Resolución número 308/2023
Estimación. Incumplimiento solvencia técnica.
Estimación. Incumplimiento solvencia técnica.
Inadmisión. La prórroga no es un acto recurrible.
Se excluye al recurrente del procedimiento de licitación. Las cláusulas contradictorias de los pliegos no pueden perjudicar al licitador. Se estima parcialmente el recurso. Anulación del procedimiento, no puede emitirse un nuevo informe técnico sobre los criterios sujetos a juicio de valor porque las ofertas económicas del resto de licitadores se conocen y ello supondría truncar la imparcialidad del informe técnico.
Estimación parcial del recurso. No consta en la memoria la justificación de los criterios de solvencia exigidos incumpliendo el artículo 116.4.c) de la LCSP.
Estimación parcial del recurso. No consta en la memoria la justificación de los criterios de solvencia y condiciones especiales de ejecución del contrato exigidos incumpliendo el artículo 116.4.c) de la LCSP.
La presentación de la documentación requerida previamente a la adjudicación debe seguir el trámite que se establezca en el PCAP y en la DA 15 de la LCSP. El correo electrónico nunca sustituirá la presentación mediante plataforma digital en tanto en cuanto no cubre los requisitos de inalterabilidad, seguridad y constancia de lo enviado. Los errores que la PCSP produzcan debidos a una defectuosa manipulación de esta no convalidan la ausencia de su uso.
La reducción del plazo para la interposición del recurso especial en materia de contratación recogida en el artículo 58 del Real Decreto-ley 36/2020 solo es aplicable a la adjudicación. La determinación de las necesidades de la contratación corresponde al órgano promotor y no a los licitadores.
Estimación parcial con anulación convocatoria, pues los motivos aducidos por la recurrente derivan de unos pliegos que han sido rectificados por el Ayuntamiento, sin las formalidades necesarias, por lo que no existe seguridad jurídica para los licitadores, ni puede el Tribunal a valorar los pliegos que no han sido publicados convenientemente, salvo por la publicación de un acuerdo de corrección material de errores.
Estimación con retroacción de actuaciones para que se le requiera información sobre la baja en términos legales, y no información sobre solvencia.
Desestimación del recurso contra exclusión por no acreditar la solvencia técnica, pues la práctica procesal del equipo de trabajo se justificó mediante declaración del propio licitador. El Tribunal considera la exclusión ajustada a Derecho pues en fase de acreditación de solvencia del propuesto como adjudicatario del artículo 150.2 LCSP no es suficiente la aportación de declaración.