Año: 
Fecha aprobación: 
miércoles, 16 noviembre, 2022
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Descripción: 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 15 de noviembre de 2022, emitido ante la consulta formulada por el vicepresidente, consejero de Educación y Universidades, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el “proyecto de decreto del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual”.

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Dictamen nº:

709/22

Consulta:

Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades

Asunto:

Proyecto de Reglamento Ejecutivo

Aprobación:

15.11.22

 

 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 15 de noviembre de 2022, emitido ante la consulta formulada por el vicepresidente, consejero de Educación y Universidades, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el “proyecto de decreto del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual”.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El 24 de octubre de 2022 tuvo entrada en este órgano consultivo, solicitud de dictamen preceptivo firmada por el vicepresidente, consejero de Educación y Universidades, sobre el proyecto de decreto citado en el encabezamiento.

A dicho expediente se le asignó el número 657/22, comenzando el día señalado el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).

La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la letrada vocal Dña. Carmen Cabañas Poveda, quien formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, la cual fue deliberada y aprobada en la reunión del Pleno de este órgano consultivo, en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2022.

 SEGUNDO.- Contenido del proyecto de decreto.

El proyecto sometido a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora establece, en el ámbito de la Comunidad de Madrid y para centros públicos y privados, el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1430/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual Publicitaria (en adelante, Real Decreto 1430/2012).

La norma proyectada consta de una parte expositiva y una parte dispositiva integrada por doce artículos con arreglo al siguiente esquema:

Artículo 1.- Define el objeto de la norma y su ámbito de aplicación.

Artículo 2.- Señala los referentes de la formación.

Artículo 3.- Determina los módulos formativos del ciclo formativo.

Artículo 4.- Enumera los objetivos generales.

Artículo 5.- Se dedica al currículo.

Artículo 6.- Desarrolla el proyecto integrado.

Artículo 7.- Hace referencia a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

Artículo 8.- Regula la concreción curricular del ciclo de grado superior por los centros docentes.

Artículo 9.- Establece la organización y distribución horaria.

Artículo 10.- Se refiere al profesorado.

Artículo 11.- Define los espacios y equipamientos de los centros educativos.

Artículo 12.- Determina las condiciones de acceso a estas enseñanzas.

El proyecto de decreto se cierra con una parte final que contiene dos disposiciones adicionales, que hacen referencia, respectivamente, al módulo propio de “Lengua extranjera profesional” de la Comunidad de Madrid y a la autonomía pedagógica de los centros docentes. La norma proyectada contiene tres disposiciones finales, la primera relativa a la implantación de las enseñanzas a partir del curso escolar 2022-2023, la segunda contempla la habilitación al consejero competente para el desarrollo normativo y la tercera referida a la entrada en vigor de la norma prevista para el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

La regulación expuesta se completa con cinco anexos que detallan los siguientes aspectos:

- Anexo I.- Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos formativos del plan de estudios.

- Anexo II.- Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

- Anexo III.- Organización académica y distribución horaria semanal.

- Anexo IV.- Especialidades y titulaciones del profesorado con atribución docente en los módulos formativos incorporados al ciclo formativo por la Comunidad de Madrid.

- Anexo V.- Espacios y equipamientos.

TERCERO.- Contenido del expediente remitido.

El expediente remitido a esta Comisión Jurídica Asesora, consta de los siguientes documentos:

1. Certificado de autenticación del expediente.

2. Índice del expediente.

3. Última versión del proyecto de decreto y de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, de fecha 10 de octubre de 2022.

4. Cuatro versiones del proyecto de decreto con sus correspondientes memorias, fechadas los días 10 de mayo de 2022, 26 de junio de 2022, 8 de agosto de 2022 y 9 de septiembre de 2022.

5. Informe del director general de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, de 9 de junio de 2022.

6. Informe 41/2022, de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de 25 de mayo de 2022.

7. Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo Escolar, de 16 de junio de 2022, así como votos particulares formulados por las consejeras representantes de Comisiones Obreras, de 20 de junio de 2022.

8. Informe de la directora general de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de 25 de mayo de 2022, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia que indica que no se efectúan observaciones al estimar que dicho proyecto no genera ningún impacto en materia de familia, infancia y adolescencia.

9. Informe de la directora general de Igualdad, de 23 de mayo de 2022, de impacto en materia de género.

10. Informe de la directora general de Igualdad, de 23 de mayo de 2022, de impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género.

11. Escritos de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de 17 de mayo de 2022; de la Consejería de Administración Local y Digitalización, de 27 de mayo de 2022; de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de 19 de mayo de 2022; de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de 24 de mayo de 2022; de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de 23 de mayo de 2022; de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, de 19 de mayo de 2022; de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 27 de mayo de 2022 y, finalmente, de la Consejería de Sanidad, de 27 de mayo de 2022, en los que no se formulan observaciones al proyecto de decreto.

12. Informe de la Dirección General de Recursos Humanos de la antigua Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, de 2 de junio de 2022.

13. Informe de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 1 de julio de 2022.

14. Informe de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 28 de julio de 2022.

15. Resolución del director general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, de 29 de junio de 2022, por la que se somete el proyecto de decreto al trámite de audiencia e información pública.

16. Informe de la Secretaría General Técnica de Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, de 15 de septiembre de 2022.

17. Informe del Servicio Jurídico en la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, de 29 de septiembre de 2022, con la conformidad del abogado general de la Comunidad de Madrid.

18. Certificado del viceconsejero de Asuntos Jurídicos y secretario general del Consejo de Gobierno, de 19 de octubre de 2022, relativo al informe previo a la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

 

CONSIDERACIONES DE DERECHO

 

PRIMERA.- Competencia de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid para emitir dictamen.

La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015 de 28 de diciembre, que dispone que “la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: […] c) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, y sus modificaciones”; y a solicitud del vicepresidente, consejero de Educación y Universidades, órgano legitimado para ello de conformidad con el artículo 18.3.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA): “Cuando por Ley resulte preceptiva la emisión de dictamen de la comisión Jurídica Asesora, este será recabado: a) Las solicitudes de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el Presidente de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros”.

La naturaleza de reglamento ejecutivo de las disposiciones reguladoras de los currículos y organización de enseñanzas no ha resultado pacífica, como ya tuvo ocasión de expresar el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid en su dictamen nº 573/13, de 27 de noviembre en el que, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2010 (recurso nº 3980/2008), concluía que no cabía sino considerar que los proyectos de decreto que versasen sobre dicha materia eran reglamentos ejecutivos, lo que determinaba que era preceptivo el dictamen de ese órgano consultivo. En este mismo sentido se ha pronunciado esta Comisión Jurídica Asesora en sus dictámenes 477/17, de 23 de noviembre; 38/18, de 1 de febrero; 317/19, de 8 de agosto o en los más recientes 438/22, de 5 de julio y 476/22 de 19 de julio.

 Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la importancia del dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico en el procedimiento de elaboración de los reglamentos ejecutivos [v.gr. sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2017 (recurso de casación nº 1397/2015) y de 22 de mayo de 2018 (recurso 3805/2015)] que, como destacamos en nuestro Dictamen 353/21, de 20 de julio, con cita del Dictamen del Consejo de Estado 783/2020, de 21 de diciembre, no puede ser considerada un mero formalismo, sino una auténtica “garantía preventiva” para asegurar en lo posible la adecuación a derecho del ejercicio de la potestad reglamentaria.

Corresponde al Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, a tenor de lo previsto en el artículo 16.3 del ROFCJA dictaminar sobre el proyecto de decreto.

El dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario establecido en artículo 23.1 del ROFCJA, en la redacción dada por el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 52/2021) que establece un plazo máximo de veinte días hábiles, para la emisión del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDA.- Habilitación legal y título competencial.

Examinada esta cuestión reiteradamente por esta Comisión, entre otros, en sus dictámenes 341/18, de 19 de julio y 166/21, de 13 de abril, resulta necesario recordar que la educación es una materia sobre la que el Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.30 de la Constitución Española, ostenta competencias exclusivas de legislación básica, pudiendo las comunidades autónomas, dentro del marco de dicha legislación, dictar su normativa de ejecución y desarrollo. Como recuerda la Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2016, de 18 de febrero, el régimen de reparto de competencias en materia de educación, tiene carácter compartido, como ocurre en muchos otros sectores del ordenamiento jurídico. De esta manera “al Estado corresponde dictar sólo la legislación educativa básica, salvo en lo relativo a la ordenación de los títulos académicos y profesionales, en que su competencia es plena (art. 149.1.30 de la Constitución Española) … correspondiendo a las Comunidades Autónomas, conforme a sus competencias, adoptar a su vez las medidas de desarrollo y ejecución que sean necesarias”.

La Sentencia de Tribunal Constitucional 109/2019, de 3 de octubre, recuerda que ha examinado las dimensiones sustantiva y competencial de esta materia en más de treinta sentencias, de modo que los sucesivos pronunciamientos conforman un copioso acervo doctrinal, que sintetiza en que corresponde al Estado “definir los principios normativos generales y uniformes de ordenación de las materias enunciadas en el art. 27 CE” asegurando “una orientación unitaria y dotada de cierta estabilidad en todo aquello que el legislador considera en cada momento aspectos esenciales de dicho sector material” y que el Estado “ciertamente debe establecer esas bases de forma suficientemente amplia y flexible, como para permitir que las Comunidades Autónomas con competencias normativas en la materia puedan adoptar sus propias alternativas políticas, en función de sus circunstancias específicas”.

En el ejercicio de su competencia exclusiva legislativa en la materia, el Estado aprobó la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (en adelante, LODE) y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en lo sucesivo LOE, parcialmente modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (en adelante, LOMCE) y por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

El artículo 3, apartados 5 y 6 de la indicada LOE establecen que las enseñanzas artísticas tienen la consideración de enseñanzas en régimen especial, junto con las de idiomas y las deportivas. Así dispone:

“5. La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior.

6. Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial”.

Por su parte, el artículo 6 de la misma norma determina que los elementos que integran el currículo son: los objetivos, las competencias, los contenidos, la metodología didáctica, los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación. También dispone en sus apartados 3 y 4 que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijará, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas, que requerirán el 50 por ciento de los horarios escolares para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan.

De igual modo, en materia de distribución competencial y en lo que ahora interesa, el artículo 6 bis, dispone que corresponde al Gobierno la fijación de las enseñanzas mínimas a que se refiere el artículo anterior y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y a las comunidades autónomas el ejercicio de sus competencias estatutarias en materia de Educación y el desarrollo de las disposiciones de la LOE.

La LOE desarrolla las enseñanzas artísticas en el capítulo VI del título I, cuyos aspectos fundamentales son los siguientes:

Las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.

El currículo de las enseñanzas artísticas profesionales es definido por el procedimiento establecido en el artículo 6 de la LOE y según el artículo 46.2:

“La definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como la evaluación de las mismas, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo y con la participación del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y, en su caso, del Consejo de Coordinación Universitaria”.

Esta Ley establece para las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño una semejanza con las enseñanzas de formación profesional en cuanto al nivel académico de los estudios, su organización en ciclos de grado medio y de grado superior, la estructura modular de sus enseñanzas, y su finalidad que es, en ambos casos, la incorporación al mundo profesional.

Asimismo, la Ley enmarca las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio en la educación secundaria postobligatoria y las de grado superior en la educación superior. Igualmente dispone que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

Resulta necesario tener en cuenta, además, el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, cuyo artículo 13 prevé que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículo correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la LOE, en el citado real decreto y en las normas que regulen los títulos respectivos.

Además, deberá tenerse en cuenta el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas.

Finalmente, es preciso tener en cuenta el ya citado Real Decreto 1430/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, cuyo artículo 2.2 establece que: “Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículo correspondiente a este título, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas”.

 Estas son pues las normas básicas a las que debe atenerse la Comunidad de Madrid en la regulación que es objeto del proyecto remitido, en cuanto que las mismas se constituyen como el límite al que debe circunscribirse en el ejercicio de sus competencias en la materia y, por ende, como el marco de enjuiciamiento de la norma proyectada por esta Comisión.

 En el ámbito autonómico, el concreto título competencial que habilita el proyecto de decreto lo constituye la competencia de la Comunidad de Madrid en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que le confiere el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, en desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española y de las distintas leyes orgánicas que lo desarrollen.

 Por tanto, la interpretación sistemática de la normativa relacionada permite afirmar que el proyecto de decreto sometido a dictamen tiene suficiente cobertura legal y que la Comunidad de Madrid ostenta título competencial para dictarlo.

La competencia para su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad, quien tiene reconocida genérica y ordinariamente la potestad reglamentaria por el artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid “en materias no reservadas en este estatuto a la Asamblea” y a nivel infraestatutario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (en delante, Ley 1/1983).

En otro orden de cosas, resulta adecuado el instrumento normativo empleado, esto es, el decreto.

TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.

En la Comunidad de Madrid, el procedimiento aplicable para la elaboración de normas reglamentarias se encuentra regulado en el reciente Decreto 52/2021.

También habrá de tenerse en cuenta el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, que regula el derecho de participación de los ciudadanos en la elaboración de las disposiciones de carácter general.

Asimismo, debe considerarse la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), si bien debe destacarse, que la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo (recurso de inconstitucionalidad 3628/2016) ha declarado inconstitucionales ciertas previsiones de la LPAC, y en particular, por lo que en materia de procedimiento interesa, ha declarado contrarios al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 b) los artículos 129 (salvo el apartado 4, párrafos segundo y tercero), 130, 132 y 133 de la LPAC, así como que el artículo 132 y el artículo 133, salvo el inciso de su apartado 1 y el primer párrafo de su apartado 4, son contrarios al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 c) de la sentencia.

1.- Por lo que se refiere a los trámites previos, el artículo 3 del Decreto 52/2021, en relación con la planificación normativa, contempla como novedad, la elaboración de un plan plurianual para toda la legislatura, que habrá de aprobarse durante el primer año de esta. La propuesta normativa objeto de dictamen, está incluida en el Acuerdo de 10 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual Normativo para la XII Legislatura.

Se precisa en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo que no se considera que sea necesaria una evaluación ex post, “puesto que no incurre en ninguno de los criterios que enumeran los artículos 3.3, 3.4 y 13.2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo”-sic-.

El artículo 3.3 del Decreto 52/2021 hace referencia a la evaluación “ex post” para el supuesto de tramitación de propuestas normativas no incluidas en el Plan Normativo, lo que no sucede en el presente caso.

El artículo 3.4 del citado decreto establece que “las Consejerías deberán evaluar los resultados de aplicación de las iniciativas que les correspondan, en coordinación con la Consejería competente en materia de Coordinación Normativa”, sin enumerar ningún criterio que justifique la exclusión de la evaluación “ex post”.

Por su parte, el artículo 13.2 del Decreto 52/2021 prevé que la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid fije, a propuesta de la consejería competente en materia de Coordinación Normativa, “los criterios para la evaluación normativa posterior y conocerá de las propuestas de evaluación normativa que formulen las distintas Consejerías”.

Se desconocen los criterios establecidos por esta comisión interdepartamental para la evaluación normativa posterior, debiendo resaltar que el Acuerdo de 10 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual Normativo para la XII Legislatura, a diferencia de los planes normativos anteriores, no contiene ninguna previsión sobre evaluación normativa de las 126 disposiciones que enumera, entre otras, la que es objeto del presente dictamen.

2.- Igualmente, el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, LTPCM), y el artículo 4.2.a) del Decreto 52/2021 establecen que, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, se sustanciará una consulta pública a través del espacio web habilitado para ello para recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma. La Memoria recoge que la norma proyectada “supone regular un aspecto parcial de la materia, de ampliación y complemento del correspondiente currículo, pues los aspectos básicos del mismo ya aparecen fijados por la normativa estatal y, por tanto, responde a una obligación normativa autonómica de desarrollar un real decreto que tiene carácter básico, conforme a las competencias que confiere al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española, encontrando concurrencia de la circunstancia excepcional recogida en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 60.4 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, y en el artículo 5.4, apartados c), d) y e) del Decreto 52/2021 de 10 de abril, que capacita para omitir el trámite de consulta pública”.

Asimismo, dispone que “no presenta un impacto significativo en la actividad económica, ya que el objeto de la misma es la implantación de un plan de estudios de unas enseñanzas postobligatorias, y por otro lado, no impone obligaciones relevantes a los destinatarios, ni distintas de aquéllas que ya estuvieran recogidas en el marco jurídico de aplicación”, circunstancias que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60.4 de la LTPCM y el artículo 5.4 del Decreto 52/2021, permiten omitir el trámite de consulta pública.

 3.- La norma proyectada es propuesta por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, que ostenta competencias en materia de educación, según lo dispuesto en el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del mencionado Decreto 236/2021, la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial es el órgano directivo competente para proponer la norma.

4.- Por lo que se refiere a la denominada Memoria del Análisis de Impacto Normativo, se ha elaborado la modalidad ejecutiva prevista en el artículo 6 del Decreto 52/2021. El expediente remitido a esta Comisión incluye la última Memoria fechada el 10 de octubre de 2022, y cuatro versiones anteriores. De esta manera cabe considerar que la Memoria responde a la naturaleza que le otorga su normativa reguladora como un proceso continuo, que debe redactarse desde el inicio hasta la finalización de la elaboración del proyecto normativo, de manera que su contenido se vaya actualizando con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento de tramitación (artículo 6.3 del Decreto 52/2021) hasta culminar con una versión definitiva.

Centrando nuestro análisis en la última Memoria, se observa que contempla la necesidad y oportunidad de la propuesta y los objetivos de la misma, para justificar la alternativa de regulación elegida. También realiza un examen del contenido de la propuesta y el análisis jurídico de la misma, así como su adecuación al orden de distribución de competencias.

Por lo que hace a los impactos de la norma proyectada, la Memoria contiene una referencia al impacto económico y presupuestario. En relación al primero, se recuerda que, según dispone el apartado 3.1 del anexo I de dicho Real Decreto 1430/2012, de 11 de octubre, al efectuar la descripción del perfil y del contexto profesional del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual, las personas que obtienen este título ejercen su actividad en pequeñas, medianas y grandes empresas o estudios de diseño o instituciones, además de desarrollar su actividad como profesionales especialistas en la realización de piezas audiovisuales para el sector de servicios y de producción audiovisual y/o como profesionales independientes.

Añade que el sector de la industria gráfica y audiovisual está muy consolidado en la Comunidad de Madrid y que las características actuales del mercado de trabajo, la movilidad laboral, los movimientos entre sectores y subsectores obligan a formar profesionales polivalentes, capaces de adaptarse a las nuevas situaciones socioeconómicas, laborales y organizativas, por lo que se considera muy oportuno el desarrollo de este título en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, centrándose en potenciar el emprendimiento, los idiomas y las nuevas tecnologías, para propiciar una mejor formación y cualificación de los titulados, considerando que la propuesta formulada desarrolla esos objetivos.

La Memoria analiza también el impacto presupuestario que supondrá la implantación de este título de formación profesional básica en un centro docente público de la Comunidad de Madrid en el año 2022/2023 y como consecuencia de la implantación progresiva de estas enseñanzas, en otro grupo correspondientes al segundo curso académico, en el curso 2023-2024.

 Se efectúa un cálculo del coste que supondrá la implantación progresiva de esta titulación en el referido centro público.

 De esa forma, en cuanto a las infraestructuras necesarias, se indica que, para el curso 2022-2023 (ejercicio 2022) la adecuación de los espacios existentes “en el centro que resulte más adecuado para el desarrollo de los módulos” y que se destinarán al aula polivalente y a los talleres, implicará un gasto estimado de 25.000 € y de otros 25.000 € para el mobiliario, equipamientos y materiales -incluido el fungible-. Se presupuestan otros 30.000 € para el curso 2023-2024 (ejercicio 2023), para la impartición de los módulos del segundo curso y la continuidad del primero, desglosados en 20.000 € para el material inventariable -mobiliario, equipamientos y materiales- y un gasto estimado en 5.000 € para material fungible -no inventariable- para la realización de las actividades formativas del grupo de segundo curso y de otros 5.000 € en material fungible para la continuación de las actividades formativas de grupo de primer curso. Tales gastos, 80.000 €, se incluyen con cargo a la partida 29000 del programa 322F, que cuenta con crédito suficiente para ambos ejercicios.

Por lo que se refiere a los costes de personal en los dos cursos académicos que abarca la implantación del ciclo, en un centro docente público de la Comunidad de Madrid, supone en el curso 2022/2023, el incremento de cupo de profesorado para un grupo de alumnos, que es de 1,50 profesores, todos ellos del cupo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño (PAPD). El aumento de cupos supone un coste económico estimado de 66.780,75 €, de los que 22.260,25 € corresponden al período de septiembre a diciembre de 2022 y 44.520,50 € al período de enero a agosto de 2023. Por su parte, en el curso 2023-2024, el incremento de cupo de profesorado para los dos grupos de alumnos (en primer y segundo curso) es de 3,00 profesores, de los cuales 2,9 corresponderá al cupo de PAPD y 0,1 al cupo de Profesores de Educación Secundaria (PES). El aumento del cupo supone un coste económico estimado de 133.561,50 €, de los que 44.520,50 € corresponden al período de septiembre a diciembre de 2023 y 89.041 euros al período de enero a agosto de 2024.

Se efectúa también el cálculo del coste económico del incremento del complemento de productividad por el desempeño de tutorías con alumnos de primer curso de Formación Profesional fuera del horario lectivo, que se calcula para el curso 2022-2023 es de 760,20 €, de los que 316,75 € corresponden al período septiembre-diciembre de 2022 y 443,45 € al periodo enero-junio de 2023. Iguales previsiones cuantitativas se efectúan para el curso 2023-2024.

Por otra parte, el artículo 7.3.a) y d) del Decreto 52/2021, exige la evaluación del efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad, así como la identificación de las cargas administrativas que conlleva la propuesta y su coste.

 Sobre estos análisis, la Memoria indica que, la mayor preparación que persigue la norma, mejora de manera directa, las perspectivas de empleo del alumnado y señala que, dado que la actividad formativa que regula se encuentra sometida a autorización y control por parte de la Administración educativa, la libertad de mercado a la hora de ofrecer estas enseñanzas se encuentra limitada -en cierta medida- por la normativa educativa en esta materia. Así pues, el currículo que a través del proyecto se establece en esta comunidad autónoma para el mencionado título tiene, cierto impacto en las condiciones de prestación de la formación para los centros docentes, no a nivel de precios, sino en cuanto a determinados aspectos pedagógicos y destaca el reforzamiento de los requisitos para la realización de la actividad formativa, como podrían ser, entre otros, las condiciones de seguridad y responsabilidad de los centros para el desarrollo de la formación de estos ciclos formativos, que se consideran amparados en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por tratarse de requerimientos necesarios y proporcionados.

En cuanto a la detección y medición de las cargas administrativas, la Memoria declara que el proyecto normativo no afecta a las posibles obligaciones de terceros en relación con las cargas administrativas, debido a que los interesados no tienen que realizar ninguna actuación administrativa relacionada con el proyecto normativo, sin perjuicio de que en el posterior desarrollo normativo, en los aspectos relacionados con la matrícula y admisión, autorización de proyectos propios, donde puedan producirse estas cargas. Por otra parte, los procedimientos actuales que se desarrollan en estas enseñanzas de régimen especial y que ya disponen de una regulación, no plantean la creación de nuevas cargas administrativas.

Asimismo, la Memoria incluye la mención al impacto sobre la infancia, la adolescencia y la familia, tal y como se exige por el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y la Disposición adicional 10ª de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, introducidos ambos por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Así, indican que el proyecto normativo no supone impacto como refleja la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad en su informe que figura incorporado al expediente como documento 7.

 Consta igualmente en la Memoria el examen del impacto por razón de género y el impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, en cumplimiento de la Ley del Gobierno [cfr. artículo 26.3.f)] y de las leyes 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid. Sobre el impacto por razón de género la Memoria afirma que es positivo, al señalar que incidirá en la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, tal y como se establece en el informe la Dirección General de Igualdad. Por lo que se refiere al impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, la Memoria refleja el impacto positivo del proyecto de decreto por remisión al informe de la Dirección General de Igualdad.

 También contempla la Memoria la descripción de los trámites seguidos en la elaboración de la norma. Se observa que se recogen las observaciones que se han ido formulando a lo largo de su tramitación y el modo en que han sido acogidas o no por el órgano proponente de la norma, con su correspondiente motivación, tal y como exige el artículo 7.4 del Decreto 52/2021.

5.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 8 del Decreto 52/2021, a lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse los informes y dictámenes que resulten preceptivos.

En cumplimiento de esta previsión han emitido diversos informes la Dirección General de Igualdad y la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, con el contenido anteriormente expuesto.

Asimismo, a tenor del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar se ha recabado el dictamen de este órgano, evacuado en la reunión de la Comisión Permanente celebrada el 16 de junio de 2022, al que formularon su voto particular las consejeras representantes de CC.OO.

También consta informe de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, de fecha 9 de junio de 2022, que ha sido requerido debido a que el currículo que regula podrá ser impartido, tanto en centros docentes públicos, como en centros docentes privados del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, siendo éstos últimos competencia de dicha dirección general. Este informe proponía que se concretaran las superficies mínimas y el porcentaje de ocupación de los espacios que se requieran para la impartición del ciclo, lo que, según la Memoria, se ha atendido incluyendo en el proyecto un anexo V en el que se concretan los requisitos de espacios y equipamiento mínimo necesarios para impartir el ciclo.

Con fecha 25 de mayo de 2022 se ha emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior el informe de Calidad Normativa que, entre distintas observaciones, sugiere remitir el proyecto de decreto al Consejo Asesor de Personas con Discapacidad y al Consejo de Formación Profesional. No se ha remitido la propuesta a ninguno de ellos, justificando la Memoria –únicamente- la ausencia de remisión al último de los citados, por no tener competencias en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. No se ha justificado de ningún modo la otra omisión, por lo que pareciera oportuno hacerlo, ante la vocación del proyecto de favorecer la máxima accesibilidad de la titulación a todas las personas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, aprobado por Decreto 210/2003, de 16 de octubre y el artículo 4.3 del Decreto 52/21, se han evacuado informes por las secretarías generales técnicas de todas las consejerías, sin que ninguna haya formulado observaciones.

También, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, y el artículo 13.1.k) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ha emitido informe preceptivo, de 1 de julio de 2022, en sentido favorable al proyecto.

De igual modo, y al amparo de dicha previsión legal, con fecha de 28 de julio de 2022, la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo emite informe favorable al proyecto de decreto, condicionado a que los cupos estén debidamente autorizados por Acuerdo de Consejo de Gobierno y exista crédito adecuado y suficiente en las dotaciones presupuestarias de las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

 En aplicación del artículo 8.5 del Decreto 52/2021, se ha unido al expediente informe de la Secretaría General Técnica de la consejería que promueve la aprobación de la norma, de 15 de septiembre de 2022.

 Además, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid prevé que dichos Servicios emitan un informe con carácter preceptivo, entre otros asuntos, acerca de los proyectos de disposiciones reglamentarias, salvo que tengan carácter meramente organizativo. Por ello, se ha evacuado por el Servicio Jurídico de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades el informe de 29 de septiembre de 2022, formulando diversas observaciones, no esenciales, algunas de las cuales han sido acogidas en el texto examinado, tal y como recoge la última Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

 6.- El artículo 133.2 de la LPAC, artículo 16.b) de la LTPCM y artículo 9 Decreto 52/2021, en desarrollo del mandato previsto en el artículo 105.a) de la Constitución Española, disponen que, sin perjuicio de la consulta previa, cuando la norma afecte a derechos o intereses legítimos de las personas se publicará el texto en el portal web con objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar aportaciones adicionales de otras personas o entidades. También podrá recabarse la opinión de organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas afectadas por la norma.

Consta en el expediente que, por Resolución del director general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, de 29 de junio de 2022, se sometió al trámite de audiencia e información pública el proyecto de decreto, mediante la publicación en el Portal de Transparencia de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, con un plazo abierto para presentación de alegaciones de 15 días hábiles. La Memoria indica que no se han realizado alegaciones.

Por otra parte, tal trámite resulta completado al haber intervenido en el procedimiento el Consejo Escolar, puesto que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 12/1999, en el mismo están representados todos los sectores implicados en el ámbito educativo (profesores, padres de alumnos, alumnos, personal de administración y servicios, organizaciones sindicales, y titulares de centros privados, entre otros).

