Año: 
Fecha aprobación: 
jueves, 16 noviembre, 2017
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Descripción: 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 16 de noviembre de 2017, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación e Investigación, al amparo del artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se “por el que se modifica el Decreto 19/2011, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración”.

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Dictamen nº:

465/17

Consulta:

Consejero de Educación e Investigación

Asunto:

Proyecto de Reglamento Ejecutivo

Aprobación:

16.11.17

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 16 de noviembre de 2017, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación e Investigación, al amparo del artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se “por el que se modifica el Decreto 19/2011, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración”.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El consejero de Educación e Investigación, por escrito firmado el 6 de octubre de 2017 con entrada en este órgano el día 10 de octubre, formuló preceptiva consulta a esta Comisión Jurídica Asesora cuya ponencia correspondió a la letrada vocal Dña. Rocío Guerrero Ankersmit, quien formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, la cual fue deliberada y aprobada, por unanimidad, en la reunión del Pleno de este órgano consultivo, en su sesión de 16 de noviembre de 2017.
SEGUNDO.- El proyecto sometido a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora tiene como objeto modificar el Decreto 19/2011, de 24 de marzo, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración (en adelante, Decreto 19/2011), para ampliar la formación en lenguas extranjeras mediante la incorporación de dos módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid “Ampliación de Inglés” y “Ampliación de segunda lengua extranjera”.
Las razones de dicha modificación se explican en la parte expositiva de la norma así como en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, y consisten en la necesidad de ampliar esta formación con el fin de adaptar estas enseñanzas a las necesidades de la sociedad actual y proporcionar al alumnado mayores y mejores oportunidades. La introducción de estos dos nuevos módulos profesionales determina la necesidad de redefinir la duración y carga horaria de algunos módulos profesionales, que en algunos casos requieren una revisión en sus contenidos.
La norma proyectada consta de una parte expositiva y una parte dispositiva integrada por un artículo único dividido en diez apartados que responden al siguiente contenido:
El apartado uno modifica el artículo 3 del Decreto 19/2011 para determina los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo de grado superior “Dirección de Servicios de Restauración”.
El apartado dos modifica el artículo 4 relativo al currículo.
El apartado tres modifica el artículo 7 sobre el profesorado.
El apartado cuatro modifica los contenidos y duración recogidos en el Anexo I del Decreto 19/2011 para los módulos profesionales de Inglés y Segunda lengua extranjera, Recursos humanos y dirección de equipos en restauración, Gestión administrativa y comercial en restauración y Gastronomía y nutrición.
El apartado cinco modifica la duración recogida en el Anexo del Decreto 19/2011 correspondiente al módulo profesional “Procesos de servicios en bar-cafetería”.
El apartado seis modifica igualmente la duración del módulo profesional recogida en el Anexo I del citado decreto para el módulo profesional “Procesos de servicios en restaurante”.
El apartado siete modifica el Anexo II del Decreto 19/2011 sobre organización académica y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo recogidos en el artículo 5.
El apartado ocho incorpora como Anexo III los resultados de aprendizaje, contenidos y orientaciones pedagógicas correspondientes a los nuevos módulos profesionales de “Ampliación de Inglés” y “Ampliación de segunda lengua extranjera”.
El apartado nueve incorpora el Anexo IV para introducir las especialidades y titulaciones del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales incorporados al ciclo formativo por la Comunidad de Madrid en el artículo 7.
El apartado diez añade una disposición adicional única al Decreto 19/2011 que prevé la impartición del francés en los módulos “Segunda lengua extranjera” y “Ampliación de segunda lengua extranjera” como norma general si bien se prevé que, previa solicitud motivada del centro educativo, la consejería competente en materia de educación pueda autorizar excepcionalmente que la lengua impartida sea distinta al francés.
El proyecto de decreto se cierra con una parte final que contiene una disposición transitoria única destinada al alumnado procedente del plan de estudios anterior y cuatro disposiciones finales, la primera relativa a la implantación de los nuevos módulos profesionales del ciclo formativo que comience el primer curso en el año académico 2017-2018 y en segundo a partir del curso 2018-2019: la segunda hace referencia a los proyectos propios y proyectos bilingües autorizados; la tercera contempla la habilitación al consejero competente para el desarrollo normativo y la cuarta referida a la entrada en vigor de la norma prevista para el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
TERCERO.- Contenido del expediente remitido.
El expediente que se remitió a esta Comisión Jurídica Asesora consta de los siguientes documentos:
1. Texto del proyecto de decreto (documento 1 del expediente).
2. Memoria del Análisis de Impacto Normativo de 19 de septiembre de 2017, firmada por la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial (documento 2 del expediente).
3. Escrito de observaciones de 14 de septiembre de 2017, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (documento 3 del expediente).
4. Informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, emitido el 31 de julio de 2017 (documento 4 del expediente administrativo).
5. Memoria del Análisis de Impacto Normativo fechada el 13 de julio de 2017 (documento 5 del expediente administrativo).
6. Informe de 17 de julio de 2017 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (documento 6 del expediente administrativo).
7. Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid aprobado en la reunión celebrada 15 de junio de 2017 (documento 7 del expediente administrativo).
8. Voto particular emitido el 19 de junio de 2017 por las representantes de CCOO en la Comisión Permanente del Consejo Escolar (documento 8 del expediente administrativo).
9. Informe de 7 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (documento 9 del expediente administrativo).
10. Memoria económica firmada por la directora general de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte el 20 de julio de 2017 (documento 10 del expediente administrativo).
11. Informe sobre el impacto en materia de familia, la infancia y la adolescencia firmado el 16 de marzo de 2017 por el director general de la Familia y el Menor de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (documento 11 del expediente administrativo).
12. Informe sobre el impacto por razón de género firmado el 16 de marzo de 2017, por la directora general de la Mujer de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (documento 12 del expediente administrativo).
13. Informe de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, sobre el impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género fechado el 17 de marzo de 2017 (documento 13 del expediente administrativo).
14. Informes de las secretarías generales técnicas de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, en el sentido de no formular observaciones al proyecto, así como informes de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Sanidad y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda realizando observaciones de técnica normativa y observaciones de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (documento 14 del expediente).
15. Informe de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de 28 de marzo de 2017 y de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, de la misma fecha (documento 15 del expediente administrativo).
16. Memoria del Análisis de Impacto Normativo de 8 de marzo de 2017, realizada por la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial (documento 16 del expediente administrativo).
17. Certificado del secretario general del Consejo de Gobierno, de 26 de septiembre de 2017, relativo a la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid sobre el proyecto de decreto (documento 17 del expediente administrativo).
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

CONSIDERACIONES DE DERECHO

PRIMERA.- Competencia de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid para emitir dictamen.
La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015 de 28 de diciembre, que dispone que “la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: […] c) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, y sus modificaciones”; y a solicitud del consejero de Educación e Investigación, órgano legitimado para ello de conformidad con el artículo 18.3.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA): “Cuando por Ley resulte preceptiva la emisión de dictamen de la comisión Jurídica Asesora, este será recabado: a) Las solicitudes de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el Presidente de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros”.
La naturaleza de reglamento ejecutivo de las disposiciones reguladoras de los currículos y organización de enseñanzas no ha resultado pacífica, como ya tuvo ocasión de expresar el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid en su Dictamen nº 573/13, de 27 de noviembre en el que, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2010 (recurso nº 3980/2008), concluía que no cabía sino considerar que los proyectos de decreto que versasen sobre dicha materia eran reglamentos ejecutivos, lo que determinaba que era preceptivo el dictamen de ese órgano consultivo.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la importancia del dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico en el procedimiento de elaboración de los reglamentos ejecutivos. Así la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 6 de febrero de 2017 (recurso núm. 1397/2915) señala que la finalidad de tal dictamen, “es contribuir a la legalidad de la disposición proyectada: contribuye a una buena administración con el consiguiente efecto positivo en términos de seguridad jurídica, certeza y de calidad normativa en un ámbito normativamente complejo en lo sustantivo, cambiante y numeroso”.
Corresponde al Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, a tenor de lo previsto en el artículo 16.3 del ROFCJA dictaminar sobre la modificación reglamentaria proyectada.
El dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario establecido en el artículo 23.1 del ROFCJA.
SEGUNDA.- Sobre la habilitación legal y el título competencial.
La educación es una materia sobre la que el Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.30 de la Constitución Española, ostenta competencias exclusivas de legislación básica, pudiendo las Comunidades Autónomas, dentro del marco de dicha legislación, dictar su normativa de ejecución y desarrollo. Como recuerda la Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2016, de 18 de febrero, el régimen de reparto de competencias en materia de educación, tiene carácter compartido, como ocurre en muchos otros sectores del ordenamiento jurídico. De esta manera “al Estado corresponde dictar sólo la legislación educativa básica, salvo en lo relativo a la ordenación de los títulos académicos y profesionales, en que su competencia es plena (art. 149.1.30 de la Constitución Española)… correspondiendo a las Comunidades Autónomas, conforme a sus competencias, adoptar a su vez las medidas de desarrollo y ejecución que sean necesarias”.
Sobre el concepto de legislación básica se ha pronunciado reiteradamente el Tribunal Constitucional, cuya doctrina puede resumirse en lo expresado en la Sentencia 39/2014, de 11 de marzo:
«Esta doble vertiente de lo básico ha sido objeto de especial atención desde el pronunciamiento de la STC 69/1988, de 19 de abril, en cuyo fundamento jurídico 5 se hace hincapié en que la esfera material de lo básico responde al propósito de evitar “que puedan dejarse sin contenido o constitucionalmente cercenadas las competencias autonómicas», en tanto que con la vertiente formal se trata de «velar porque el cierre del sistema no se mantenga en la ambigüedad permanente que supondría reconocer al Estado facultad para oponer sorpresivamente a las Comunidades Autónomas, como norma básica, cualquier clase de precepto legal o reglamentario al margen de cuál sea su rango o estructura”.
A la satisfacción de la primera de estas finalidades responde la noción material de lo básico, acuñada por la doctrina constitucional desde la temprana STC 1/1982, de 28 de enero (RTC 1982, 1), FJ 1, conforme a la cual “la definición de lo básico por el legislador estatal no supone que deba aceptarse que, en realidad, la norma tiene ese carácter, pues, en caso de ser impugnada, corresponde a este Tribunal, como intérprete supremo de la Constitución, revisar la calificación hecha por el legislador y decidir, en última instancia, si es materialmente básica por garantizar en todo el Estado un común denominador normativo dirigido a asegurar, de manera unitaria y en condiciones de igualdad, los intereses generales a partir del cual pueda cada Comunidad Autónoma, en defensa de sus propios intereses, introducir las peculiaridades que estime convenientes y oportunas, dentro del marco competencial que en la materia le asigne su Estatuto” (STC 69/1988, FJ5).
La dimensión formal de lo básico se traduce en la preferencia por la ley formal, pues “sólo a través de este instrumento normativo se alcanzará... una determinación cierta y estable de los ámbitos de ordenación de las materias en las que concurren y se articulan las competencias básicas estatales y reglamentarias autonómicas”; preferencia que se completa con la posibilidad excepcional de que mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria el Gobierno regule “alguno de los preceptos básicos de una materia, cuando resulten, por la competencia de ésta, complemento necesario para garantizar el fin a que responde la competencia sobre las bases”».
En el ejercicio de su competencia exclusiva legislativa en la materia, el Estado aprobó:
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (en adelante, Ley Orgánica 5/2002), cuyo artículo 10 en sus apartados 1 y 2 dispone:
“La Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30ª y 7ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad podrán incluir formaciones complementarias no asociadas al Catálogo para cumplir con otros objetivos específicos de estas enseñanzas o las recomendaciones de la Unión Europea.
2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional”.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo sucesivo, LOE), que en su artículo 3.2.e) contempla la formación profesional como una de las que oferta el sistema educativo y que desarrolla el Capítulo V del Título I de la citada ley, artículos 39 a 44 -la mayoría de ellos modificados por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (en adelante, LOMCE)-. En el artículo 39.4.c) contempla el ciclo formativo de grado superior como uno de los que conducen a la obtención del título de Formación Profesional, y señala que “el currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6.bis de la presente Ley Orgánica”. Por su parte, el apartado 6 del mismo artículo refleja que “el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas”.
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (en adelante, Ley 2/2011), que establece en su artículo 72.a) la adecuación constante de la oferta formativa a las competencias profesionales demandadas por el sistema productivo y la sociedad, mediante un sistema de ágil actualización y adaptación del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de los títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación Profesional del sistema educativo (en lo sucesivo, Real Decreto 1147/2011), cuyo artículo 8 dispone que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en aquellas que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de formación profesional.
El Real Decreto 688/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas así como aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez del título, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la LOE.
Mediante el ya aludido Decreto 19/2011 se establece el currículo de las enseñanzas de formación profesional correspondientes al título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración, para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. En su artículo 3 recoge los módulos profesiones del ciclo formativo, que son los incluidos en el Real Decreto 688/2010. El anexo I determina los contenidos y la duración de los módulos profesionales del currículo. La organización académica y distribución horaria semanal en el anexo II del referido decreto. Todos estos aspectos se modifican con el proyecto que dictaminamos al ampliar la formación en lenguas extranjeras mediante la incorporación de dos módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid “Ampliación de Inglés” y “Ampliación de segunda lengua extranjera”.
Las normas estatales citadas constituyen la legislación básica a la que tuvo que atenerse la Comunidad de Madrid en la regulación del título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y las que deberá respetar en la modificación que ahora se formula, en cuanto que las mismas se constituyen como el límite al que debe circunscribirse en el ejercicio de sus competencias en la materia y, por ende, como el marco de enjuiciamiento de la norma proyectada por esta Comisión.
Tratándose de una norma modificativa de otra anterior el título competencial que lo habilita es el mismo que la norma a la que pretende modificar que no es otro que la competencia de la Comunidad de Madrid en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que le confiere el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, en desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española y de las distintas leyes orgánicas que lo desarrollen.
La interpretación sistemática de los artículos 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, 10.2 de la Ley Orgánica 5/2002, 72.a) de la Ley 2/2011, 8 del Real Decreto 1147/2011 y 10.2 del ya citado Real Decreto 175/2008, permiten afirmar que el proyecto de decreto sometido a dictamen tiene suficiente cobertura legal y que la Comunidad de Madrid ostenta título competencial para dictarlo.
La competencia para su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad, quien tiene reconocida genérica y ordinariamente la potestad reglamentaria por el artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid “en materias no reservadas en este estatuto a la Asamblea” y a nivel infraestatutario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (en delante, Ley 1/1983).
En otro orden de cosas, habida cuenta de que se trata de una disposición modificativa de otra aprobada por decreto, de acuerdo con el principio de jerarquía normativa, resulta adecuado el instrumento normativo empleado, esto es, el decreto.
TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.
El procedimiento aplicable para la elaboración de normas reglamentarias no se encuentra regulado de una manera completa y cerrada en el ordenamiento de la Comunidad de Madrid, por lo que habrá que recurrir al ordenamiento estatal sin perjuicio de las especialidades dispersas del ordenamiento autonómico en la materia.
Por ello ha de acudirse a lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (en adelante, Ley del Gobierno) tal y como ha sido modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), cuya disposición final tercera apartado doce ha añadido un artículo 26 relativo al procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos. Dicha regulación ha de completarse con lo dispuesto en el, aún vigente, Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, (en lo sucesivo, Real Decreto 1083/2009) toda vez que el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 14 de noviembre, no ha entrado en vigor, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) teniendo presentes además, como antes apuntábamos las diversas especialidades procedimentales dispersas en la normativa madrileña, las cuales han sido recogidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2016, si bien el mismo no tiene carácter normativo.
1.- Por lo que se refiere a los trámites previos ha de destacarse que tanto el artículo 132 de la LPAC como el artículo 25 de la Ley del Gobierno establecen que las Administraciones aprobarán anualmente un Plan Anual Normativo que se publicará en el Portal de la Transparencia. En el caso de la Comunidad de Madrid, no existe ese instrumento de planificación por lo que se refiere al año 2017, aunque sí se ha aprobado mediante Acuerdo de 25 de abril de 2017, del Consejo de Gobierno, el Plan Anual Normativo para el año 2018 que no alude a ningún decreto específico de establecimiento del plan de estudios del ciclo formativo de grado superior recogido en el proyecto de decreto que se examina. La falta de inclusión del proyecto de decreto que constituye el objeto de la consulta en el Plan Normativo del año correspondiente, obliga a justificar este hecho en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, según exige el artículo 25.3 de la Ley del Gobierno, lo que deberá subsanarse oportunamente en este expediente.
2.- Igualmente el artículo 133 de la LPAC establece que, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la Administración competente recabando la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la norma que se pretende aprobar. La Memoria del Análisis de Impacto Normativo recoge que se ha considerado oportuno prescindir de ese trámite toda vez que desarrolla un aspecto parcial de la materia, tal y como admiten como excepción el apartado 2 del artículo 26 de la Ley del Gobierno y el apartado 4 del artículo 133 de la LPAC.
Por el contrario, la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, señala en el apartado “Alternativas” relativo a la oportunidad de la propuesta, que en los meses de noviembre y diciembre de 2016 se celebraron diversas reuniones con los directores y profesorado de centros públicos que imparten enseñanzas como la del objeto del proyecto normativo, de las que resultaron propuestas y aportaciones que sirvieron a la elaboración de un proyecto de decreto para la modificación de siete planes de estudios de ciclos formativos de formación profesional de la familia profesional de Hostelería y Turismo, que tras comunicación de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se procedía a tramitar por separado en varios decretos, entre los que se incluye el que es objeto de este Dictamen. No obran en el expediente las actuaciones previas que se citan en la Memoria, debiéndose tener en cuenta que conforme previene el artículo 19 del ROFCJA, la petición del dictamen deberá acompañarse de toda la documentación correspondiente a la cuestión planteada. Deberá subsanarse tal omisión e incluir los documentos en el expediente.
3.- La norma proyectada es propuesta por la Consejería de Educación e Investigación en virtud del Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. El artículo 4.6 del citado Decreto 80/2017, dispone que “corresponde a la Consejería de Educación e Investigación las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en materia de educación…”. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial es el órgano directivo competente para proponer la norma (de igual manera lo era conforme al artículo 7 del anterior Decreto 100/2016, de 18 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte).
4.- Por lo que se refiere a la denominada Memoria del Análisis de Impacto Normativo prevista en el citado artículo 26.3 de la Ley del Gobierno y desarrollada por el Real Decreto 1083/2009, se observa que se han incorporado al procedimiento tres memorias firmadas por la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, la primera al principio de la tramitación del procedimiento (8 de marzo de 2017) y las otras dos según se han ido cumplimentado los distintos trámites( 13 de julio y 19 de septiembre de 2017) . De esta manera cabe considerar que la Memoria responde a la naturaleza que le otorga su normativa reguladora como un proceso continuo, que debe redactarse desde el inicio hasta la finalización de la elaboración del proyecto normativo, de manera que su contenido se vaya actualizando con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento de tramitación (artículo 2.3 del Real Decreto 1083/2009) hasta culminar con una versión definitiva.
Las memorias que figuran en el expediente remitido contemplan la necesidad y oportunidad de la propuesta y los objetivos de la misma para justificar la alternativa de regulación elegida. También realizan un examen del contenido de la propuesta y el análisis jurídico de la misma así como su adecuación al orden de distribución de competencias.
