos licitadores proponen el mismo suministro, lógicamente obtienen la misma puntuación, siendo en ese caso determinante el precio u otras mejoras.
Propuesta de la mesa de contratación de exclusión de oferta por no justificación de la anormalidad. Acto no recurrible.
Desestimación . Los certificados del adjudicatario se restringen al jefe de equipo y 3 técnicos, disminuyendo la puntuación. Los certificados de Telefónica no son revisables.
Las dos empresas licitadoras obtienen la misma puntuación por lo que el órgano de contratación aplica los criterios de desempate establecidos en el PCAP, dando como resultado que obtienen nuevamente la misma puntuación. En este supuesto a pesar de haberse incluido en el PCAP criterios de desempate, éstos no resuelven el problema por lo que nos encontramos en la misma situación que cuando no se establecen los mismos. Por ello, en consonancia con el artículo 4.1.del Código Civil procede la aplicación por analogía del artículo 147.2.
Inadmisión. Se presenta proposición antes que el recurso.
Recurso contra los pliegos por incluir la prohibición total de subcontratación. Estimación. Incumplimiento del artículo 215.2 e) de la LCSP. No queda justificado que la totalidad de las tareas que incluyen el objeto del contrato tienen carácter crítico y no puedan ser objeto de subcontratación.
Desestimación de recurso contra exclusión por incumplimiento solvencia técnica. Pretende la anulación de la exigencia de certificación cumplimiento ENS, siendo una impugnación extemporánea de pliegos que no reúne requisitos jurisprudenciales para su admisión excepcional.
Inadmisión de recurso por extemporáneo en aplicación del art. 58.2 del RD 36/2020
Falta de legitimación. Quinto clasificado.