Año: 
Fecha aprobación: 
jueves, 1 diciembre, 2022
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Descripción: 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 15 de noviembre de 2022, emitido ante la consulta formulada por el vicepresidente, consejero de Educación y Universidades, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el proyecto de decreto del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva.

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Dictamen nº:

711/22

Consulta:

Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades

Asunto:

Proyecto de Reglamento Ejecutivo

Aprobación:

15.11.22

 

 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 15 de noviembre de 2022, emitido ante la consulta formulada por el vicepresidente, consejero de Educación y Universidades, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el proyecto de decreto del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El vicepresidente, consejero de Educación y Universidades, por escrito de fecha 21 de octubre de 2022, formuló preceptiva consulta a esta Comisión Jurídica Asesora y correspondió su ponencia al letrado vocal, D. Javier Espinal Manzanares, quien formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, deliberada y aprobada por unanimidad en la reunión del Pleno en su sesión de 15 de noviembre de 2022.

SEGUNDO.- El proyecto de decreto tiene por objeto establecer el currículo de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño correspondientes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual.

La norma proyectada consta de una parte expositiva, una parte dispositiva integrada por doce artículos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales, con arreglo al siguiente esquema:

Artículo 1, define el objeto y ámbito de aplicación de la norma.

Artículo 2, relativo a los referentes de la formación.

Artículo 3, referido los módulos profesionales del ciclo formativo.

Artículo 4, sobre los objetivos generales.

Artículo 5, sobre el currículo.

Artículo 6, sobre el proyecto integrado.

Artículo 7, referido a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

Artículo 8, sobre la concreción curricular del ciclo de grado superior por los centros docentes.

Artículo 9, referido a la organización y distribución horaria.

Artículo 10, referido al profesorado.

Artículo 11, sobre espacios y equipamientos.

Artículo 12, referido al acceso a estas enseñanzas.

La disposición adicional primera regula el módulo propio, «Lengua extranjera profesional», de la Comunidad de Madrid, del plan de estudios del ciclo formativo de grado superior de referencia.

La disposición adicional segunda hace referencia a la autonomía pedagógica de los centros docentes.

La disposición final primera regula la implantación del nuevo currículo.

La disposición final segunda habilita al consejero competente en materia de Educación para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo del decreto proyectado.

La disposición final tercera se refiere a la entrada en vigor, prevista el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

La regulación expuesta se completa con cinco anexos que detallan los siguientes aspectos:

Anexo I: referido a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos formativos del plan de estudios.

Anexo II: referido a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

Anexo III: referido a la organización académica y distribución horaria semanal.

Anexo IV: rector de las especialidades y titulaciones del profesorado con atribución docente en los módulos formativos incorporados al ciclo formativo por la Comunidad de Madrid.

Anexo V: regulador de los espacios y equipamientos mínimos.

TERCERO.- El expediente que se ha remitido a esta Comisión consta de los siguientes documentos:

Documento nº 0.1: Certificado de autenticación del expediente.

Documento nº 0.2: Índice de documentos del expediente.

Documento nº 1.1: Última versión del proyecto de decreto.

Documento nº 1.2: Última versión de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (en adelante MAIN) de 5 de octubre de 2022, elaborada por el director general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

Documento nº 2.1: Versión del proyecto de decreto de 10 de mayo de 2022.

Documento nº 2.2: Versión de la MAIN de 10 de mayo de 2022.

Documento nº 2.3: Versión del proyecto de decreto de 26 de junio de 2022.

Documento nº 2.4: Versión de la MAIN de 26 de junio de 2022.

Documento nº 2.5: Versión del proyecto de decreto de 8 de agosto de 2022.

Documento nº 2.6: Versión de la MAIN de 8 de agosto de 2022.

Documento nº 2.7: Versión del proyecto de decreto de 9 de septiembre de 2022.

Documento nº 2.8: Versión de la MAIN de 9 de septiembre de 2022.

Documento nº 3: Informe de la Dirección General Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, de 9 de junio de 2022.

Documento nº 4: Informe de Coordinación y Calidad Normativa de 26 de mayo de 2022.

Documentos nº 5 y 6: Dictamen del Consejo Escolar, de 17 de junio de 2022 y voto particular formulado por la representación de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras.

Documento nº 7: Informe de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, de 25 de mayo de 2022.

Documento nº 8: Informe de impacto por razón de género de 23 de mayo de 2022.

Documento nº 9: Informe de impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, de 23 de mayo de 2022.

Documento nº 10 a 17: Informes de observaciones o no observaciones formuladas por las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Documento nº 18: Informe de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, de 2 de junio de 2022.

Documento nº 19: Informe de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 1 de julio de 2022.

Documentos nº 20: Informe de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 28 de julio de 2022.

Documento nº 21: Resolución de trámite de información pública del director general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

Documento nº 22: Informe de la Secretaría General Técnica de la consejería proponente, de 15 de septiembre de 2022.

Documento nº 23: Informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de 29 de septiembre de 2022.