Por lo que se refiere a los impactos de la norma proyectada, contiene una referencia al impacto económico y presupuestario.
En relación al impacto económico y social, la Memoria prevé una mejora sustancial en la cualificación de los nuevos titulados que repercutirá en un impacto positivo en el sector productivo. Ahora bien, el artículo 26.3.d) y f) de la Ley del Gobierno, exige la evaluación del efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad, así como la identificación de las cargas administrativas que conlleva la propuesta y su coste, sin que tales extremos se contengan en la Memoria. Tales omisiones de pronunciamiento habrán de ser subsanadas.
En cuanto al impacto presupuestario, la Memoria indica que la propuesta normativa carece de él, puesto que, por una parte, el proyecto no supone variación en el número de profesores de los cuerpos de enseñanza profesional y de técnicos de formación profesional al no existir variación en el cómputo total de horas atribuidas a los mismos, y, por otra parte, la ampliación en la formación de lenguas extranjeras no se enmarca en un proyecto bilingüe ni está sujeta a retribución de complementos de productividad novedosos, sin que suponga aumento de gasto el aumento de las horas de profesores de la especialidad de inglés por la capacidad organizativa y de gestión de los centros educativos.
Asimismo, las memorias incluyen la mención al impacto sobre la infancia, la adolescencia y la familia, tal y como se exige por el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y la Disposición adicional 10ª de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, introducidos ambos por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. La Memoria indica que el proyecto normativo no supone impacto negativo en ese ámbito.
Figura también incorporado a las memorias el examen del impacto por razón de género y el impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, en cumplimiento de la Ley del Gobierno (cfr. artículo 26.3.f)) y de las Leyes, 30/2003, de 13 de octubre, 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
Sobre el impacto por razón de género la Memoria afirma que la norma proyectada no supone discriminación de género en las medidas que se establecen y que incide de forma positiva y directa en la mejora de oportunidades educativas de las mujeres y contribuye a evitar situaciones de discriminación laboral por razones de género, mientras que la Dirección General de la Mujer, órgano competente para evaluarlo, informa que no aprecia impacto al tratarse de una norma de carácter técnico y organizativo, lo que deberá ser incluido en la Memoria.
Por lo que se refiere al impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, la Memoria refleja el impacto positivo del proyecto de decreto, mientras que la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social aprecia un impacto nulo al no incorporar el proyecto de decreto en su articulado una referencia específica a la inclusión de la realidad LGTBI. Carece de sentido el párrafo de la Memoria en que se apela a que los centros educativos tengan en cuenta determinados extremos de forma transversal en los procesos de enseñanza, pues no es objeto de regulación en el proyecto normativo, por lo que debe suprimirse, y adecuar su referencia al impacto en la materia al efectuado por el órgano competente, esto es, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social.
También contempla la Memoria la descripción de los trámites seguidos en la elaboración de la norma. Se observa que se recogen las observaciones que se han ido formulando a lo largo de su tramitación y el modo en que han sido acogidas o no por el órgano proponente de la norma, con su correspondiente motivación, tal y como exige el artículo 2.3 del Real Decreto 1083/2009.
Hay que destacar que las observaciones formuladas en el procedimiento, los informes emitidos y la consideración que les concede el órgano promotor del proyecto deben recogerse en la Memoria puesto que el artículo 2.3 del Real Decreto 1083/2009 establece que:
“(…) la versión definitiva de la Memoria incluirá la referencia a las consultas realizadas en el trámite de audiencia, en particular a las comunidades autónomas, y otros informes o dictámenes exigidos por el ordenamiento jurídico evacuados durante la tramitación, con objeto de que quede reflejado el modo en que las observaciones contenidas en estos, así como el resultado del trámite de audiencia, hayan sido tenidas en consideración por el órgano proponente de la norma”.
Como resumen de todo lo expuesto hasta ahora en relación con la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, esta Comisión Jurídica Asesora no puede dejar de observar la importancia de la citada Memoria en el seno del procedimiento, que trasciende de su consideración como un mero trámite con independencia de su contenido, por lo que consideramos necesario que antes de la remisión del proyecto al Consejo de Gobierno se redacte una versión definitiva de la Memoria, en la que se subsanen las deficiencias de contenido que hemos expuesto en este apartado.
5.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley del Gobierno, a lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse los informes y dictámenes que resulten preceptivos.
En cumplimiento de esta previsión han emitido informe la Dirección General de la Mujer, la Dirección General de la Familia y el Menor y la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social.
