Resolución 481/2025
Desistimiento. Perdida de objeto.
Desistimiento. Perdida de objeto.
El requerimiento realizado a la recurrente, en trámite de subsanación, para que acreditase que está al corriente en sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, no se indicaba que el certificado tenía que ser expedido a una fecha determinada. Procede conceder un nuevo plazo de subsanación en el que se determine con claridad lo que se solicita.
Inadmisión. procedimiento de licitación no susceptible de recurso especial en materia de contratación, debido a su cuantía.
Acto no recurrible. Inadmisión. La valoración de las ofertas es un acto de trámite no cualificado que no es susceptible de REMC
Concurso de Proyectos.
Concurso de Proyectos. Clasificación. La cuestión debatida, en los recursos que son objeto de la presente resolución, se centra por tanto, en si una vez estimadas las reclamaciones contra las propuestas que obtuvieron el primer y tercer premio , procede reordenar la adjudicación de los premios según la puntuación obtenida o bien por el contrario, ya no es posible dicha reordenación de los premios.
Inadmisión. En el presente supuesto el objeto de la licitación es un contrato de suministro con un valor estimado inferior a 100.000 euros, por lo que contra el citado acto, no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartado 1.a) de la LCSP:
Inadmisión. dada la cuantía del valor estimado del contrato, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid resulta incompetente para resolver el presente recurso
Cosa juzgada Administrativa. Aplicando la doctrina y jurisprudencia al caso que nos ocupa, la cuestión no está en si el licitador excluido tiene legitimación para ecurrir la adjudicación sino si el licitador que recurrió ya su exclusión y ésta fue estimada correcta por resolución de este Tribunal , puede volver a recurrir por el mismo motivo la resolución de adjudicación Este Tribunal considera que puede aplicarse la excepción de “cosa juzgada administrativa”, a efectos de resolver la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la recurrente, por cuanto que se cumple el triple requisito de
Inadmisión. según lo dispuesto en el artículo 55 c) de la LCSP, al haberse interpuesto el recurso contra un acto no susceptible de recurso especial en materia de contratación, según lo previsto en el artículo 44 de la LCSP, procede acordar la inadmisión del mismo por tal causa.