Documento nº 24: Certificado de Consejo de Gobierno relativo al informe del consejero previo a la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica asesora de la Comunidad de Madrid.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes,

 

CONSIDERACIONES DE DERECHO

 

PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo de acuerdo con el artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015 de 28 de diciembre que dispone que “la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: […] c) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, y sus modificaciones”; y a solicitud del vicepresidente, consejero de Educación y Universidades, órgano legitimado para ello de conformidad con el artículo 18.3.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).

La naturaleza de reglamento ejecutivo de las disposiciones reguladoras de los currículos y organización de enseñanzas no ha resultado pacífica, como ya tuvo ocasión de expresar el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid en su dictamen nº 573/ 13, de 27 de noviembre en el que, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2010 (recurso nº 3980/2008), concluía que no cabía sino considerar que los proyectos de decreto que versasen sobre dicha materia eran reglamentos ejecutivos, lo que determinaba que era preceptivo el dictamen de ese órgano consultivo.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la importancia del dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico en el procedimiento de elaboración de los reglamentos ejecutivos. Así la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2018 (recurso 3805/2015) señala que “la potestad reglamentaria se sujeta a los principios, directrices o criterios que marca la Ley a desarrollar, y no se ejerce sólo según el buen criterio o la libre interpretación del Gobierno. La función consultiva que ejerce el Consejo de Estado es idónea para coadyuvar a los principios citados, porque se centra en velar por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico (artículo 2.1 LOCE) lo que explica el carácter esencial que institucionalmente tiene para nuestra doctrina el dictamen previo de este órgano, como protección del principio de legalidad y garantía de la sumisión del reglamento a la Ley”.

El presente dictamen se emite en el plazo reglamentariamente establecido.

SEGUNDA.- Habilitación legal y competencial.

La Educación es una materia sobre la que el Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1. 30ª de la Constitución Española, ostenta competencias exclusivas de legislación básica, pudiendo las Comunidades Autónomas, dentro del marco de dicha legislación, dictar su normativa de ejecución y desarrollo. Como recuerda la Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2016, de 18 de febrero, el régimen de reparto de competencias en materia de educación, tiene carácter compartido, como ocurre en muchos otros sectores del ordenamiento jurídico. De esta manera “al Estado corresponde dictar sólo la legislación educativa básica, salvo en lo relativo a la ordenación de los títulos académicos y profesionales, en que su competencia es plena (art. 149.1.30 de la Constitución Española) … correspondiendo a las Comunidades Autónomas, conforme a sus competencias, adoptar a su vez las medidas de desarrollo y ejecución que sean necesarias”.

En el ejercicio de su competencia exclusiva legislativa en la materia, el Estado aprobó:

- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en lo sucesivo LOE, cuyo artículo 3.2.g) contempla las enseñanzas artísticas como una de las enseñanzas que oferta el sistema educativo, disponiendo su apartado 5) que las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior constituyen la educación superior.

En cuanto al currículo señala su artículo 6.3 que con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas, precisando su apartado 4) que las enseñanzas mínimas requerirán el 50 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan.

En materia de distribución competencial, el artículo 6 bis de la LOE dispone que corresponde al Gobierno la fijación de las enseñanzas mínimas previstas en el artículo 6, y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y a las Comunidades Autónomas el ejercicio de sus competencias estatutarias en materia de educación y el desarrollo de las disposiciones de la LOE, refiriendo su apartado tercero que corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de sus competencias estatutarias en materia de educación y el desarrollo de las disposiciones de la presente Ley Orgánica.

Dentro de su título I, el capítulo VI regula las enseñanzas artísticas, señalando su artículo 46 que el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales será definido por el procedimiento establecido en su artículo 6.

- La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, prevé en su artículo 72.a) la constante adecuación de la oferta formativa a las competencias profesionales demandadas por el sistema productivo y por la sociedad, mediante un sistema ágil de actualización y adaptación del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de los títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad.

- Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (en adelante RD 596/2007), cuyo artículo 13 dispone que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículo correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la LOE.

- Real Decreto 1428/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas (en adelante RD 1428/2012), cuyo artículo 2.2 prevé que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículo correspondiente a este título del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.

- Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante RD 303/2010).

Estas son pues las normas básicas a las que debe atenerse la Comunidad de Madrid en la regulación que es objeto del proyecto remitido, en cuanto que las mismas se constituyen como el límite al que debe circunscribirse en el ejercicio de sus competencias en la materia y, por ende, como el marco de enjuiciamiento de la norma proyectada por esta Comisión.

En el ámbito autonómico, el concreto título competencial que habilita el proyecto de decreto lo constituye la competencia de la Comunidad de Madrid en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que le confiere el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española y de las distintas leyes orgánicas que lo desarrollen.

La interpretación sistemática de esta normativa permite afirmar que el proyecto de decreto sometido a dictamen tiene suficiente cobertura legal y que la Comunidad de Madrid ostenta título competencial para dictarlo.

La competencia para su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad, quien tiene reconocida genérica y ordinariamente la potestad reglamentaria por el artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid “en materias no reservadas en este estatuto a la Asamblea” y a nivel infraestatutario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (en delante, Ley 1/1983).

Finalmente, resulta adecuado el instrumento normativo empleado, esto es, el decreto.

TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.

Ha de estarse al Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, (en adelante Decreto 52/2021).

Se considerará igualmente la Ley, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

También deberá observarse el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM), que regula el derecho de participación de los ciudadanos en la elaboración de las disposiciones de carácter general.

1.- Por lo que se refiere a los trámites previos, ha de destacarse que tanto el artículo 132 de la LPAC como el artículo 3 del Decreto 52/2021, establecen que las Administraciones aprobarán anualmente un Plan Anual Normativo que se publicará en el portal de transparencia. Plan que contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que las Consejerías prevean elevar durante la legislatura a la aprobación del Consejo de Gobierno, artículo 3.1 Decreto 52/2021.

Recoge la MAIN al respecto que, la propuesta normativa que nos ocupa, está incluida en el Acuerdo de 10 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual Normativo para la XII Legislatura.

Se precisa en la MAIN que no se considera que sea necesaria una evaluación ex post, puesto que “no incurre en ninguno de los criterios que enumera el artículo 3.3, 3.4 y 13.2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo (sic)”.

El artículo 3.3 del Decreto 52/2021 hace referencia a la evaluación ex post para el supuesto de tramitación de propuestas normativas no incluidas en el Plan Normativo, lo que no sucede en el presente caso.

El artículo 3.4 del citado decreto establece que “las Consejerías deberán evaluar los resultados de aplicación de las iniciativas que les correspondan, en coordinación con la Consejería competente en materia de Coordinación Normativa”, sin enumerar ningún criterio que justifique la exclusión de la evaluación ex post.

Por su parte, el artículo 13.2 del Decreto 52/2021 prevé que la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid fije, a propuesta de la consejería competente en materia de Coordinación Normativa, “los criterios para la evaluación normativa posterior y conocerá de las propuestas de evaluación normativa que formulen las distintas Consejerías”.

Se desconocen los criterios establecidos por esta comisión interdepartamental para la evaluación normativa posterior, debiendo resaltar que el Acuerdo de 10 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual Normativo para la XII Legislatura, a diferencia de los planes normativos anteriores, no contiene ninguna previsión sobre evaluación normativa de las 126 disposiciones que enumera, entre otras, la que es objeto del presente dictamen.

2.- Igualmente, el artículo 60 LTPCM, establece que, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, se sustanciará una consulta pública a través del espacio web habilitado para ello y en los términos de la legislación básica, constituida, en esta materia, por el artículo 133 LPAC.

La MAIN explica que este proyecto de decreto no ha sido sometido al trámite de consulta pública previsto en los artículos 133.1 de la LPAC, 60 LTPCM y 5 Decreto 52/2021, porque el objeto de dicho decreto es desarrollar, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el currículo del ciclo formativo de grado superior conducentes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva, y que es norma básica del Estado. No se trata, por tanto, de una iniciativa reglamentaria novedosa de la Comunidad de Madrid, que requiera de este trámite para mejorar su calidad regulatoria, sino que responde a una obligación normativa autonómica de desarrollar un real decreto que tiene carácter básico, conforme a las competencias que confiere al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española.

Se refiere a su vez al artículo 60.4 de la LTPCM que permite prescindir del trámite de referencia cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes para el destinatario o regule aspectos parciales de una materia, señalando al respecto que, la presente propuesta normativa no presenta un impacto significativo en la actividad económica, ya que el objeto de la misma es la implantación de un plan de estudios de unas enseñanzas postobligatorias, y por otro lado, no impone obligaciones relevantes a los destinatarios, ni distintas de aquéllas que ya estuvieran recogidas en el marco jurídico de aplicación.

Añade para justificar la ausencia del trámite, que por ende, el desarrollo que la Comunidad de Madrid realiza a través del texto proyectado supone regular un aspecto parcial de la materia, de ampliación y complemento del correspondiente currículo, pues los aspectos básicos del mismo ya aparecen fijados por la normativa estatal, encontrando concurrencia de la circunstancia excepcional recogida en el artículo 133.4 de la LPAC, así como en el artículo 60.4 de la LTPCM, que capacita para omitir el trámite de consulta pública.

La omisión del citado trámite se ajusta por tanto a los supuestos legalmente previstos para ello.

3.- La norma proyectada es propuesta por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, que ostenta competencias en materia de Educación, según lo dispuesto en el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del mencionado Decreto 236/2021, la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial es el órgano directivo competente para proponer la norma.

4.- La MAIN, recoge la oportunidad de la norma proyectada, la adecuación a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la LPAC, y el título competencial en cuya virtud se pretende su aprobación.

