Resolución número 351/2025
Allanamiento del órgano de contratación. Decisión de no adjudicar por votación del Pleno Municipal sin motivar dicho acuerdo y sin cumplir ninguno de los requisitos que establece el artículo 152 de la LCSP.
Allanamiento del órgano de contratación. Decisión de no adjudicar por votación del Pleno Municipal sin motivar dicho acuerdo y sin cumplir ninguno de los requisitos que establece el artículo 152 de la LCSP.
PLIEGO DE CONDICIONES. Recurso contra los pliegos por inadecuada formulación de las prescripciones técnicas, solvencia financiera incorrecta y por la no autorización para la subcontratación. Desestimación. No se acreditan los extremos recurridos que son ajustados a derecho.
PLIEGOS DE CONDICIONES. Recurso contra pliegos. Estimación. Cómputo indebido de los tres años anteriores para la acreditación de la solvencia técnica. Cláusulas confusas. Incorrecta inclusión de la experiencia de la empresa como criterio de adjudicación, ya que esto afecta a la solvencia de la empresa, no se refiere a experiencia del personal adscrito al contrato que si sería admisible.
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra exclusión de licitador por estar su oferta incursa en presunción de anormalidad. Desestimación. Se ha seguido correctamente el procedimiento contradictorio previsto en el artículo 149.3 de la LCSP. El informe del órgano de contratación aborda todas las justificaciones realizadas por el recurrente para concluir que no es posible la ejecución del contrato. Informe razonado de manera suficiente. Aplicación principio de discrecionalidad técnica.
MOTIVACIÓN RECHAZO OFERTA ANORMAL. Recurso interpuesto contra acto de exclusión de oferta incursa en valores anormales, que se desestima pues el informe técnico se encuentra motivado. Se inadmiten pretensiones ajenas al acto recurrido.
Motivación in aliunde. Rechazo oferta valores anormales. Recurso contra exclusión de oferta anormal por no haber justificado viabilidad, en el que se inadmiten cuestiones ajenas al acto que se impugna. El acto de exclusión no cumple los requisitos de motivación in aliunde. Se estima este motivo
Concurso de Proyectos. Anonimato. Exclusión. Se recurre la exclusión porque la documentación aportada en el sobre B contienen datos que rompen la exigencia de anonimato. El principio de igualdad de trato entre licitadores es aplicable en cuanto a que se trata de un error del licitador. Se desestima
Acreditación capacidad de obrar. Documentación previa a la adjudicación. Se recurre la exclusión por no cumplir adecuadamente el requerimiento de documentación del artículo 150. El recurrente alega que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato. El Tribunal comprueba que, con la documentación aportada en el trámite del artículo 150 no se acredita el objeto social. No se puede admitir escrituras de ampliación de objeto social posteriores. Desestimación
Motivación de los informes. Baja anormal. Se recurre que se ha excluido de la licitación por no haber justificado adecuadamente la baja anormal sin que el informe esté motivado. El Tribunal, concluye después del análisis del caso que en definitiva, la motivación del informe que sirve de base para la exclusión de la oferta de la recurrente, es claramente insuficiente, por lo que procede la estimación del recurso, anulándose la exclusión de la recurrente.
Documentación previa a la adjudicación. Notificaciones. Requisitos de las Notificaciones. Seguro. Exclusión. Formalización. Se recurre que se ha excluido al recurrente sin haberle otorgado trámite de subsanación y que se le ha notificado telefónicamente siendo improcedente este medio. Igualmente se denuncia que se ha formalizado el contrato sin respetar el plazo de 15 días hábiles para interponer el REMC. Estimación. El artículo 150 prevé un trámite de subsanación de obligado cumplimiento. No se admite una comunicación telefónica como acreditación de una notificación.