Año: 
Fecha aprobación: 
miércoles, 16 julio, 2025
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Descripción: 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad en su sesión de 16 de julio de 2025, emitido ante la consulta formulada por la alcaldesa de Pozuelo de Alarcón, a través del consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido por D. ……, sobre reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la inundación del sótano de su vivienda, en la calle ……, de Pozuelo de Alarcón.

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Dictamen nº:

383/25

Consulta:

Alcaldesa de Pozuelo de Alarcón

Asunto:

Responsabilidad Patrimonial

Aprobación:

16.07.25

 

 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad en su sesión de 16 de julio de 2025, emitido ante la consulta formulada por la alcaldesa de Pozuelo de Alarcón, a través del consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido por D. ……, sobre reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la inundación del sótano de su vivienda, en la calle ……, de Pozuelo de Alarcón.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante escrito presentado el 18 de septiembre de 2023, la persona antes citada, formula reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón por los daños sufridos debido a las inundaciones motivadas por el desbordamiento de las tapas de los colectores situadas en el cruce de la calle …… con la Avenida …….

El reclamante refiere que las fuertes lluvias de los días 3 y 4 de septiembre de 2023, provocaron inundaciones, anegando con aguas fecales el sótano de su vivienda, por una corriente de agua que entró a través del retrete. “Eran las 00:20 horas del día 4 cuando nos dimos cuenta. La fuerza de salida del agua del retrete era tan fuerte que el ruido nos alertó. Los daños causados son en el suelo, paredes y enseres del sótano”.

Solicita al ayuntamiento, la reparación y dimensionamiento del colector, para impedir la entrada del agua, y sufragar el coste de los daños en la vivienda. Acompaña vídeos con la inundación sufrida en su vivienda.

Se requirió al reclamante para que subsanara su reclamación, presentando una evaluación económica de la responsabilidad patrimonial. En respuesta al requerimiento, se presenta escrito, el 27 de septiembre de 2023, con pantallazo de las llamadas al 112 y Policía Municipal de Pozuelo, más videos, fotografías, así como, documentación acreditativa de la evaluación económica de los daños (37.099,02 €), con los presupuestos que adjunta: de 5.361 € (sofás, canapé, colchón); 26.185,66 € (carpintería, estanterías y marcos puertas, paredes, rodapié, suelo, pintura y limpieza); 5.343,36 € (construcción arquetas con válvulas antirretorno); y 209 € (limpieza de 5 alfombras).

SEGUNDO.- A causa de la reclamación se instruyó un procedimiento de responsabilidad patrimonial del que constituyen aspectos a destacar en su tramitación, los siguientes:

- Se comunica la reclamación a la compañía aseguradora municipal.

- Se emite el 11 de octubre de 2023, informe por el ingeniero Técnico Municipal indicando que no se tiene constancia de la incidencia; que no se realizaba actuación alguna en la zona en el momento de los hechos. Y que, revisado el colector de la zona, no presenta incidencia alguna. Por último, que la Agencia Estatal de Meteorología ha publicado datos de superación de umbrales en lo que a intensidad de precipitación se refiere en el municipio de Pozuelo de Alarcón, los días 3 y 15 del mes de septiembre.

- Se ha incorporado al expediente la documentación descargada de la web http://www.aemet.es, en la que se indican los días en que se superó el umbral de precipitaciones (> 40 mm/h) en Pozuelo de Alarcón: 3 y 15 de septiembre de 2023.

- Se emite informe por el Departamento de Asuntos Jurídicos y Patrimonio del ayuntamiento, en el que se propone desestimar la reclamación formulada al no haber quedado acreditada la relación de causalidad entre el daño producido y el funcionamiento del servicio público municipal.

- Notificado el trámite de audiencia al reclamante, presenta escrito el 25 de marzo de 2024, en el que aporta el registro de lluvias del mes de septiembre de 2023 de METEOPOZUELO, así como, fotografías de la alcantarilla y del camión que llevó a cabo una de las labores de limpieza.

