Resolución número 048/2025
Lotificación. Recurso contra Pliegos por no justificar la no división en lotes. Estimación. Artículo 99.3 LCSP. No se justifica suficientemente la no división en lotes. Doctrina del Tribunal al respecto.
Lotificación. Recurso contra Pliegos por no justificar la no división en lotes. Estimación. Artículo 99.3 LCSP. No se justifica suficientemente la no división en lotes. Doctrina del Tribunal al respecto.
Solvencia técnica. Falta de acreditación de la solvencia en la adscripción de medios humanos a la ejecución del contrato La adjudicataria manifiesta la imposibilidad de acreditar los méritos exigidos al personal que ejecutara el contrato, previamente a la adjudicación, al tratarse de empleados con derecho a subrogación y no contar esa información que se encuentra protegida por la Ley de Protección de Datos. La mesa de contratacion acuerda que se acrediten los méritos de todos los trabajadores adscritos previamente a la formalización.
Solvencia técnica. Controversia sobre los servicios prestados que acreditan la solvencia técnica. El recurrente plantea que la solvencia técnica no ha sido acreditada y que para su comprobación se debe reclamar la presentación de los PIAs de cada uno de los residentes privados. Esta información es susceptible de protección por la LPD. Imposibilidad de comprobación a traves de documentos protegidos por la LPD. El Tribunal considera que la acreditación de la solvencia se ha realizado conforme a pliegos y no debe admitirse la propuesta del recurrente. Se desestima el recurso.
Legitimacion. Potencial licitador que presenta recurso por considerar que los ctirerios de valoración no estan perfectamente definidos, pero que no presenta proposición. Se inadmite, el recurrente en ningún momento referencia, ni siquiera de manera sucinta, los motivos que imposibilitaron la presentación de su oferta.
Inadmisión por cuantía. El V.E del contrato es de 72.889 euros y por lo tanto con un valor estimado inferior a cien mil euros, por lo que contra el citado contrato no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.a) LCSP
Prescripciones técnicas. Incumplimiento.Recurso contra exclusión del licitador por incumplimiento de los medios personales adscritos al contrato en las exigencias de los pliegos. Desestimación. Se acredita el incumplimiento de la cualificación de uno de los medios adscritos.
Subrogación de trabajadores. Inadecuación del PBL al listado de personal a subrogar. El órgano de contratación es el competente para determinar las necesidades a satisfacer. El listado de personal a subrogar no puede anular dicha competencia, por lo que podrá prescindir o aumentar el numero de trabajadores. Todos los salarios se encuentran perfectamente calculados e incluidos en el PBL.
Modificación Vs Aclaración. Error en la oferta. La recurrente, por error, no oferta nada en relación con dos criterios de adjudicación. Dicho error no es subsanable pues implica una modificación de la oferta. Artículo 176 de la LCSP.
Ofertas anormalmente bajas. Para determinar si una oferta presenta valores anormalmente bajos, el cálculo ha de realizarse con las ofertas económica de aquellos licitadores que hayan sido admitidos al procedimiento por cumplir con lo exigido en los pliegos, no tomándose en consideración aquellos que hayan sido excluidos del procedimiento. Una interpretación contraria desvirtuaría los resultados pues se computarían empresas que ya no se encuentran en el procedimiento.
Inadmisión. Se recurre la exclusión acordada en un procedimiento de licitación promovido por una entidad local integrada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, no ostentando competencia para su conocimiento y resolución por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid