DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 20 de julio de 2021, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación, Universidades, Ciencia y portavoz del Gobierno, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el proyecto de decreto “por el que se modifica el Decreto 86/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil”.
Dictamen nº:
355/21
Consulta:
Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y portavoz del Gobierno
Asunto:
Proyecto de Reglamento Ejecutivo
Aprobación:
20.07.21
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 20 de julio de 2021, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación, Universidades, Ciencia y portavoz del Gobierno, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el proyecto de decreto “por el que se modifica el Decreto 86/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil”.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 25 de junio de 2021, tuvo entrada en el registro de este órgano consultivo, una solicitud de dictamen preceptivo, formulada por el consejero de Educación, Universidades, Ciencia y portavoz del Gobierno, sobre el proyecto de decreto citado en el encabezamiento.
A dicho expediente se le asignó el número 347/21, comenzando el día señalado el cómputo del plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).
La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la letrada vocal Dña. Rosario López Ródenas, quien formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, la cual fue deliberada y aprobada en la reunión del Pleno de este órgano consultivo, en sesión celebrada el día 20 de julio de 2021.
SEGUNDO.- El proyecto sometido a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora tiene como objeto modificar el Decreto 86/2012, de 30 de agosto, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil (en adelante, Decreto 86/2012), para sustituir el módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid denominado “Inglés técnico para grado superior” por otro que se denomina “Lengua extranjera profesional”.
Las razones de dicha modificación se explican en la parte expositiva de la norma, así como en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, y consisten en que en el mencionado módulo profesional los resultados de aprendizaje no se limiten al ámbito puramente lingüístico, sino para que tenga una mayor consideración hacia la aplicación práctica de los conocimientos “con un fin de uso profesional”.
Asimismo, se incorpora el modulo profesional propio de la Comunidad de Madrid “Metodología BIM” (Building Information Modeling) para permitir la adquisición de las destrezas básicas necesarias para el adecuado uso de las herramientas informáticas de diseño paramétrico cuyo conocimiento y manejo “resulta imprescindible” en los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Construcciones Civiles y Edificación.
Se modifican también los contenidos correspondientes a los módulos profesionales de “Estructuras de construcción”, “Replanteos de construcción”, “Representaciones de construcción”, “Desarrollo de proyectos de obras lineales”, “Desarrollo de proyectos urbanísticos”, “Levantamientos topográficos”, “Mediciones y valoraciones de construcción” y “Planificación de construcción” para su actualización a las nuevas necesidades del sector productivo y a los avances tecnológicos de los últimos años.
La modificación responde también a la voluntad de integrar el principio de “Diseño universal o diseño para todas las personas” previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y finalmente, se concretan las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado en los módulos profesionales incorporados por la Comunidad de Madrid y equipamientos mínimos necesarios para impartir la formación.
La norma proyectada consta de una parte expositiva y una parte dispositiva integrada por un artículo único dividido en dieciséis apartados que responden al siguiente contenido:
El apartado uno modifica el artículo 3 del Decreto 86/2012 para en su apartado1 dotar de código a los diferentes módulos incluidos en el Real Decreto 386/2011, y en su apartado 2, sustituir el módulo profesional “Inglés técnico para grado superior” por el de “Lengua extranjera profesional” e incluir el módulo profesional “Metodología BIM”.
El apartado dos modifica el artículo 4, para añadir un apartado 4 que establece la obligación de los centros de desarrollar el currículo establecido integrando el principio de “diseño universal o diseño para todas las personas”, y en las programaciones didácticas, se tendrán en consideración las características del alumnado prestando especial atención a las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida.
El apartado tres modifica el artículo 7 para definir los espacios y equipamientos remitiéndose al respecto a lo establecido en el artículo 11 y Anexo II del Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas (en adelante, Real Decreto 386/2011) y que se concretan en el anexo V del proyecto. Además, el precepto añade la exigencia de cumplir con la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
El apartado cuatro añade una disposición adicional única que prevé como norma general que la lengua extranjera profesional sea la lengua inglesa y la posibilidad de autorizar excepcionalmente una lengua distinta del inglés, previa solicitud motivada del centro educativo.
El apartado cinco modifica el anexo I para dar nueva redacción al módulo profesional “Estructuras de construcción”.
El apartado seis modifica asimismo el anexo I para dar nueva redacción al módulo profesional “Replanteos de construcción”.
El apartado siete modifica también el anexo I, en relación con el módulo de “Representaciones de construcción”.
El apartado ocho da nueva redacción al anexo I, en relación con el módulo profesional “Desarrollo de proyectos de obras lineales”.
El apartado nueve modifica el anexo I respecto al módulo profesional “Desarrollo de proyectos urbanísticos”.
El apartado diez da nueva redacción al anexo I, respecto al módulo profesional “Levantamientos topográficos”.
El apartado once modifica también el anexo I para dar nueva redacción al módulo profesional “Mediciones y Valoraciones de la construcción”.
El apartado doce modifica el anexo I respecto al módulo profesional “Planificación de la construcción”.
El apartado trece modifica el anexo II del Decreto 86/2012 para concretar los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas de los módulos propios de la Comunidad de Madrid “Lengua extranjera profesional” y “Metodología BIM”.
El apartado catorce da nueva redacción a anexo III del Decreto 86/2012, relativo a la organización académica y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo.
El apartado quince modifica el anexo IV del Decreto 86/2012, relativo a las especialidades y titulaciones del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales incorporados al ciclo formativo por la Comunidad de Madrid.
El apartado dieciséis incorpora un anexo V en el que se concretan los espacios y equipamientos mínimos de los centros educativos.
El proyecto de decreto se cierra con una parte final que contiene, una disposición adicional única referida a la necesaria adecuación de los proyectos de autonomía de los centros autorizados en el ciclo formativo correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil que deseen continuar con los mismos, una disposición transitoria única dirigida al alumnado procedente del plan de estudios anterior y tres disposiciones finales, la primera relativa a la implantación de las nuevas modificaciones a los grupos que comiencen a cursar el ciclo formativo a partir del curso académico 2021-2022, la segunda contempla la habilitación al consejero competente en materia de Educación para el desarrollo normativo, y la tercera referida a la entrada en vigor de la norma prevista para el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
TERCERO.- El expediente que remitido a esta Comisión Jurídica Asesora consta de los siguientes documentos:
1. Texto del proyecto de decreto en sus distintas versiones (documento nº 1 del expediente administrativo).
2. Memoria del Análisis de Impacto Normativo de 9 de junio de 2021 y sus anteriores versiones (cuatro), elaboradas por el director general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial (documentos nº 2 del expediente administrativo).
3. Informe de Coordinación y Calidad Normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia de 11 de febrero de 2021 (documento nº 3 del expediente administrativo).
4. Dictamen 10/2021 del Consejo Escolar y voto particular formulado por representantes de Comisiones Obreras de Madrid (documentos nº 4 y 5).
5. Informe de la Dirección General de Recursos Humanos de la entonces Consejería de Educación y Juventud de 5 de febrero de 2021 (documento nº 6).
6. Informe de la Dirección General de Presupuestos de 13 de mayo de 2021 (documento nº 7).
7. Informes de observaciones formuladas por las distintas consejerías de la Comunidad de Madrid (documentos nº 8 a 20).
8. Informe de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia de la directora general de Infancia, Familias y Natalidad (documento nº 21).
9. Informe de impacto en materia de género, de 5 de febrero de 2021, de la directora general de Igualdad (documento nº 22).
10. Informe de impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, de 5 de febrero de 2021, de la directora general de Igualdad (documento nº 23).
11. Solicitud de dictamen formulada al Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid de 24 de marzo de 2021 (documento nº 24).
12. Resolución del director general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial por la que se somete al trámite de audiencia e información pública el proyecto de decreto (documento nº 25).
13. Informe de la Secretaría General Técnica de la entonces Consejería de Educación y Juventud de 26 de mayo de 2021 (documento nº 26).
14. Informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid de 3 de junio de 2021 (documento nº 27).
15. Certificado del secretario general del Consejo de Gobierno sobre el acuerdo adoptado en la reunión de 23 de junio de 2021, relativo a la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid sobre el proyecto de decreto (documento nº 28).
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015 de 28 de diciembre, que dispone que “la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: […] c) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, y sus modificaciones”; y a solicitud del consejero de Educación, Universidades, Ciencia y portavoz del Gobierno, órgano legitimado para ello de conformidad con el artículo 18.3.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA): “Cuando por Ley resulte preceptiva la emisión de dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, este será recabado: a) Las solicitudes de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el Presidente de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros”.