En cuanto al impacto presupuestario, la Memoria explica que el ciclo formativo de grado superior Gráfica Interactiva, que tiene una duración de 2000 horas equivalentes a dos cursos académicos, se implantará en un grupo de primer curso en un centro educativo público de la Comunidad de Madrid, en el año académico 2022-2023. Como consecuencia de la implantación progresiva de estas enseñanzas se implantará otro grupo correspondiente al segundo curso en el año académico 2023-2024. A este efecto, se adecuarán los espacios existentes en el centro que resulten más adecuados para el desarrollo de los módulos y que se destinarán al aula polivalente y a los talleres. Según se indica, la adaptación de estos espacios supondrá un gasto estimado de 25.000 €, de igual modo, las aulas y talleres se dotarán con el mobiliario, equipamientos y materiales, incluido los fungibles, necesarios para la impartición de los módulos formativos de primer curso cuya adquisición se estima en 25.000 €.

Para el segundo curso, se contempla un gasto estimado de 20.000 € para la adquisición de mobiliario y equipamientos necesarios (material inventariable) para la impartición de los módulos del segundo curso, así como un gasto estimado en 5.000 € para material fungible (no inventariable) para la realización de las actividades formativas del grupo de primer curso y de otros 5.000 € en material fungible (no inventariable) para la realización de las actividades formativas de grupo de segundo curso.

Se recoge en la Memoria que estos gastos de funcionamiento y suministros se incluyen dentro del capítulo 2, con cargo a la partida 29000 del programa 322F, que cuenta con crédito suficiente para ambos ejercicios.

En cuanto a las necesidades de profesorado, se indica en la Memoria que en el primer curso se requieren 30 horas semanales que imparte totalmente el profesorado correspondiente al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño de diferentes especialidades y en segundo curso se necesitan 28 horas semanales que imparte profesorado correspondiente al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño de diferentes especialidades y 2 horas semanales que imparte profesorado del Cuerpo de Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de lengua extranjera.

Recoge la Memoria sobre este particular que la implantación supondrá una necesidad de cupos de profesores en capítulo 1 que se financiarán con cargo a crecimiento de plantilla, valorándose para el curso 2022-2023 en un coste económico estimado de 66.780,75 euros, de los que 22.260,25 euros corresponden al período de septiembre a diciembre de 2022 y 44.520,50 euros al período de enero a agosto de 2023. Dicho coste repercutirá en el gasto de Capítulo 1 financiado con cargo a la partida 18008 «ACTUACIÓN CENTRALIZADA PERSONAL DOCENTE», del programa presupuestario 321M «DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA» del centro gestor 150020000. Para el curso 2023-2024 el aumento de cupo referido supone un coste estimado de 133.561,50 euros, de los que 44.520,50 euros corresponden al período de septiembre a diciembre de 2022 y 89.041,00 euros al período de enero a agosto de 2023 (así se recoge en la Memoria si bien los períodos mencionados han de entenderse referidos a 2023 y 2024 respectivamente). Se prevé que dicho coste repercutirá en el gasto de Capítulo 1 financiado con cargo a la partida 18008 «ACTUACIÓN CENTRALIZADA PERSONAL DOCENTE», del programa presupuestario 321M «DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA» del centro gestor 150020000.

Se recoge finalmente en la Memoria que el coste económico del incremento del complemento de productividad para el curso 2022- 2023 es de 760,20 euros y en el curso 2023-2024, el coste económico del incremento del complemento de productividad será de 760,20 euros. Dicho coste se financiará con cargo al subconcepto 15003 «COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD TUTORÍAS» del programa 322P «OTROS GASTOS EN CENTROS EDUCATIVOS», del centro gestor 150160000

También contiene la referencia al impacto económico que puede representar la implantación de estas enseñanzas que ahora se regulan, destacando que el sector de la industria gráfica y audiovisual está muy consolidado en la Comunidad de Madrid, y las necesidades de formación actuales se cubren con la incorporación de los módulos propios de la Comunidad de Madrid, relacionados con el emprendimiento, los idiomas y las tecnologías. Todo ello conllevará a disponer de unos titulados mejor formados y más cualificados. Las características del mercado de trabajo, la movilidad laboral, los movimientos entre sectores y subsectores obligan a formar profesionales polivalentes, capaces de adaptarse a las nuevas situaciones socioeconómicas, laborales y organizativas. La garantía de contar con profesionales que den satisfacción a estas necesidades es uno de los compromisos de este título, tal y como se recoge en el perfil del mismo. Por todo ello, se considera muy oportuno el desarrollo de este título en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

En relación con el efecto sobre la unidad de mercado y la competitividad, la MAIN indica que la oferta de este ciclo formativo por parte de los centros docentes, está sometida a autorización y control por parte de la Administración educativa, puesto que para poder conducir a los correspondientes títulos, la formación debe garantizar el cumplimiento de la normativa básica y del currículo que, a través de este proyecto de decreto, desarrolla reglamentariamente la Comunidad de Madrid en su ámbito de gestión. Esto hace que la libertad de mercado a la hora de ofrecer estas enseñanzas se encuentre limitada por la normativa educativa en esta materia. Señala que el currículo que a través del presente proyecto de decreto se establece en esta comunidad autónoma para el título de referencia tiene, por tanto, cierto impacto en las condiciones de prestación de la formación para los centros docentes, no a nivel de precios, sino en cuanto a determinados aspectos pedagógicos, entre los que se encuentran los espacios y equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad formativa, concluyendo que el establecimiento de los requisitos para la realización de la actividad formativa, como podrían ser, entre otros, las condiciones de seguridad y responsabilidad de los centros para el desarrollo de la formación de estos ciclos formativos, se motiva por la necesaria salvaguardia de una razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

También se indica en la Memoria que las modificaciones que incorpora el proyecto normativo no suponen la creación de nuevas cargas administrativas.

