Resolución número 474/2024
Inadmisión por cuantía. Contrato de Servicios cuyo valor estimado es < al 100,000 € no susceptible de REMC.
Inadmisión por cuantía. Contrato de Servicios cuyo valor estimado es < al 100,000 € no susceptible de REMC.
Inadmisión por cuantía. Contrato de servicios inferior a 100.000€
Ofertas anormalmente baja. El informe técnico que analiza la justificación presentada por el recurrente sobre la viabilidad de su oferta concluye que la misma no es viable. El informe está debidamente fundamentado y motivado no apreciándose error ni arbitrariedad por lo que el acuerdo de exclusión adoptado por el órgano de contratación está dentro del margen de discrecionalidad.
Acceso al expediente. Legitimación. Se deniega el acceso por no haberlo solicitado en sede del órgano de contratación. Falta de legitimación por ser el tercer clasificado y no impugnar la calificación ni del segundo ni del primero.
Licitación electrónica. Subsanación. No se ha subsanado correctamente la documentación requerida al no haber incluido uno de los documentos a través de la plataforma de licitación. Ha presentado la subsanación fuera de plazo y a través de correo electrónico.
Inadmisión por cuantía. Contrato de Servicios inferior a 100.000 €
Inadmisión por cuantía. Contrato de Servicios inferior a 100.000 €
Solvencia técnica. La declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en el procedimiento de contratación se realiza conforme al DEUC, ello no impide que el órgano de contratación pueda solicitar la documentación que acredite lo declarado según dispone el artículo 140.3 de la LCSP.
Licitación electrónica. La oferta del recurrente no ha entrado en plazo en el soporte de licitación, no existiendo causas técnicas que lo justifiquen.
Presupuesto base de licitación. Recurso contra pliegos por considerar que el presupuesto de licitación es insuficiente. Desestimación. La recurrente no acredita la insuficiencia presupuestaria para la ejecución del contrato. Discrecionalidad de los órganos de contratación en la elaboración del PBL. Doctrina sobre legitimación del recurrente para impugnar pliegos sin haber presentado oferta.