 

CUARTA.- Cuestiones materiales.

 El proyecto de decreto, como ha quedado expuesto, establece el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual. Esta titulación se encuentra regulada en el ámbito estatal por el Real Decreto 1430/2012, al que ya nos hemos referido. Puesto que dicho Real Decreto constituye la legislación básica del Estado en la materia que nos ocupa, es la principal norma de contraste para el enjuiciamiento del proyecto sometido a nuestro dictamen.

Según resulta de la Memoria, con la aprobación de este proyecto de decreto la Comunidad de Madrid pretende ampliar el desarrollo curricular autonómico del catálogo de títulos de esta familia profesional artística y dar respuesta a las necesidades de cualificación y acreditación de trabajadores que tiene el sector profesional de la industria gráfica. Para ello, se establecen como módulos formativos propios de la Comunidad de Madrid los de Informática aplicada a la gráfica audiovisual, Iniciativa emprendedora y Lengua extranjera profesional, centrados en potenciar el impulso de la cultura del emprendimiento, el aprendizaje profesional de lenguas extranjeras como vía de comunicación en un mundo globalizado y los recursos de digitalización y tecnológicos.

 También se presta una novedosa atención en la norma proyectada a los espacios y equipamientos mínimos necesarios para impartir esta formación, con suficiencia y garantías de seguridad.

Entrando ya en el análisis de la norma proyectada y como referimos anteriormente, consta de una parte expositiva, una parte dispositiva integrada por doce artículos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales, así como cinco anexos.

La parte expositiva, como hemos detallado en los antecedentes de hecho de este dictamen, cumple con el contenido que le es propio, a tenor de la directriz 12 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa (en adelante, Acuerdo de 22 de julio de 2005). De esta manera describe la finalidad de la norma, contiene los antecedentes normativos e incluye también las competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta.

Asimismo, la parte expositiva de la propuesta justifica la adecuación de la norma proyectada a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia. En relación con la mención de los trámites más relevantes, conviene recordar que no resulta necesaria la mención de todos los trámites y que, entre los más relevantes, se encuentran los de audiencia e información pública, el informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y el dictamen del Consejo Escolar.

Finalmente, en relación con la parte expositiva, se recoge de manera adecuada la formula promulgatoria con la necesaria referencia al dictamen de este órgano consultivo.

El artículo 1 del proyecto de decreto, bajo la rúbrica “objeto y ámbito de aplicación”, determina que la norma establece el currículo de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño correspondientes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual. Además, concreta que su ámbito de aplicación serán los centros, tanto públicos como privados, ubicados en la Comunidad de Madrid.

Ahora bien, se observa que el contenido de la norma proyectada es más amplio que el objeto señalado en el artículo 1 porque, junto con la regulación del currículo propiamente dicho, se contempla la posibilidad de proyectos propios de los centros; se especifican los requisitos de titulación del profesorado; los requisitos de los espacios y equipamientos y las condiciones de acceso, cuestiones estas que exceden del concepto estricto de “currículo”, aunque se acomodan a los límites resultantes de la competencia autonómica en la materia y de la debida observancia de la normativa básica.

El artículo 2, con el título “Referentes de la formación”, contiene una remisión al Real Decreto 1430/2012, en las cuestiones reguladas en esa norma básica, que constituyen premisas de las que parte la concreción curricular que efectúa la propuesta analizada. Se trata de la identificación del título, del perfil y contexto profesional; de la determinación de las competencias que persigue esta titulación, del posible acceso a otros estudios y, finalmente, de las convalidaciones de que se pude disfrutar y de las exenciones de ciertos módulos formativos y de la fase de formación práctica, en su caso.

No hay reparo jurídico alguno en admitir la técnica de remisión a la normativa básica estatal, como ha indicado reiteradamente esta Comisión Jurídica Asesora, pues a través de la misma es obvio que se respeta la normativa básica sobre la materia, aunque genera mayor complejidad en la aplicación del conjunto por el operador jurídico.

El artículo 3 de la propuesta determina los módulos formativos del ciclo formativo de la titulación, que coinciden con los doce módulos establecidos en el anexo I del Real Decreto 1430/2012 e introduce los tres módulos propios de la Comunidad de Madrid, a saber: Informática aplicada a la gráfica publicitaria, Iniciativa emprendedora y Lengua extranjera profesional. También contiene una mención a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres u otras entidades, que incluye el ciclo formativo.

Se observa que a esta fase de formación práctica se le ha asignado un código con letras y cifras (CGA-4643) semejante al asignado al de los módulos formativos. Si tenemos en cuenta que, como indica la Memoria, la fase de formación práctica no es un módulo formativo, la asignación de un código semejante al establecido para los distintos módulos formativos puede inducir a confusión.

Se observa que se ha alterado el orden de los módulos profesionales previstos en el Real Decreto 1431/2012, de conformidad con la justificación contenida en la Memoria.

En el artículo 4, después de enumerar los objetivos generales del plan de estudios recogidos en el Real Decreto 1430/2012, concreta cuáles son los objetivos generales de los módulos propios de la Comunidad de Madrid.

El artículo 5 del proyecto de decreto se dedica al currículo con una remisión al contenido del anexo I, donde se fija el currículo de cada uno de los módulos relacionados en el artículo 3.1 de la norma proyectada.

Definido el currículo, de acuerdo con el artículo 6 de la LOE, como “el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley”, estos aspectos se desarrollan, tal y como se anuncia en el artículo 5, en el anexo I de la propuesta, que determina todos los objetivos, contenidos, criterios de evaluación de cada uno de los módulos formativos previstos en el Real Decreto 1430/2012 y de los propios de la Comunidad de Madrid.