En el escrito de alegaciones se expone que “debido a dichos trabajos de limpieza y mantenimiento del colector mientras que los días 2, 3 y 4 de septiembre de 2023 las precipitaciones por lluvia en Pozuelo de Alarcón fueron de 13, 19 y 21.4 mm respectivamente, colapsando el referido colector en la madrugada del 4 de septiembre de 2023, sin embargo, el 19 de octubre de 2023 la lluvia caída superó el umbral de precipitaciones, alcanzado los 73,2 mm, a pesar de lo cual ni se saturó el colector, ni se desbordaron las arquetas, ni se produjo daño alguno.” Y solicita como prueba, que se incorporen los partes de las limpiezas llevadas a cabo desde enero de 2022 hasta diciembre de 2023 en los colectores de la calle …… y la Avda. …..

- A petición del instructor del procedimiento, se comunican al reclamante, el 6 de agosto de 2024, provenientes del Departamento de Obras Públicas, los partes de limpieza del colector llevados a cabo por ACCIONA AGUA SERVICIOS en el mes de diciembre de 2022.

Y se da trámite de audiencia a ACCIONA, que presenta escrito de alegaciones el 19 de octubre de 2024, adjuntando el informe de la limpieza del colector en diciembre de 2022; indicando que la última actuación realizada en la ubicación referida por el reclamante, se efectuó en el periodo comprendido entre el 7 al 19 de diciembre del 2022.

- Se ha incorporado al expediente, el 14 de enero de 2025, la valoración de los daños materiales realizada a instancias de la aseguradora municipal por CEIPS, Estudio de Ingeniería Pericial, que estima el valor de aquéllos en 21.737,75 € (IVA excluido) y 26.302,68 € (IVA incluido).

- Por el Departamento de Asuntos Jurídicos y Patrimonio del ayuntamiento, se emite nuevo informe el 14 de mayo de 2025, en el que se propone a la vista de la nueva documentación, tener por acreditada la relación de causalidad y estimar la reclamación formulada, indicando que para el supuesto de indemnización por daños materiales, el pago de la indemnización comprenderá el principal más el IVA para el caso de que se presente factura acreditativa del pago de la obra, reparación o prestación de servicio, y si no se presenta la factura, no se abonará el IVA.

- Concedido nuevo trámite de audiencia al interesado, presenta escrito el 3 de junio de 2025, en el que manifiesta estar conforme con la cuantía propuesta por la aseguradora municipal de 21.737,75 € (sin IVA), a la que deberá añadirse los intereses legales correspondientes.

- El 5 de junio de 2025, se elabora la propuesta de resolución que estima parcialmente la reclamación y reconoce una indemnización de 21.737,75 euros.

Por la alcaldesa de Pozuelo de Alarcón, se firma el 10 de junio de 2025, la petición de dictamen dirigida a este órgano consultivo.

TERCERO.- El consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local ha solicitado el dictamen por medio de escrito que ha tenido entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora el 17 de junio de 2025, correspondiendo su estudio, por reparto de asuntos (expte. 322/25), a la letrada vocal Dña. Silvia Pérez Blanco, que formuló la propuesta de dictamen, deliberada y aprobada en el Pleno de la Comisión en la sesión indicada en el encabezamiento del dictamen.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

 

CONSIDERACIONES DE DERECHO

 

PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo de acuerdo con el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, por ser la reclamación de responsabilidad patrimonial de cuantía superior a 15.000 euros y a solicitud de un órgano legitimado para ello, según el artículo 18.3.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero (ROFCJA).

Este dictamen se emite dentro del plazo legal.

SEGUNDA.- La tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial, iniciado a instancia de parte interesada se regula en la LPAC, de conformidad con su artículo 1.1 con las particularidades previstas para los procedimientos de responsabilidad patrimonial en los artículos 67, 81 y 91. Su regulación debe completarse con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), cuyo capítulo IV del título preliminar se ocupa de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

El reclamante ostenta legitimación activa, al ser el perjudicado por el siniestro.

En este punto, se observa que por el instructor del expediente no se ha requerido al reclamante para que acreditara ser propietario de la vivienda por cuyos daños se reclama.

Ahora bien, dado que se ha tramitado el procedimiento, procede emitir dictamen entrando al fondo del asunto, no sin antes advertir que –dado el carácter estimatorio de aquél- debe exigirse al reclamante que presente la documentación que acredite la titularidad de la vivienda.

La reclamación se dirige contra el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, competente en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, ex artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, título que justifica la interposición de la reclamación contra dicho ayuntamiento.

En cuanto al plazo, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, a tenor del artículo 67.1 de la LPAC, tienen un plazo de prescripción de un año desde la producción del hecho que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.