La naturaleza de reglamento ejecutivo de las disposiciones reguladoras de los currículos y organización de enseñanzas no ha resultado pacífica, como ya tuvo ocasión de expresar el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid en su Dictamen nº 573/13, de 27 de noviembre en el que, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2010 (recurso nº 3980/2008), concluía que no cabía sino considerar que los proyectos de decreto que versasen sobre dicha materia eran reglamentos ejecutivos, lo que determinaba que fuera preceptivo el dictamen de ese órgano consultivo. En este mismo sentido, esta Comisión Jurídica Asesora, entre otros, en sus dictámenes 477/17, de 23 de noviembre y 38/18, de 1 de febrero.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la importancia del Dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico en el procedimiento de elaboración de los reglamentos ejecutivos. Así las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2017 (recurso de casación nº 1397/2015) y 22 de mayo de 2018 (recurso de casación nº 3805/2015). La última de las sentencias citada destaca la importancia de la función consultiva en el ejercicio de la potestad reglamentaria y declara que esta “se sujeta a los principios, directrices o criterios que marca la Ley a desarrollar, y no se ejerce sólo según el buen criterio o la libre interpretación del Gobierno. La función consultiva que ejerce el Consejo de Estado es idónea para coadyuvar a los principios citados, porque se centra en velar por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico (artículo 2.1 LOCE) lo que explica el carácter esencial que institucionalmente tiene para nuestra doctrina el dictamen previo de este órgano, como protección del principio de legalidad y garantía de la sumisión del reglamento a la Ley”.
Corresponde al Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, a tenor de lo previsto en el artículo 16.3 del ROFCJA dictaminar sobre la modificación reglamentaria proyectada.
El dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario establecido en artículo 23.1 del ROFCJA en la redacción vigente antes de la modificado del citado precepto por el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 52/2021), de conformidad con lo dispuesto en su disposición transitoria única.
SEGUNDA.- Habilitación legal y competencial.
La educación es una materia sobre la que el Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.30 de la Constitución Española, ostenta competencias exclusivas de legislación básica, pudiendo las Comunidades Autónomas, dentro del marco de dicha legislación, dictar su normativa de ejecución y desarrollo. Como recuerda la Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2016, de 18 de febrero, el régimen de reparto de competencias en materia de educación, tiene carácter compartido, como ocurre en muchos otros sectores del ordenamiento jurídico. De esta manera “al Estado corresponde dictar sólo la legislación educativa básica, salvo en lo relativo a la ordenación de los títulos académicos y profesionales, en que su competencia es plena (art. 149.1.30 de la Constitución Española )… correspondiendo a las Comunidades Autónomas, conforme a sus competencias, adoptar a su vez las medidas de desarrollo y ejecución que sean necesarias”.
Sobre el concepto de legislación básica se ha pronunciado reiteradamente el Tribunal Constitucional, cuya doctrina puede resumirse en lo expresado en la Sentencia 39/2014, de 11 de marzo:
«Esta doble vertiente de lo básico ha sido objeto de especial atención desde el pronunciamiento de la STC 69/1988, de 19 de abril, en cuyo fundamento jurídico 5 se hace hincapié en que la esfera material de lo básico responde al propósito de evitar “que puedan dejarse sin contenido o constitucionalmente cercenadas las competencias autonómicas”, en tanto que con la vertiente formal se trata de “velar porque el cierre del sistema no se mantenga en la ambigüedad permanente que supondría reconocer al Estado facultad para oponer sorpresivamente a las Comunidades Autónomas, como norma básica, cualquier clase de precepto legal o reglamentario al margen de cuál sea su rango o estructura”.
A la satisfacción de la primera de estas finalidades responde la noción material de lo básico, acuñada por la doctrina constitucional desde la temprana STC 1/1982, de 28 de enero (RTC 1982, 1) , FJ 1, conforme a la cual “la definición de lo básico por el legislador estatal no supone que deba aceptarse que, en realidad, la norma tiene ese carácter, pues, en caso de ser impugnada, corresponde a este Tribunal, como intérprete supremo de la Constitución, revisar la calificación hecha por el legislador y decidir, en última instancia, si es materialmente básica por garantizar en todo el Estado un común denominador normativo dirigido a asegurar, de manera unitaria y en condiciones de igualdad, los intereses generales a partir del cual pueda cada Comunidad Autónoma, en defensa de sus propios intereses, introducir las peculiaridades que estime convenientes y oportunas, dentro del marco competencial que en la materia le asigne su Estatuto”(STC 69/1988, FJ5).
La dimensión formal de lo básico se traduce en la preferencia por la ley formal, pues “sólo a través de este instrumento normativo se alcanzará... una determinación cierta y estable de los ámbitos de ordenación de las materias en las que concurren y se articulan las competencias básicas estatales y reglamentarias autonómicas”; preferencia que se completa con la posibilidad excepcional de que mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria el Gobierno regule “alguno de los preceptos básicos de una materia, cuando resulten, por la competencia de ésta, complemento necesario para garantizar el fin a que responde la competencia sobre las bases”».
En el ejercicio de su competencia exclusiva legislativa en la materia, el Estado aprobó:
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (en adelante, Ley Orgánica 5/2002), cuyo artículo 10 en sus apartados 1 y 2 dispone:
“La Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30ª y 7ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad podrán incluir formaciones complementarias no asociadas al Catálogo para cumplir con otros objetivos específicos de estas enseñanzas o las recomendaciones de la Unión Europea.
2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional”.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo sucesivo, LOE), que en su artículo 3.2.e) contempla la formación profesional como una de las que oferta el sistema educativo y que desarrolla el capítulo V del título I de la citada ley, artículos 39 a 44 -la mayoría de ellos modificados por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (en adelante, LOMCE)-. En el artículo 39.4.c) contempla el ciclo formativo de grado medio como uno de los que conducen a la obtención del título de Formación Profesional, y señala que “el currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6.bis de la presente Ley Orgánica”. Por su parte, el apartado 6 del mismo artículo refleja que “el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas”.
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (en adelante, Ley 2/2011), que establece en su artículo 72.a) la adecuación constante de la oferta formativa a las competencias profesionales demandadas por el sistema productivo y la sociedad, mediante un sistema de ágil actualización y adaptación del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de los títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo (en lo sucesivo, Real Decreto 1147/2011), cuyo artículo 8 dispone que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en aquellas que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de formación profesional.
El Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil y se fijan las enseñanzas mínimas.
Las normas estatales citadas constituyen la legislación básica a la que tuvo que atenerse la Comunidad de Madrid en la regulación del Plan de Estudios de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil contenida en el Decreto 86/2012, y las que deberá respetar en la modificación que ahora se formula, en cuanto que las mismas se constituyen como el límite al que debe circunscribirse en el ejercicio de sus competencias en la materia y, por ende, como el marco de enjuiciamiento de la norma proyectada por esta Comisión.
También debe tenerse en cuenta el Decreto 63/2019, de 16 de julio, por el que se regula la ordenación y organización general de la Formación Profesional en la Comunidad de Madrid. El referido decreto define, para su ámbito de aplicación, los principios rectores y conforme a ellos su objeto y finalidades, además delimita las características generales sobre acceso, admisión y matriculación, los aspectos generales sobre la autonomía de los centros, la evaluación y la atención a la diversidad, la información y orientación profesional, así como las iniciativas en materia calidad e innovación educativa.
Tratándose de una norma modificativa de otra anterior el título competencial que lo habilita es el mismo que la norma a la que pretende modificar que no es otro que la competencia de la Comunidad de Madrid en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que le confiere el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, en desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española y de las distintas leyes orgánicas que lo desarrollen.
La competencia para su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad, quien tiene reconocida genérica y ordinariamente la potestad reglamentaria por el artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid “en materias no reservadas en este estatuto a la Asamblea” y a nivel infraestatutario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (en delante, Ley 1/1983).
En otro orden de cosas, habida cuenta de que se trata de una disposición modificativa de otra aprobada por decreto, de acuerdo con el principio de jerarquía normativa, resulta adecuado el instrumento normativo empleado, esto es, el decreto.
TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.
El día 25 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Decreto 52/2021, cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 26 de marzo de 2021.
No obstante, la disposición transitoria única del citado decreto, tal y como ya ha sido indicado, precisa que los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, como es el caso del proyecto objeto de dictamen, se tramitarán hasta su aprobación por la normativa anterior.
Procede por tanto recurrir a la regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en el ordenamiento estatal sin perjuicio de las especialidades dispersas del ordenamiento autonómico en la materia.
Concretamente, ha de acudirse a lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (en adelante, Ley del Gobierno) tal y como ha sido modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), cuya disposición final tercera apartado doce ha añadido un artículo 26 relativo al procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos. Dicha regulación ha de completarse con lo dispuesto en el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (en adelante, Real Decreto 931/2017). También habrá de tenerse en cuenta la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) así como las diversas especialidades procedimentales dispersas en la normativa madrileña, actualmente recogidas en el Acuerdo de 5 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno, si bien el mismo no tiene carácter normativo.
Asimismo, deberá observarse el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, que regula el derecho de participación de los ciudadanos en la elaboración de las disposiciones de carácter general.
Debe destacarse, no obstante, que la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo de 2018 (recurso de inconstitucionalidad 3628/2016) ha declarado inconstitucionales ciertas previsiones de la LPAC, y en particular, por lo que en materia de procedimiento interesa, ha declarado contrarios al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 b) los artículos 129 (salvo el apartado 4, párrafos segundo y tercero), 130, 132 y 133 de la LPAC, así como que el artículo 132 y el artículo 133, salvo el inciso de su apartado 1 y el primer párrafo de su apartado 4, son contrarios al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 c) de la sentencia. Conviene precisar que los preceptos mencionados en materia de procedimiento no han sido declarados inconstitucionales y mantienen su vigencia por lo que son de aplicación en la Comunidad de Madrid en defecto regulación propia en los términos anteriormente apuntados.
1.- Por lo que se refiere a los trámites previos, ha de destacarse que tanto el artículo 132 de la LPAC como el artículo 25 de la Ley del Gobierno establecen que las Administraciones aprobarán anualmente un Plan Anual Normativo que se publicará en el Portal de Transparencia. En el caso de la Comunidad de Madrid, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de diciembre de 2019, fue aprobado el Plan Anual Normativo para el año 2020 en el que no figura el proyecto de decreto objeto de dictamen. A la fecha de emisión del presente dictamen, no ha sido aprobado el Plan Anual Normativo del Comunidad de Madrid para el año 2021.
La falta de inclusión del proyecto de decreto que constituye el objeto de la consulta en el Plan Normativo del año correspondiente, obliga a justificar este hecho en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, según exige el artículo 25.3 de la Ley del Gobierno y el artículo 2.1 4º del Real Decreto 931/2017. Sobre este aspecto, la Memoria del Análisis de Impacto Normativo –en adelante, también MAIN- explica que la promulgación de la presente propuesta normativa se comunicará para su incorporación al citado Plan, y si ello no pudiera efectuarse, se realizaría una valoración ex post.
Teniendo en cuenta la posible fecha de aprobación del proyecto de decreto objeto de dictamen, una vez aprobado y publicado, lo que resulta más adecuado es su inclusión en el informe anual de evaluación normativa previsto en el artículo 28 de la Ley del Gobierno, que valora la actividad normativa ex post de las normas aprobadas.
2.- Igualmente el artículo 133 de la LPAC y el artículo 26 de la Ley del Gobierno establecen que, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la Administración competente recabando la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la norma que se pretende aprobar. La Memoria del Análisis de Impacto Normativo recoge que se ha prescindido de ese trámite toda vez que no se trata de una iniciativa reglamentaria novedosa de la Comunidad de Madrid que requiera de este trámite para mejorar su calidad regulatoria sino que responde a una obligación normativa autonómica de desarrollar un real decreto que tiene carácter básico. Asimismo, la Memoria indica que la propuesta normativa no presenta un impacto significativo en la actividad económica y no impone obligaciones relevantes a los destinatarios, por lo que la omisión de la consulta pública se encuentra justificada conforme previene el artículo 133.4 párrafo segundo de la LPAC.
3.- La norma proyectada es propuesta por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía en virtud del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Su artículo 3 dispone que “corresponden a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Educación y Juventud, con excepción de las competencias en materia de juventud”. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la entonces Consejería de Educación y Juventud, la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial es el órgano directivo competente para proponer la norma.
4.- Por lo que se refiere a la denominada Memoria del Análisis de Impacto Normativo prevista en el citado artículo 26.3 de la Ley del Gobierno y desarrollada por el Real Decreto 931/2017, se observa que se han incorporado al expediente remitido a esta Comisión Jurídica Asesora cinco memorias firmadas por el director general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, la primera Memoria fechada el 28 de enero de 2021 y la versión definitiva, de 9 de junio de 2021.
Centrándonos en la última Memoria que figura en el expediente remitido, se observa que contempla la necesidad y oportunidad de la propuesta con identificación de los fines y objetivos de la misma para justificar la alternativa de regulación elegida y la adecuación a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la LPAC. También realiza un examen del contenido de la propuesta y el análisis jurídico de la misma, conforme con lo establecido en el artículo 2.1 b) del Real Decreto 931/2017, con referencia a las principales novedades introducidas por la norma proyectada, así como su adecuación al orden de distribución de competencias.
Por lo que se refiere a los impactos, la norma proyectada contiene una referencia al impacto económico y presupuestario. Respecto al impacto económico la Memoria explica que los módulos profesionales “Lengua extranjera y profesional” y “Metodología BIM” mejorarán la cualificación de los nuevos titulados con un impacto positivo en el sector de la construcción. Por lo que se refiere al impacto presupuestario se indica en la Memoria que las modificaciones contenidas en el proyecto no representan ningún coste adicional puesto que no se incrementa el número de grupos de alumnos, ni los centros en los que se imparten los ciclos formativos, tampoco requerirá ningún coste adicional en recursos humanos, los centros que imparten los ciclos formativos cuentan con los espacios y equipamientos por lo que no resulta necesaria la adecuación de nuevos espacios y equipamientos y los materiales necesarios para la realización de las actividades formativas seguirán siendo los existentes con anterioridad a la aprobación de la modificación proyectada.
Asimismo la Memoria analiza el impacto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad para señalar que la propuesta normativa tiene cierto impacto en las condiciones de prestación de la formación, pero no a nivel de precios, sino en determinados aspectos pedagógicos y organizativos y respecto a la concreción de espacios y equipamientos mínimos, sin que esta concreción altere las condiciones sobre el mercado y la competencia ni genere impacto en las personas físicas y jurídicas, que en el ejercicio de la libertad para la creación de centros docentes prevista en el artículo 27.6 de la Constitución Española, soliciten autorización para la impartición de las enseñanzas. También detalla la Memoria que el proyecto normativo mejora la formación de los futuros trabajadores del sector y fomenta la creación de empresas relacionadas con el sector de la construcción lo que ayudará a la creación de empleo y a mejorar la cualificación de los trabajadores lo que redundará en la mejora de la competitividad de la región y en las oportunidades de empleo de sus ciudadanos.
Afirma también que el proyecto normativo no plantea la creación de nuevas cargas administrativas.
Asimismo, la Memoria incluye la mención al impacto sobre la infancia, la adolescencia y la familia, tal y como se exige por el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y la Disposición adicional 10ª de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, introducidos ambos por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Así, indica que el proyecto normativo, tal y como refleja la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad en su informe, no genera impacto en ese ámbito.
Figura también incorporado a la Memoria el examen del impacto por razón de género y el impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, en cumplimiento de la Ley del Gobierno [cfr. artículo 26.3.f)] y de las Leyes 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid. Sobre el impacto por razón de género la Memoria, conforme a lo expuesto por la Dirección General de Igualdad en su informe de 5 de febrero de 2021, afirma que el proyecto normativo carece de impacto en dicho ámbito y se aprecia un impacto nulo por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, tal y como recoge el informe de dicha dirección general y de idéntica fecha.
También contempla la memoria la descripción de los trámites seguidos en la elaboración de la norma. Se recogen las observaciones que se han ido formulando a lo largo de su tramitación y el modo en que han sido acogidas o no por el órgano proponente de la norma, con su correspondiente motivación. Esta inclusión “refuerza la propuesta normativa y ofrece una valiosa información sobre la previsión del grado de aceptación que puede tener el proyecto”, según la Guía Metodológica para la elaboración de la Memoria del análisis de impacto normativo aprobada por el Consejo de Ministros el 11 de diciembre de 2009, de aplicación al presente procedimiento en cumplimiento de la disposición adicional primera del Real Decreto 931/2017.
5.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley del Gobierno, a lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse los informes y dictámenes que resulten preceptivos.
En cumplimiento de esta previsión, como ya ha sido indicado, ha emitido informe la Dirección General de Igualdad para analizar el impacto de la norma proyectada en materia de género y en materia de orientación sexual, identidad o expresión de género. También ha informado la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, con el contenido anteriormente expuesto.
Asimismo, a tenor del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar se ha recabado el dictamen de este órgano, evacuado en la reunión de la Comisión Permanente celebrada el 29 de abril de 2021, al que formularon su voto particular las consejeras representantes de CCOO.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.9 de la Ley del Gobierno, se ha emitido el informe de 11 de febrero de 2021 de Coordinación y Calidad Normativa de la Secretaría General Técnica de la citada consejería.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, aprobado por Decreto 210/2003, de 16 de octubre, se han evacuado informes con observaciones por la secretaria general técnica de la Consejería de Sanidad y las secretarías generales técnicas de las entonces denominadas Consejería de Economía, Empleo y Competitividad; Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno; Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad; Consejería de Justicia, Interior y Víctimas y Consejería de Hacienda y Función Pública. También han emitido informe sin observaciones al texto del proyecto de decreto las entonces denominadas consejerías de Cultura y Turismo; Ciencia, Universidades e Innovación; Transportes, Movilidad e Infraestructuras; Presidencia; Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad y Vivienda y Administración Local.
De igual modo, el director general de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, en informe de 10 de febrero de 2021, no formula observaciones al proyecto normativo.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, prorrogada para el ejercicio 2020 y 2021, ha emitido informe preceptivo, con fecha 13 de mayo de 2021, la Dirección General de Presupuestos, en sentido favorable al proyecto.
