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Resolución 538/2025

Número de Resolución: 
538/2025
Fecha: 
Jueves, 18 Diciembre, 2025

El requerimiento realizado a la recurrente, en trámite de subsanación, para que acreditase que está al corriente en sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, no se indicaba que el certificado tenía que ser expedido a una fecha determinada. Procede conceder un nuevo plazo de subsanación en el que se determine con claridad lo que se solicita. 

Resolución 466/2025

Número de Resolución: 
466/2025
Fecha: 
Jueves, 6 Noviembre, 2025

Concurso de Proyectos. Clasificación. La cuestión debatida, en los recursos que son objeto de la presente resolución, se centra por tanto, en si una vez estimadas las reclamaciones contra las propuestas que obtuvieron el primer y tercer premio , procede reordenar la adjudicación de los premios según la puntuación obtenida o bien por el contrario, ya no es posible dicha reordenación de los premios.

Resolución 501/2025

Número de Resolución: 
501/2025
Fecha: 
Miércoles, 26 Noviembre, 2025

Inadmisión. En el presente supuesto el objeto de la licitación es un contrato de suministro con un valor estimado inferior a 100.000 euros, por lo que contra el citado acto, no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartado 1.a) de la LCSP:

Resolución 546/2025

Número de Resolución: 
546/2025
Fecha: 
Viernes, 19 Diciembre, 2025

Cosa juzgada Administrativa. Aplicando la doctrina y jurisprudencia al caso que nos ocupa, la cuestión no está en si el licitador excluido tiene legitimación para  ecurrir la adjudicación sino si el licitador que recurrió ya su exclusión y ésta fue estimada correcta por resolución de este Tribunal , puede volver a recurrir por el mismo motivo la resolución de adjudicación Este Tribunal considera que puede aplicarse la excepción de “cosa juzgada administrativa”, a efectos de resolver la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la recurrente, por cuanto que se cumple el triple requisito de

Resolución 545/2025

Número de Resolución: 
545/2025
Fecha: 
Jueves, 18 Diciembre, 2025

Inadmisión. según lo dispuesto en el artículo 55 c) de la LCSP, al haberse interpuesto el recurso contra un acto no susceptible de recurso especial en materia de contratación, según lo previsto en el artículo 44 de la LCSP, procede acordar la inadmisión del mismo por tal causa.

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