Asimismo, a tenor del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar se ha recabado el dictamen de este órgano, evacuado en la reunión de la Comisión Permanente celebrada el 15 de junio de 2017, al que formularon su voto particular las consejeras representantes de CCOO.
Además, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid prevé que dichos Servicios emitan un dictamen con carácter preceptivo, entre otros asuntos, acerca de los proyectos de disposiciones reglamentarias, salvo que tengan carácter meramente organizativo. Por ello, se ha evacuado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid informe favorable de 31 de julio de 2017, y se refleja en la Memoria el modo en que se han atendido sus observaciones.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, también se ha circulado el proyecto a las distintas Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, habiendo formulado observaciones las de Educación e Investigación, la de Sanidad y la de Economía, Empleo y Hacienda.
En aplicación del artículo 26.5 de la Ley del Gobierno, se ha unido al expediente el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería que promueve la aprobación de la norma, fechado el 17 de julio de 2017 (documento nº 7), en el que, tras analizar la competencia, el procedimiento para la elaboración de la norma y el contenido del texto propuesto, concluye que “la tramitación del proyecto de decreto es adecuada y se ajusta a la normativa vigente”.
También, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2017, ha emitido informe preceptivo la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en sentido favorable al proyecto del que destaca que “no supone impacto presupuestario alguno, ni tiene necesidades de cupo ni, por lo tanto, incremento de gasto en capítulo I de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid”.
6.- El artículo 133.2 de la LPAC y el artículo 26.6 de la Ley del Gobierno, en desarrollo del mandato previsto en el artículo 105.a) de la Constitución Española, disponen que, sin perjuicio de la consulta previa, cuando la norma afecte a derechos o intereses legítimos de las personas se publicará el texto en el portal web con objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar aportaciones adicionales de otras personas o entidades. También podrá recabarse la opinión de organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas afectadas por la norma.
Según se dice en la Memoria por Resolución de la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial se sometió al trámite de audiencia e información pública el proyecto de decreto, mediante la publicación en el Portal de Transparencia de la página web institucional de la Comunidad de Madrid. En el expediente remitido a esta Comisión Jurídica Asesora no se contiene dicha resolución ni la documentación acreditativa de la citada publicación y del plazo conferido. Tampoco se indica en la Memoria si se ha presentado o no algún tipo de opinión y la consideración que en su caso, le haya sido dada, si bien, cabe presumir la ausencia de pronunciamientos de los ciudadanos, al no constar en la documentación incorporada.
Todos esos extremos deberán ser subsanados oportunamente en este expediente incorporando tal documentación, debiéndose tener en cuenta la obligación de acompañar toda la documentación correspondiente a la cuestión planteada prevista en el referido artículo 19 del ROFCJA.
En relación al trámite de audiencia a los sectores implicados, es de ver que tal como hemos señalado en numerosos dictámenes referidos a proyectos normativos en materia educativa, dicho trámite -cuando era preceptivo-, podía entenderse debidamente cumplimentado al haberse dado audiencia al Consejo Escolar puesto que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 12/1999), en él están representados todos los sectores implicados en el ámbito educativo (profesores, padres de alumnos, alumnos, personal de administración y servicios, organizaciones sindicales, titulares de centros privados, entre otros), a los que pudiera afectar la norma proyectada.
CUARTA.- Cuestiones materiales.
El proyecto de decreto, según reza su título, modifica el Decreto 19/2011, que se dictó conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 688/2010, que serán las principales normas de contraste para el enjuiciamiento del proyecto sometido a informe.
La formación profesional, como hemos hecho referencia anteriormente, está contemplada en el artículo 3.2.e) de la LOE -cuyo artículo 39.6 obliga al Gobierno a establecer las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional y los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas, previa consulta a las Comunidades Autónomas-, y en el Real Decreto 1147/2011, que lo ha desarrollado y por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Dentro de este marco normativo, el proyecto de decreto objeto de dictamen modifica el Decreto 19/2011 para dar respuesta a la necesidad ampliar la formación del alumnado en lengua extranjera para adaptar esas enseñanzas a las necesidades de la sociedad actual y proporcionar al alumnado mayores y mejores oportunidades en su empleabilidad, como señala la parte expositiva.
Entrando ya en el análisis de la norma proyectada y como referimos anteriormente, consta de una parte expositiva, una parte dispositiva integrada por un artículo que comprende diez apartados, así como una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales.