Figura también el informe del director general de Recursos Humanos de la entonces denominada consejería de Educación y Juventud de 5 de febrero de 2021 que considera que el proyecto de decreto no implica incremento de costes en el capítulo I de la Dirección General de Recursos Humanos puesto que las modificaciones propuestas no incrementan el número de grupos de alumnos, ni los centros donde se imparte, y se mantienen las mismas horas de profesorado.
Además, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 4.1 a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid prevé que dichos servicios emitan informe con carácter preceptivo, entre otros asuntos, acerca de los proyectos de disposiciones reglamentarias, salvo que tengan carácter meramente organizativo. Por ello, se ha evacuado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid el informe de 3 de junio de 2021 con carácter favorable con algunas observaciones no esenciales, algunas de las cuales han sido tenidas en cuenta por el órgano proponente de la norma en la forma en que se recoge en la última Memoria que figura en el expediente.
Por último, se ha incorporado al expediente una solicitud de informe al Consejo de Formación Profesional de 24 de marzo de 2021, en cuanto órgano consultivo y de asesoramiento al Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de Formación Profesional de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 35/2001, de 8 de marzo, por el que se crea y regula dicho órgano. No obstante, no consta que el mencionado órgano haya emitido el informe solicitado, por lo que, sin perjuicio de que hubiera sido deseable contar con su criterio especializado, cabe destacar que el mencionado informe no resulta preceptivo en el procedimiento de elaboración de la norma proyectada.
6.- En aplicación del artículo 26.5 de la Ley del Gobierno, conforme al cual, en todo caso, los proyectos normativos habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica del ministerio proponente, se ha unido al expediente el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica de la consejería que promueve la aprobación de la norma, emitido el 26 de mayo de 2021.
7.- El artículo 133.2 de la LPAC y el artículo 26.6 de la Ley del Gobierno, en desarrollo del mandato previsto en el artículo 105.a) de la Constitución Española, disponen que, sin perjuicio de la consulta previa, cuando la norma afecte a derechos o intereses legítimos de las personas se publicará el texto en el portal web con objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar aportaciones adicionales de otras personas o entidades.
Consta en el expediente que por Resolución del director general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de 28 de enero de 2021 se sometió al trámite de audiencia e información pública el proyecto de decreto, mediante la publicación en el Portal de Transparencia. En el expediente remitido a esta Comisión Jurídica Asesora se contiene dicha resolución si bien no obra documentación acreditativa de la citada publicación, extremo que deberá ser subsanado oportunamente en este expediente incorporando tal documentación. Esta circunstancia se repite con frecuencia en los expedientes remitidos a esta Comisión Jurídica Asesora. No figura en el expediente la presentación de alegaciones, ni la Memoria recoge el resultado de la publicación del trámite, lo que deberá subsanarse.
También dispone el precepto la posibilidad de que se recabe la opinión de organizaciones o asociaciones que representen derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados por la norma, posibilidad de la que no se ha hecho uso en este caso. Esto no obstante, dicho trámite puede considerarse completado porque, como ya hemos dicho, se ha solicitado y obtenido el informe del Consejo Escolar, y según venimos recordando con reiteración (entre otros, dictámenes 121 y 132/17, de 23 de marzo), a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, en dicho órgano están representados los sectores generalmente implicados en el ámbito educativo a los que pudiera afectar la norma proyectada.
CUARTA.- Cuestiones materiales. Análisis del articulado.
La formación profesional, como hemos hecho referencia anteriormente, está contemplada, en el artículo 3.2.e) de la LOE -cuyo artículo 39.6 obliga al Gobierno a establecer las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional y los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas, previa consulta a las Comunidades Autónomas-, y en el Real Decreto 1147/2011, que lo ha desarrollado y por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
El proyecto de decreto, según reza su título, modifica el Decreto 86/2012, que se dictó conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 386/2011, siendo estas las principales normas de contraste para el enjuiciamiento del proyecto sometido a informe.
Dentro de este marco normativo, el proyecto de decreto objeto de dictamen modifica el Decreto 86/2012 para, tal y como ya ha sido indicado, sustituir el módulo “Inglés técnico para grado superior” por el de “Lengua extranjera profesional”, al igual que se está efectuando en los demás ciclos formativos, con un contenido que permita al alumnado relacionarse con su sector de actividad, e incorpora un módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid denominado “Metodología BIM” para la adquisición de destrezas básicas necesarias de las herramientas informáticas.
