Resolución número 422/2025
Impugnación de la adjudicación pero indirectamente impugnando los pliegos que no recurrió en su momento. Desestimación
Impugnación de la adjudicación pero indirectamente impugnando los pliegos que no recurrió en su momento. Desestimación
Inadmisión. Se recurre un acto de trámite no cualificado al amparo del artículo 44.2.b) de la LCSP, ya que el acto recurrido es el acuerdo de la Mesa de Contratación de propuesta de adjudicación pero no la adjudicación definitiva por parte del órgano de contratación, que si será susceptible de recurso especial.
Valoración de las ofertas. Habilitación profesional. Se recurre en la adjudicación que el adjudicatario no dispone de habilitación profesional a fecha fin de presentación de ofertas. Se acredita en el expediente que si se dispone de dicha habilitación. Alega que no se han acreditado la mejora establecida en los criterios de adjudicación establecidos que valoran mejor cualificación del personal, se acredita igualmente en el expediente que sí constan acreditados. Por último alega que se ha formalizado el contrato antes de que transcurra el plazo de 15 días hábiles previsto para el REMC.
Valoración de las ofertas. Criterio sujetos a valoración mediante un juicio de valor. Presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos. Motivación. La recurrente discrepa sobre la puntuación otorgada a su oferta, en los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor. El informe técnico esta justificado, motivado y no se aprecia arbitrariedad, se podrá o no estar de acuerdo con sus razonamientos; esa valoración, que se presume imparcial, no puede sustituirse por otra, y menos por la de uno de los postores.
Valoración de las ofertas. Recurso contra la adjudicación del contrato por indebida valoración de la oferta del recurrente. Desestimación. La oferta ha sido valorada conforme a la propuesta realizada. La pretensión de la recureente supondría modificación de su oferta.
Cumplimiento de Prescripciones técnicas. Discrecionalidad técnica. El recurrente alega que la oferta del adjudicatario incumple las prescripciones técnicas. No queda acreditado un incumplimiento claro y expreso del pliego de prescripciones técnicas.
Desestimación. No acredita que en la licitación y formalización tenga más de 50 trabajadores y exija disponer de Plan de Igualdad, aunque sí los tuviera en otros momentos.
Recurso contra adjudicación del contrato por no disponer el adjudicatario de la habilitación exigida en los pliegos. Estimación. La habilitación no se puede integrar por medio de subcontratación con empresa del grupo, al tener un carácter personalísimo.
La acreditación documental de los medios materiales adscritos a un contrato se establecerá en el PCAP. Un licitador no puede pretender alterar este régimen de aportación documental. Principio de pliegos lex contractus.
Inadmisión por extemporáneo. En virtud el artículo 2.2 y 58 del Real Decreto-ley 36/2020, los proyectos financiados con fondos FEDER tendrán un plazo reducido para impugnar el acuerdo de adjudicación a 10 días naturales.