La parte expositiva, como hemos detallado en los antecedentes de hecho de este dictamen, cumple con el contenido que le es propio, a tenor de la directriz 12 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa (en adelante, Acuerdo de 22 de julio de 2005). De esta manera describe la finalidad de la norma, contiene los antecedentes normativos e incluye también las competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta, si bien, deberían incluirse las menciones al artículo 72.a) de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía sostenible, y al Decreto 19/2011 como antecedentes normativos del proyecto normativo.
Asimismo y conforme exige el artículo 129 de la LPAC, dicha parte expositiva justifica genéricamente la adecuación de la norma proyectada a los principios de buena regulación, si bien consideramos que debiera realizarse un mayor esfuerzo justificativo de la concurrencia de tales principios. Además, esa parte destaca los aspectos más relevantes de la tramitación del proyecto de decreto, si bien, se echa en falta la mención expresa de la petición y emisión del informe por parte de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y la petición de dictamen a esta Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. Ambas cuestiones deberán ser subsanadas.
Finalmente, recoge de manera adecuada la formula promulgatoria con la necesaria referencia al dictamen de este órgano consultivo, sin perjuicio de lo que luego se dirá en las consideraciones de técnica normativa.
El artículo único del proyecto de decreto, lleva la rúbrica de modificación del Decreto 19/2011 y comprende los diez apartados siguientes que analizamos:
El apartado uno modifica el artículo 3 del Decreto 19/2011 para incluir dos apartados. El apartado a) comprende los módulos profesionales incluidos en el Real Decreto 688/2010 y el apartado b) incluye los módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid denominados “Ampliación de Ingles” y “Ampliación de segunda lengua extranjera”.
El apartado dos modifica el artículo 4 del Decreto 18/2011. Los contenidos y duración de los módulos relacionados en el artículo 3. a) se incluyen en el anexo I del proyecto de decreto, mientras que los objetivos, criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas de los nuevos módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid previsto en el artículo 3.b) se establecen en el anexo III del proyecto normativo.
El apartado tres modifica el artículo 7 del Decreto 19/2011, referido al profesorado. Las especialidades y titulaciones del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid se determinan en el Anexo IV del proyecto normativo.
El apartado cuatro modifica contenidos y duración de los módulos profesionales: “Inglés”, “Segunda lengua extranjera”, “Recursos humanos y dirección de equipos en restauración”, “Gestión administrativa y comercial en restauración” y, por último, “Gastronomía y nutrición”.
El apartado cinco modifica la duración del módulo profesional “Procesos de servicios en bar-cafetería” código 0509 recogido en el anexo I del mismo decreto, que pasa de 240 horas a 235 horas, respetándose el mínimo previsto por el Real Decreto 688/2010.
El apartado seis modifica la duración del módulo profesional “Procesos de servicios en restaurante” código 0510 recogido en el anexo I del referido decreto, que pasa de 310 horas a 300 horas, respetándose el mínimo previsto por el Real Decreto 688/2010.
El apartado siete modifica el Anexo II sobre organización académica y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del Decreto 19/2011, de manera adecuada a la propuesta modificativa y a la duración mínima de los módulos prevista en el Real Decreto 688/2010.
El apartado ocho incorpora el Anexo III. En él se recogen los objetivos, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas de los nuevos módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid denominados “Ampliación de Ingles” y “Ampliación de segunda lengua extranjera”.
El apartado nueve incorpora el Anexo IV, especialidades y titulaciones del profesorado con atribución docente en el módulo profesional incorporado al ciclo formativo por la Comunidad de Madrid.
El apartado diez añade una disposición adicional única al Decreto 19/2011 que alude a los módulos propios “Segunda Lengua Extranjera” y “Ampliación de segunda lengua extranjera”, y que contempla la posibilidad de que los centros educativos soliciten autorización para sustituir la lengua francesa por otra distinta. Esta excepción al régimen general ha sido justificada en otros proyectos normativos en materia educativa, por razones pedagógicas y relacionadas con el sector a que pertenece la familia profesional de estas enseñanzas, ya que esos centros pueden solicitar impartir otro idioma porque sea más útil en el contexto profesional en que el alumnado va a desarrollar su vida profesional. Ya dijimos antes que la Memoria debía subsanar esa omisión de justificación.
Ningún reproche hacemos a esta disposición adicional. Tal consideración resulta amparada por el principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión de los centros, previsto en el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el Decreto 49/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid. Así, la consejería con competencias en materia de educación puede autorizar planes de estudios propiciados por los centros que comporten una organización curricular de los módulos profesionales que configuran los títulos, diferente a la fijada por los correspondientes decretos de la Comunidad de Madrid siempre que queden garantizados los contenidos mínimos, las horas atribuidas a cada módulo profesional y la duración total del mismo establecidos en los respectivos reales decretos por los que se fijan las enseñanzas mínimas de los diferentes títulos.