No obstante, el módulo formativo “proyecto integrado”, sin perjuicio de su concreción en el anexo I, se desarrolla adicionalmente en el artículo 6 del proyecto de decreto. En relación con este módulo formativo, conviene recordar que el artículo 8.4 del Real Decreto 596/2007 establece que el módulo de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior tiene por objeto que los alumnos sean capaces de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la formulación y realización de un proyecto, adecuado al nivel académico cursado, que evidencie su capacidad creadora, su sensibilidad artística y estética y su cultura plástica.

Se añade que este módulo se desarrollará a partir de una propuesta propia del alumno o del profesor que tenga atribuida la competencia docente del mismo y que, los alumnos contarán en el mismo con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.

Parecería oportuno recoger en este precepto la circunstancia de que, como impone el artículo 7.9 del Real Decreto 1430/2012, el módulo del proyecto integrado, en ningún caso podrá ser objeto de convalidación, ni de exención; por resultar determinante para medir el adecuado aprovechamiento por el alumno de los conocimientos, destrezas y capacidades específicas de la titulación.

 El artículo 7 se refiere a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres. En este caso, de acuerdo con la normativa estatal, sí es posible determinar la exención total o parcial de esta fase formativa, teniéndola por cubierta si se acredita una experiencia laboral de al menos un año en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo, precisando los requisitos para acreditar la veracidad de esta circunstancia, en el supuesto de actividad laboral por cuenta propia o ajena, requiriendo la acreditación de la contratación por tercero o, en su caso, la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, en coherencia con las previsiones del artículo 15.4 del Real Decreto 596/2007.

 Como se indicó, esta fase del ciclo formativo no es un módulo formativo, por lo que convendría no utilizar la nomenclatura de estos módulos.

En el artículo 8, con el título, “concreción curricular del ciclo de grado superior por los centros docentes”, se desarrolla lo previsto el apartado 2 del artículo 13 del Real Decreto 596/2007 sobre los proyectos educativos de los centros. Debe tenerse en cuenta en esta materia, además, el Decreto 72/2013, de 19 de septiembre, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid.

En cualquier caso, el desarrollo del currículo por los centros docentes ha de cumplir ciertas condiciones pues se impone que “integrarán el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género, así como las medidas que garanticen la formación del alumnado en el respeto y la protección del colectivo LGTBI frente a cualquier discriminación por identidad o expresión de género, que estarán presentes de forma transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje, con independencia del módulo concreto de enseñanza artística de que se trate”.

Asimismo, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 596/2007 y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1430/2012, que prevén que las Administraciones educativas establezcan las medidas oportunas que garanticen el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidades, a fin de facilitar al alumnado los medios y recursos que se precisen para acceder y cursar las enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño; el artículo 8.3 impone a los centros docentes la integración del principio de diseño universal y diseño para todas las personas.

 En concreto, tras la derogación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, citada por ambas disposiciones, hay que estar al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

 En otro orden de cosas y sobre estas cuestiones, dada la importancia del objetivo de integración igualitaria de todas las personas en el proceso formativo analizado; durante la tramitación del procedimiento hubiera resultado de interés requerir informe al Consejo Asesor de Personas con Discapacidad, como también sugirió la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

En relación con la organización y distribución horaria de los módulos formativos del ciclo regulado en el proyecto de decreto, de los que se ocupa el artículo 9, el proyecto los organiza en dos cursos académicos y remite a la asignación y distribución horaria del anexo III, cuyo contenido resulta conforme con lo dispuesto en el anexo I del Real Decreto 1430/2012.

El artículo 10 se dedica al profesorado. Para impartir los módulos relacionados en el artículo 3.1 a) y b) del proyecto de decreto, los apartados 1 y 2 remiten al anexo II del Real Decreto 1430/2012, así como al Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, respectivamente para identificar las especialidades y las titulaciones requeridas al profesorado tanto para los centros docentes públicos como de centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de la educativa, y, para estos últimos, se exige además la acreditación, en su caso, de la formación pedagógica y didáctica necesaria para impartir la docencia según lo dispuesto en el artículo 100 de la LOE.

Se añade que, las especialidades o titulaciones del profesorado con atribución docente en los módulos propios de la Comunidad de Madrid relacionados en el artículo 3.1.b) son las establecidas en el anexo IV de la propuesta y que, en el caso del módulo formativo Iniciativa emprendedora, el profesorado de la especialidad docente de Organización industrial y legislación tendrá preferencia para impartirlo.

El artículo 11 tiene por objeto la regulación de los espacios y equipamientos de los centros educativos que impartan estas enseñanzas, limitándose a remitirse a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1430/2012 y que concreta en el anexo V. Convendría hacer mención al Real Decreto 303/2010, antes citado, cuyo artículo 12 determina los requisitos relativos a las instalaciones de los centros de enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Se observa que en el anexo V, no se incluye un espacio de uso polivalente que pueda utilizarse para exposiciones, actividades artísticas y otros actos, exigido por el Real Decreto 303/2010.

Además, pareciera oportuno incluir de forma generalizada en todos los espacios, la necesidad de que las instalaciones eléctricas estén adaptadas a la normativa de seguridad, pues en el proyecto remitido se omite esta previsión en el aula teórica y en el aula de dibujo, sin justificarse en la Memoria esta circunstancia.

El apartado 2 del artículo 11 hace referencia a las ratios profesor/alumno en las clases teóricas, prácticas, así como la exigencia de una tutoría individualizada en el módulo del proyecto integrado, lo que no tiene nada que ver con los espacios y equipamientos, por lo que no debería incluirse en el artículo 11 y ser objeto de un precepto separado, como ocurre en el Real Decreto 1430/2012.

El apartado 3, volviendo a la regulación de los espacios y equipamientos exige que estos cumplan la normativa sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo, como así prevé el artículo 5 del Real Decreto 1430/2012, así como el Real Decreto 303/2010.