Asimismo, la Memoria contiene un análisis del impacto por razón de género, del impacto sobre la infancia, la adolescencia y la familia y del impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género para recoger la falta de impacto de la norma o su impacto positivo en cada uno de los ámbitos mencionados.

Es de observar que se han elaborado cinco Memorias, fechadas el 10 de mayo, 26 de junio, 8 de agosto, 9 de septiembre y 5 de octubre de 2022, incorporando a las sucesivas versiones los trámites que se han ido realizando a lo largo del procedimiento. De esta manera podemos decir que la Memoria cumple con la configuración que de la misma hace su normativa reguladora como un proceso continuo, que debe redactarse desde el inicio hasta la finalización de la elaboración del proyecto normativo, de manera que su contenido se vaya actualizando con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento de tramitación (artículo 2.2 del Real Decreto 931/2017) hasta culminar con una versión definitiva. También recogen las observaciones que se han ido formulando a lo largo de su tramitación y el modo en que han sido acogidas por el órgano proponente de la norma. Esta inclusión “refuerza la propuesta normativa y ofrece una valiosa información sobre la previsión del grado de aceptación que puede tener el proyecto”, según la Guía Metodológica para la elaboración de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo aprobada por el Consejo de Ministros el 11 de diciembre de 2009, de aplicación al presente expediente de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 931/2017.

5.- Conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, que se aplica supletoriamente en la Comunidad de Madrid, y con lo dispuesto en Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en su artículo 13.1.c), así como con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres se solicitó informe para la valoración del impacto por razón de género. Emitido por la Dirección General de Igualdad con fecha 23 de mayo de 2022, en el que dicha Dirección “informa que la disposición normativa objeto del presente informe probablemente tenga un impacto positivo por razón de género y que, por tanto, incida en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres”.

De igual modo, y conforme a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se solicitó informe para la valoración del impacto en la infancia, adolescencia y familia, el cual fue emitido por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad con fecha 25 de mayo de 2022, en el que estiman que no genera ningún impacto en materia de familia, infancia y adolescencia.

Finalmente, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y del artículo 21 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, se emitió informe por la Dirección General de Igualdad el 23 de mayo de 2022 en el que concluye que la presenta propuesta normativa tiene un impacto positivo en la materia.

Al amparo del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, se ha solicitado el dictamen de dicho Consejo, firmado con fecha 17 de junio de 2022, en el que no se proponen observaciones materiales o de contenido. Consta un voto particular formulado por las consejeras representantes de CCOO.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 4.1 a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid prevé que dichos servicios emitan informe con carácter preceptivo, entre otros asuntos, acerca de los proyectos de disposiciones reglamentarias, salvo que tengan carácter meramente organizativo. Por ello, el 29 de septiembre de 2022 emitió informe el Servicio Jurídico en la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, con el conforme del abogado general de la Comunidad de Madrid, formulando diversas observaciones al proyecto, ninguna de ellas de carácter esencial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, aprobado por Decreto 210/2003, de 16 de octubre, se interesó informe de las secretarías generales técnicas de esta Administración autonómica, sin que conste la formulación de alegaciones.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, y el artículo 13.1.k) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ha emitido con fecha de 1 de julio de 2022, informe favorable al presente proyecto de decreto, haciendo constar que, en el momento que se acuerde implantar estas enseñanza en un centro docente público, los gastos que pudieran ocasionarse deberán asumirse dentro del techo de gasto aplicable para la Sección presupuestaria competente y presupuestarse adecuadamente en los respectivos presupuestos anuales de la Comunidad de Madrid.

De igual modo, y al amparo de dicha previsión legal, con fecha de 28 de julio de 2022, la directora general de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo emite informe favorable al proyecto que nos ocupa, condicionado a que los cupos estén debidamente autorizados por Acuerdo de Consejo de Gobierno, conforme al artículo 47.1 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos la Comunidad de Madrid para 2022, y de la existencia de crédito adecuado y suficiente en las dotaciones presupuestarias de las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

Según señala la Memoria, se ha estimado conveniente solicitar informe a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, debido a que el currículo del ciclo que regula este decreto podrá ser impartido, tanto en centros docentes públicos, como en centros docentes privados del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, siendo estos últimos competencia de dicha dirección general. Con fecha de 9 de junio de 2022 se recibe el informe referido, en el que se propone que se concreten en el proyecto de decreto las superficies mínimas y porcentaje de ocupación de los espacios que se requieren para la impartición del ciclo. Según refleja la MAIN, se atiende la observación y se incluye un anexo V en el que se concretan los requisitos de espacios y equipamiento mínimo necesarios para impartir el ciclo, respecto al porcentaje de ocupación no es posible determinarlo por ser una característica propia de la autonomía de los centros y de su organización curricular.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 52/2021, se emitió el informe de 26 de mayo de 2022, de coordinación y calidad normativa de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

6.- En cumplimiento de lo recogido en el artículo 4.2.e) del Decreto 52/2021, referido a la emisión de informe por la Secretaría General Técnica de la consejería proponente, se ha emitido informe por la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades el 15 de septiembre de 2022.