La disposición transitoria única va referida a la aplicación normativa al alumnado procedente del plan de estudios anterior a la modificación propuesta. Disposición, que ha de analizarse conjuntamente con la disposición final primera del proyecto normativo en cuanto prevé la implantación en dos cursos sucesivos para el primer y segundo curso, respectivamente.
La disposición final primera determina la implantación de las modificaciones, en el primer curso, a partir del curso escolar 2017-2018 y en el segundo curso, a partir del curso escolar 2018-2019.
Habida cuenta de que con anterioridad a la fecha de emisión del presente Dictamen ya ha comenzado el curso escolar 2017-2018, por seguridad jurídica y respeto al principio de no retroactividad habrá de posponerse la implantación sucesiva de ambos cursos a las correlativas anualidades 2018-2019 y 2019-2020, respectivamente, y en consecuencia subsanar la redacción de esta disposición final y la de la transitoria única, de manera adecuada.
Esta consideración tiene carácter de esencial.
La disposición final segunda permite que los centros que tengan proyectos propios o proyectos bilingües autorizados, puedan adecuarlo al proyecto de decreto de forma experimental sin perjuicio de presentarlo posteriormente para su aprobación y autorización. Ningún reparo hacemos a esta disposición a tenor del principio de autonomía de los centros anteriormente indicada, al margen de la consideración de técnica normativa que posteriormente señalaremos.
La disposición final tercera habilita al titular de la consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación y el desarrollo del decreto, disposición que es conforme a lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que atribuye a los consejeros el ejercicio de la potestad reglamentaria en la esfera de sus atribuciones.
La disposición final cuarta regula la entrada en vigor de la norma, prevista el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
QUINTA.- Cuestiones formales y de técnica normativa.
El proyecto de decreto se ajusta en general a las Directrices de técnica normativa aprobadas por el Acuerdo de 2005, que resultan de aplicación en la Comunidad de Madrid por vía de supletoriedad ante la ausencia de normativa autonómica en la materia (artículo 33 del Estatuto de Autonomía).
Ello no obstante hemos de efectuar algunas observaciones.
En el título hay que suprimir la coma tras la palabra “decreto”, según la directriz 102 relativa a la adecuación a las normas lingüísticas generales de la Real Academia Española, también habría que redactarlo en minúscula conforme previene el apartado V Apéndices a) 3º de las directrices al no encontrarnos en presencia de una circunstancia que permita su excepción conforme a tal apartado, y, en consecuencia, adecuar a tal cambio el resto del proyecto normativo.
En la parte expositiva habría que cambiar la expresión “artículo 149.1.7ª y 149.1.30ª” por “artículo 149.1.7ª y 30ª” y suprimir la expresión “formación profesional” de la séptima línea, ambos del primer párrafo, conforme a la directriz 67 relativa a las remisiones normativas.
En el párrafo sexto hay que suprimir la expresión “modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre” al no aportar nada tal expresión modificativa y quedar más claro el párrafo conforme a la directriz 101, además de cambiar el término “al preceptivo trámite” por “los trámites”, conforme a la directriz 102, ya que el artículo 133 de la LPAC comprende tres trámites y la parte expositiva está refiriendo dos de ellos, si bien se ha producido una audiencia a los ciudadanos y no la de concretas personas y entidades.
A la fórmula promulgatoria habrá que añadir la palabra “oído” a la expresión “de acuerdo con”, para ajustarse a la directriz 16 incluyendo la doble posibilidad que asiste al órgano que ha de aprobar la norma, así como sustituir la coma por la conjunción “y” tras la palabra “Madrid”, a tenor de la directriz 102 del Acuerdo precitado.
Por lo que se refiere a la parte final, consideramos que la disposición final segunda “proyectos propios y proyectos bilingües autorizados”, debe ser una disposición adicional conforme a lo previsto en la directriz 39.b), en la medida que recoge una excepción al régimen general previsto en la norma, sin que sea adecuado regular ese aspecto en el articulado.
Esa disposición adicional deberá preceder en la propuesta normativa a la disposición transitoria conforme al orden que resulta de la directriz 34, e implicará la reordenación de las disposiciones finales tercera y cuarta.
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid formula la siguiente

CONCLUSIÓN

Que una vez atendidas las observaciones efectuadas en el cuerpo del presente dictamen, y, en especial, la formulada con carácter esencial, procede someter al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el proyecto de decreto del Consejo de Gobierno por el que se modifica el Decreto 19/2011, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración.
V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, a 16 de noviembre de 2017

La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora

CJACM. Dictamen nº 465/17

Excmo. Sr. Consejero de Educación e Investigación
C/ Alcalá, 30-32 – 28014 Madrid