Por otro lado, teniendo en cuenta que el artículo 8.3 exige que los centros docentes integren el principio de diseño universal o diseño para todas las personas, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 596/2007 y disposición adicional cuarta del Real Decreto 1431/2012, resulta necesario que los espacios y equipamientos de los centros docentes cumplan también la normativa de accesibilidad, actualmente contenida en el Real Decreto Legislativo 1/2013.

La regulación del acceso al ciclo formativo de grado superior de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual está contenida en el artículo 12 del proyecto de decreto. El precepto tras mencionar la normativa estatal en materia de accesos contenida en el Real Decreto 596/2007, cita también la regulación específica de la Comunidad de Madrid contenida en el Decreto 187/2021, de 21 de julio, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid.

El apartado 3 concreta el contenido de la prueba específica de acceso a estas enseñanzas, compuesto por tres pruebas.

 El proyecto de decreto se cierra con una parte final que contiene, según ya se indicó, dos disposiciones adicionales y tres finales.

La disposición adicional primera dispone que la lengua del módulo profesional “Lengua extranjera profesional” sea el inglés, aunque contempla la posibilidad de que se autorice otra lengua distinta, previa solicitud motivada del centro docente, pues las demandas de capacitación lingüística del sector profesional al que pertenece el ciclo formativo pueden requerir el aprendizaje y uso de un idioma distinto.

La disposición adicional segunda se ocupa de la autonomía pedagógica de los centros docentes. En consonancia con el principio de autonomía consagrado en el artículo 1.i) de la LOE, y desarrollado en el capítulo II del título V del citado cuerpo legal, y en el Decreto 72/2013. Esta última disposición permite, como se ha expuesto anteriormente, que los centros puedan elaborar proyectos propios, proponiendo un plan de estudios distinto del establecido en el proyecto de decreto. En todo caso, la disposición especifica que estos planes de estudios habrán de respetar el cumplimiento de la normativa estatal –Real Decreto 1430/2012- en cuanto fija los objetivos generales, los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos básicos, las asignaciones horarias mínimas y la duración total de las enseñanzas establecidas para el título.

Sobre el alcance de esta concreción pedagógica que efectúen los centros, debemos recordar el criterio de esta Comisión que, al igual que el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, ya ha mostrado su postura contraria a que los proyectos educativos sustituyan a los currículos (entre otros, dictamen 320/19, de 8 agosto). De esa forma, según determina la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de abril de 2015 (recurso 1037/2014), la autonomía de los centros supone la posibilidad de adoptar experimentaciones, planes de trabajo y formas de organización, así como ampliación del calendario escolar o del horario lectivo, recogiendo valores y prioridades, incorporando, concreción de currículos, tratamiento transversal de materias o módulos de educación, atención a la diversidad del alumnado. Por todo ello, parecería oportuno considerar estos parámetros interpretativos en el proceso autorizatorio a que hubiera lugar.

La disposición final primera posibilita la implantación de las enseñanzas del proyecto en el curso escolar 2022-2023, si bien dada la fecha en que previsiblemente se aprobará este Decreto, estando ya comenzado el curso, parece imposible que resulte implantado en este curso académico.

La segunda de las disposiciones finales contiene una habilitación para que el titular de la consejería competente en materia de Educación apruebe cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el proyecto, disposición que es conforme a lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que atribuye a los consejeros el ejercicio de la potestad reglamentaria en la esfera de sus atribuciones.

La disposición final tercera establece la entrada en vigor de la norma proyectada objeto de dictamen el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.

 Finalmente, el proyecto incorpora cinco anexos, a cuyo contenido nos hemos ido refiriendo en relación con las observaciones formuladas al articulado de la norma proyectada.

QUINTA.- Cuestiones formales y de técnica normativa.

El proyecto de decreto se ajusta en general a las Directrices de técnica normativa aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, que consideramos aplicables al no existir regulación alguna en la Comunidad de Madrid sobre esta materia. No obstante, se efectúan algunas consideraciones, de cara a su posible mejora en aspectos formales, a saber:

La primera –relativa a todo el proyecto- es que, si bien la directriz 64 establece que deberá evitarse la proliferación de remisiones, ha de destacarse que el Proyecto efectúa una remisión constante al Real Decreto 1430/2012. Como en su día indicó el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid en numerosos dictámenes relativos a los currículos educativos y como también ha reiterado esta Comisión Jurídica Asesora (vid. dictámenes 447/16, de 6 de octubre y 476/22, de 19 de julio), esta técnica normativa no hace sino generar complejidad en la aplicación de la normativa educativa y en nada ayuda a la seguridad jurídica exigida por el artículo 9.3 de la Constitución Española.

En cuanto a la parte expositiva, la directriz 13 señala que deberán destacarse los aspectos más relevantes de la tramitación, con referencia a los principales informes evacuados. Sin embargo, el proyecto de decreto se refiere a la práctica totalidad de los informes emitidos.

Conforme a los criterios generales de uso de las mayúsculas en los textos legislativos, eminentemente restrictivos, debe recordarse que al referirse a la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la categoría “texto refundido”, deberá aparecer escrita en minúscula.

Por el contrario, en el penúltimo párrafo de la parte expositiva, la mención a la materia competencial de “Educación”, deberá efectuarse con la inicial en letra mayúscula.

Asimismo, la parte expositiva del proyecto efectúa la referencia al cumplimiento del “trámite de audiencia e información públicas” cuando lo correcto es referirse a “los trámites de audiencia e información pública”.

 En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid formula la siguiente

 

CONCLUSIÓN

 

Procede someter al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el proyecto de decreto del Consejo de Gobierno por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual.

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

 

Madrid, a 15 de noviembre de 2022

 

La Vicepresidenta de la Comisión Jurídica Asesora

 

 

CJACM. Dictamen nº 709/22

 

Excmo. Sr. Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades

C/ Alcalá 30-32, 2ª planta – 28014 Madrid