7.- El artículo 133.2 de la LPAC, artículo 16.b) de la LTPCM y artículo 9 Decreto 52/2021, en desarrollo del mandato previsto en el artículo 105.a) de la Constitución Española, disponen que, sin perjuicio de la consulta previa, cuando la norma afecte a derechos o intereses legítimos de las personas se publicará el texto en el portal web con objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar aportaciones adicionales de otras personas o entidades. También podrá recabarse la opinión de organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas afectadas por la norma.

Consta en la MAIN que este trámite se ha practicado a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con un plazo abierto para presentar alegaciones desde el 19 de agosto hasta el 8 de septiembre de 2022, ambos inclusive, sin que conste que se hayan recibido alegaciones u observaciones respecto al proyecto normativo.

En este punto debemos recordar también que la intervención del Consejo Escolar a la que antes se hizo referencia, materialmente se encuentra en directa relación con el trámite de audiencia e información pública, puesto que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 12/1999, en el mismo están representados todos los sectores implicados en el ámbito educativo (profesores, padres de alumnos, alumnos, personal de administración y servicios, organizaciones sindicales, y titulares de centros privados, entre otros).

CUARTA.- Cuestiones materiales. Análisis del articulado.

El proyecto de decreto, como ha quedado expuesto, tiene por objeto determinar el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva, regulado mediante el Real Decreto 1428/2012.

Dado que el citado real decreto constituye la legislación básica del Estado en la materia que nos ocupa, es esta la principal norma de contraste para el enjuiciamiento del proyecto sometido a dictamen.

Entrando en el análisis de la norma proyectada, nuestra primera referencia ha de ser a la parte expositiva que cumple con el contenido que le es propio, a tenor de la Directriz 12 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa, (en adelante, Acuerdo de 2005). De esta manera describe la finalidad de la norma, contiene los antecedentes normativos e incluye también las competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta. Asimismo, y conforme exige el artículo 129 de la LPAC, justifica la adecuación de la norma proyectada a los principios de buena regulación, además de destacar los aspectos más relevantes de su tramitación y recoger la formula promulgatoria con la necesaria referencia al dictamen de este órgano consultivo, sin perjuicio de lo que luego se dirá en las consideraciones de técnica normativa.

Por lo que se refiere a la parte dispositiva, el artículo 1 del proyecto de decreto, bajo la rúbrica “objeto y ámbito de aplicación”, determina que la norma establece el currículo de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño correspondientes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual. Además, concreta que su ámbito de aplicación serán los centros tanto públicos como privados del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Ahora bien, el contenido de la norma proyectada es más amplio que el objeto señalado en el artículo 1 porque, junto con la regulación del currículo propiamente dicho, se contempla la posibilidad de proyectos propios de los centros; las condiciones de acceso; la evaluación de la formación; los requisitos de titulación del profesorado; los espacios y equipamientos deportivos, cuestiones estas que exceden del concepto estricto de “currículo”.

El artículo 2, “Referentes de la formación”, se remite al RD 1428/2012, en los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el contexto profesional, las competencias, los accesos, convalidaciones y exenciones y la fase de formación práctica, por lo que no hay reparo jurídico que señalar, pues con dicha remisión es obvio que se respeta la normativa básica sobre la materia. En relación con esta técnica de remisión a la normativa básica estatal, conviene recordar que, como se ha señalado, no hay reparo jurídico alguno que señalar, si bien genera mayor complejidad en la aplicación de la normativa, como ha indicado reiteradamente esta Comisión Jurídica Asesora en numerosos dictámenes.

El artículo 3 determina los módulos profesionales del ciclo formativo recogiendo su apartado 1.a) doce módulos que coinciden con los previstos en el anexo I, punto 4, apartado 3.1, del Real Decreto 1428/2012.

Se ha de señalar al respecto, que como ya indicaba el informe de la Abogacía General, este apartado, altera el orden literal de los módulos profesionales previstos en el RD 1428/2012, si bien se ha justificado debidamente en la MAIN dicho extremo señalando que parece oportuno su enunciado conforme a la distribución del plan de estudios de la Comunidad de Madrid, que, lejos de generar confusión, mantiene la coherencia en la secuencia del texto normativo que se proyecta sin modificar en lo sustancial a lo establecido en la norma básica, siguiendo así la exigencia contenida, entre otros, en el dictamen 351/2018, de 26 de julio de 2018, de esta Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, por lo que no cabe objeción alguna.

El apartado 1.b), incorpora los módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid, “Informática aplicada a la gráfica interactiva”, “Iniciativa emprendedor” y “Lengua extranjera profesional”, cuyos objetivos, contenidos y criterios de evaluación, vienen establecidos en el anexo I.