En el presente caso, el siniestro que causó la inundación en la vivienda del reclamante, tuvo lugar el día 4 de septiembre de 2023, por lo que la reclamación presentada el día 18 de septiembre de 2023, está formulada en plazo.

Respecto a la tramitación del procedimiento, se ha notificado la reclamación a la asegurada municipal, se ha solicitado el informe del servicio al que se imputa la producción del daño al amparo del artículo 81 de la LPAC, y se ha evacuado el trámite de audiencia con los interesados conforme al artículo 82 de la LPAC. Finalmente, se ha redactado la propuesta de resolución estimatoria parcial de la reclamación planteada.

Cabe concluir, por tanto, que la instrucción del expediente ha sido completa, sin que se haya omitido ningún trámite que tenga carácter esencial o que resulte imprescindible para resolver.

TERCERA.- Como es sabido, la responsabilidad patrimonial de la Administración se rige por el artículo 106.2 de la Constitución Española a cuyo tenor: “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. El desarrollo legal de este precepto se encuentra contenido en la LRJSP, completado con lo dispuesto en materia de procedimiento en la ya citada LPAC.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2018 (recurso 2006/2016) recoge lo siguiente a propósito del sistema de responsabilidad patrimonial:

 “(...) el art. 139 de la LRJAP y PAC, establece, en sintonía con el art. 106.2 de la CE , un sistema de responsabilidad patrimonial : a) unitario: rige para todas las Administraciones; b) general: abarca toda la actividad -por acción u omisión- derivada del funcionamiento de los servicios públicos, tanto si éstos incumben a los poderes públicos, como si son los particulares los que llevan a cabo actividades públicas que el ordenamiento jurídico considera de interés general; c) de responsabilidad directa: la Administración responde directamente, sin perjuicio de una eventual y posterior acción de regreso contra quienes hubieran incurrido en dolo, culpa, o negligencia grave; d) objetiva, prescinde de la idea de culpa, por lo que, además de erigirse la causalidad en pilar esencial del sistema, es preciso que el daño sea la materialización de un riesgo jurídicamente relevante creado por el servicio público; y, e) tiende a la reparación integral”.

Para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración son precisos los siguientes requisitos: a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterándolo, en el nexo causal. c) Ausencia de fuerza mayor. d) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño.

CUARTA.- Del breve resumen de los presupuestos de la responsabilidad patrimonial incluidos en la consideración jurídica precedente, se deduce que no cabe plantearse una posible responsabilidad de la Administración sin la existencia de un daño real y efectivo a quien solicita ser indemnizado.

En el presente caso, vemos que resulta acreditado en el expediente y así se ha recogido en la propuesta de resolución, que se han producido unos daños en el sótano de la vivienda del reclamante.

Estando acreditados los hechos, que son aceptados tanto por el reclamante como por el ayuntamiento, así como, la existencia de una relación de causalidad entre esos daños y el funcionamiento del servicio municipal, reconocida en el informe del Departamento Jurídico de 14 de mayo de 2024 y admitida en la propuesta de resolución, ha de entenderse que concurren todos los presupuestos de la responsabilidad patrimonial.

Dicho daño debe reputarse antijurídico, pues el propietario de la vivienda no tiene el deber jurídico de soportar los daños provocados por la inundación a raíz de un funcionamiento anormal de un servicio público. Por otra parte, consta la valoración de 21.737,75 euros (IVA excluido) realizada por una empresa de peritación a petición de la aseguradora municipal, la cual ha sido aceptada por el reclamante.

Sentado lo anterior, y dado que la propuesta de resolución, propone esta indemnización de 21.737,75 euros, sobre la que existe conformidad expresa del reclamante en su último escrito, procede, sin necesidad de mayor argumentación jurídica, la estimación de la responsabilidad en dichos términos.

En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora formula la siguiente

 

CONCLUSIÓN

 

Procede estimar la reclamación de responsabilidad patrimonial y reconocer al reclamante una indemnización de 21.737,75 euros, cantidad que habrá de actualizarse a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 de la LRJSP.

A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.

 

Madrid, a 16 de julio de 2025

 

La Vicepresidenta de la Comisión Jurídica Asesora

 

 

CJACM. Dictamen nº 383/25

 

Sra. Alcaldesa de Pozuelo de Alarcón

Pza. Mayor, 1 – 28223 Pozuelo de Alarcón