Al respecto de dicha fijación, como ya señalo el informe de la Abogacía General, al tratarse de módulos de libre configuración autonómica es claro el grado de autonomía del que goza la Administración educativa madrileña para establecer una asignatura de diseño propio y fijar los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables.

El apartado 2 del artículo analizado contempla dentro del ciclo formativo una fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres u otras entidades, que tiene por objeto, completar la formación de los alumnos en una situación real de trabajo, principalmente relacionadas con las capacidades sociolaborales.

Se observa que a esta fase de formación práctica se le ha asignado un código con letras y cifras (CGA-4664) semejante al asignado al de los módulos formativos. Si tenemos en cuenta que, como indica la Memoria, la fase de formación práctica no es un módulo formativo, la asignación de un código semejante al establecido para los distintos módulos formativos puede inducir a confusión.

El artículo 4 se refiere a los objetivos generales, con reproducción de los previstos en el apartado 4.1 del anexo I del mencionado RD 1428/2012, completando la regulación con los objetivos incorporados por la Comunidad de Madrid en relación a sus módulos propios.

Por su parte, el artículo 5 contempla el currículo de cada uno de los módulos previstos por remisión al anexo I del proyecto. Se observa que dicho anexo I de la norma proyectada se ajusta a lo dispuesto en el punto 4.3.2. del anexo I del RD 1428/2012, con el oportuno desarrollo y complemento autonómico, en términos que se acomodan con la normativa básica. De igual modo se contemplan en dicho anexo I, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos formativos propios incorporados por la Comunidad de Madrid.

El artículo 6 regula el módulo denominado “proyecto integrado”, en términos que se entiende respetan lo dispuesto en el apartado XI del punto 4.3.2 del anexo I del RD 1428/2012. Convendría añadir en este precepto que, de acuerdo con el artículo 7.9 del Real Decreto 1428/2012, en ningún caso podrán ser objeto de convalidación ni exención el módulo de proyecto integrado al tener por objeto la integración de los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la realización de proyecto adecuado al nivel académico cursado.

El artículo 7 lleva por rúbrica de la “Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres”, remitiendo en lo referido a los objetivos de la misma a lo dispuesto en su anexo II, cuya lectura acredita que se ajustan a los previstos en el punto 4.4 del anexo I del RD 1428/2012. Por otro lado, la exención total o parcial de la fase de formación práctica se ajusta a lo dispuesto en el artículo 7.7 del mencionado RD 1428/2012.

Por su parte, el artículo 8 regula la concreción curricular del ciclo de grado superior por los centros docentes, ello de conformidad con la previsión recogida en el artículo 13, apartado 2, del RD 596/2007.

Se contempla igualmente que los centros procuraran la integración en los procesos de enseñanza y la realización de actividades de los principios de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la prevención de la violencia de género, el respeto y la no discriminación por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e identidad y/o expresión de género, del “Diseño universal o diseño para todas las personas”, prestándose especial atención a las necesidades del alumnado que presente una discapacidad reconocida, siendo de reseñar que la disposición adicional tercera del RD 1428/2012 se refiere precisamente a la accesibilidad universal en las enseñanzas del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de Gráfica Interactiva.

El artículo 9 regula la organización y distribución horaria, disponiendo la organización del ciclo formativo en dos cursos académicos, contemplando el anexo III la distribución, duración y asignación horaria semanal. La lectura de dicho anexo III permite constatar que se ajusta a lo dispuesto en el anexo I del RD 1428/2012, en sus puntos 1.3, 4.2, 4.3.1.

El artículo 10, se dedica al profesorado, con remisión en cuanto a las especialidades, titulaciones requeridas y habilitantes a efectos de docencia al anexo II del RD 1428/2012, artículos 15 y 16 del RD 303/2010, determinándose en el anexo IV de la norma proyectada las especialidades o titulaciones del profesorado con atribución docente en los módulos propios de la Comunidad de Madrid, con previsión de que, en cualquier caso, se deberá acreditar la formación pedagógica y didáctica necesaria para ejercer la docencia, según se establece en el artículo 100.2 de la LOE.

El artículo 11 se denomina “espacios y equipamientos” si bien no se corresponde exactamente con su contenido ya que en el apartado 2 se recoge la ratio profesor/alumno que por su especificidad sería conveniente incluir en un artículo independiente, como por otra parte es habitual en este tipo de normas por las que se desarrollan los planes de estudios en la Comunidad de Madrid.

En cuanto a los espacios y equipamientos que deben reunir los centros docentes se regula con remisión al artículo 5 del RD 1428/2012, concretados en el anexo V del proyecto informado. Se observa que en el anexo V, no se incluye un espacio de uso polivalente que pueda utilizarse para exposiciones, actividades artísticas y otros actos, exigido por el RD 303/2010.

Las ratios previstas en dicho artículo, son, como máximo, de 1/30 en las clases teóricas y teórico prácticas y de 1/15 en las clases prácticas y talleres, conforme a lo previsto en el artículo 4 del RD 1428/2012.

El artículo 12 regula el acceso a la enseñanza que nos ocupa, señalando que las condiciones de acceso se regulan en el RD 596/2007, concretamente en su artículo 14. Este artículo 14 contempla en su apartado tercero que corresponde a las Administraciones educativas la regulación de las pruebas específicas que se contemplan, lo que nos lleva a considerar el Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid, siendo así que la prueba específica prevista en el apartado tercero del artículo analizado responde a lo dispuesto en el artículo 41 del mencionado Decreto 187/2021.

La disposición adicional primera, se refiere al módulo propio de la Comunidad de Madrid, “lengua extranjera profesional”, con la previsión de su impartición, como regla general, en inglés, sin perjuicio de que la consejería competente en materia de Educación pueda autorizar su impartición en otra lengua previa solicitud motivada del centro docente. Previsión que según la MAIN, se debe a que determinados sectores profesionales pueden requerir un idioma distinto, más utilizado en su sector.

La disposición adicional segunda regula la autonomía pedagógica de los centros docentes, contemplando, al amparo de lo dispuesto en el artículo único del Decreto 72/2013, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid, la posibilidad de que se pueda autorizar proyectos propiciados por centros públicos o privados autorizados que comporten una organización curricular de las enseñanzas del ciclo formativo que nos ocupa, diferente de la establecida en el decreto proyectado, siempre y cuando queden garantizadas, en todos sus aspectos, las enseñanzas mínimas dispuestas en el citado RD 1428/2012.

Sobre el alcance de esta concreción pedagógica que efectúen los centros, debemos recordar el criterio de esta Comisión que, al igual que el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, ya ha mostrado su postura contraria a que los proyectos educativos sustituyan a los currículos (entre otros, dictamen 320/19, de 8 agosto). De esa forma, según determina la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de abril de 2015 (recurso 1037/2014), la autonomía de los centros supone la posibilidad de adoptar experimentaciones, planes de trabajo y formas de organización, así como ampliación del calendario escolar o del horario lectivo, recogiendo valores y prioridades, incorporando, concreción de currículos, tratamiento transversal de materias o módulos de educación, atención a la diversidad del alumnado. Por todo ello, parecería oportuno considerar estos parámetros interpretativos en el proceso autorizatorio a que hubiera lugar.

La disposición final primera regula implantación del nuevo currículo, señalando que se implantará a partir del curso escolar 2022-2023. Respecto de la indicación efectuada, debemos observar que dicha previsión temporal requeriría que se encuentre debidamente aprobado el decreto antes del comienzo formal del curso académico e incluso con una cierta anticipación, para facilitar la adecuación de las enseñanzas y la autorización de los correspondientes centros académicos que las impartan.

La segunda de las disposiciones finales contiene una habilitación para que el titular de la consejería competente en materia de Educación apruebe cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el proyecto, disposición que es conforme a lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que atribuye a los consejeros el ejercicio de la potestad reglamentaria en la esfera de sus atribuciones.

La disposición final tercera establece la entrada en vigor de la norma proyectada el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el proyecto incorpora cinco anexos, a cuyo contenido nos hemos ido refiriendo en relación con las observaciones formuladas al articulado de la norma proyectada.

QUINTA.- Cuestiones formales y de técnica normativa.

El proyecto de decreto se ajusta en general a las Directrices de técnica normativa aprobadas por el Acuerdo de 2005.

Ello no obstante hemos de efectuar alguna observación, referida a todo el proyecto, conforme a la que, si bien la directriz 64 establece que deberá evitarse la proliferación de remisiones, ha de destacarse el abuso de las mismas tanto a la normativa estatal como a los anexos que acompañan al articulado del proyecto de decreto.

Como en su día indicó el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid en numerosos dictámenes relativos a los currículos educativos que ha sido reiterado por esta Comisión Jurídica (vid. dictamen 447/16, de 6 de octubre), esta técnica normativa no hace sino generar complejidad en la aplicación de la normativa educativa y en nada ayuda a la seguridad jurídica exigida por el artículo 9.3 de la Constitución Española. En igual sentido se pronuncia el informe de la Abogacía General.

En la parte expositiva, en el párrafo relativo a la autonomía de los centros debe tenerse en cuenta que la cita correcta es la relativa al capítulo II del título V de la LOE. Asimismo, en la parte expositiva, en la cita del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, la referencia al texto refundido debe hacerse en letras minúsculas.

Asimismo, la parte expositiva del proyecto efectúa la referencia al cumplimiento del “trámite de audiencia e información públicas” cuando lo correcto es referirse a “los trámites de audiencia e información pública”.

        En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid formula la siguiente

 

CONCLUSIÓN

 

Que una vez atendidas las observaciones efectuadas en el cuerpo del presente dictamen, que no tienen carácter esencial, procede someter al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el proyecto de por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva.

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

 

Madrid, a 15 de noviembre de 2022

 

La Vicepresidenta de la Comisión Jurídica Asesora

 

 

CJACM. Dictamen nº 711/22

 

Excmo. Sr. Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades

C/ Alcalá 30-32, 2ª planta – 28014 Madrid