Asimismo, se modifican los módulos profesionales de “Estructuras de construcción”, “Replanteos de construcción”, “Representaciones de construcción”, “Desarrollo de proyectos de obras lineales”, “Desarrollo de proyectos urbanísticos”, “Levantamientos topográficos”, “Mediciones y valoraciones de construcción” y “Planificación de construcción” para actualizarlos a las nuevas necesidades del sector productivo y a los avances tecnológicos de los últimos años.
Asimismo, se modifica el precepto relativo al currículo y el de definición de espacios para integrar el principio de “Diseño universal o diseño para todas las personas” conforme previene el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y por último, se concretan las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado de los módulos profesionales incorporados por la Comunidad de Madrid, así como los espacios y equipamientos mínimos necesarios para impartir la formación.
Entrando en el análisis de la norma proyectada, nuestra primera referencia ha de ser a la parte expositiva que cumple con el contenido que le es propio, a tenor de la Directriz 12 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005 (en adelante, Acuerdo de 2005). De esta manera describe la finalidad de la norma, contiene los antecedentes normativos e incluye también las competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta.
Asimismo, y conforme exige el artículo 129 de la LPAC, justifica la adecuación de la norma proyectada a los principios de buena regulación y destaca los trámites que se han seguido en la elaboración del proyecto de decreto, entre ellos, se ha cumplimentado el trámite de información pública y emitido informe, por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el Consejo Escolar. También contiene de manera adecuada la fórmula promulgatoria con la necesaria referencia al dictamen de este órgano consultivo.
El artículo único del proyecto de decreto lleva la rúbrica de modificación del Decreto 86/2012, y comprende quince apartados que modifican los artículos 3, 4 y 7 del Decreto 86/2012. También se incluye una disposición adicional única, se modifican los anexos I, II, III y IV y se añade un anexo V, que analizamos.
El apartado uno modifica el artículo 3 del Decreto 86/2012 para en su apartado 1, dotar de código los módulos incluidos en el Real Decreto 386/2011 y en el apartado 2 sustituir el módulo “Inglés técnico para grado superior” por el de “Lengua extranjera profesional” e introducir el módulo denominado “Metodología BIM”, con el código correspondiente.
El apartado dos modifica el artículo 4 relativo al currículo añadiendo un apartado 4 para que los centros desarrollen el currículo establecido en el decreto integrando el principio de “Diseño universal o diseño para todas las personas”, lo que resulta adecuado a lo previsto en el precitado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
El apartado tres modifica el artículo 7 del Decreto 86/2012 para definir, además de los espacios, los equipamientos, remitiéndose al respecto a lo establecido en el artículo 11 y Anexo II del Real Decreto 386/2011, y que se concretan en el anexo V del proyecto. Además, el precepto añade la exigencia de cumplir con la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
El apartado cuatro modifica el Decreto 86/2012 para incorporar una disposición adicional única en la que se establece que el módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid “Lengua extranjera profesional” se impartirá como norma general en lengua inglesa y la posibilidad de autorizar excepcionalmente una lengua distinta del inglés, previa solicitud motivada del centro educativo.
Los apartados quinto a doce modifican el anexo I del Decreto 86/2012, en lo relativo al contenido de los módulos: “Estructuras de construcción”, “Replanteos de construcción”, que mantienen la duración horaria, “Representaciones de construcción”, “Desarrollo de proyectos de obras lineales”, “Desarrollo de proyectos urbanísticos” y “Levantamientos topográficos” que reducen la duración horaria y los módulos “Mediciones y valoraciones de construcción” y “Planificación de construcción” que incrementan la duración horaria, sin contravenir el Real Decreto 386/2011.
El apartado trece modifica el anexo II del Decreto 86/2012 relativo a los módulos profesionales incorporados por la Comunidad de Madrid “Lengua extranjera profesional” y “Metodología BIM” reseñando su duración, contenido, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y orientaciones pedagógicas, ajustándose a las previsiones del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011.
El apartado catorce modifica el anexo III del Decreto 86/2012 para adaptar la organización académica y distribución horaria semanal de los diferentes módulos profesionales, pero sin ampliar la duración de 2.000 horas del currículo.
El apartado quince modifica el anexo IV del Decreto 86/2012 sobre especialidades y titulaciones del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales incorporados por la Comunidad de Madrid.
El apartado dieciséis añade un anexo V, por remisión del artículo 7, y establece los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos que impartan las enseñanzas del ciclo de formación profesional de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil. La superficie que se fija para el aula polivalente (60 m para una ratio de 30 alumnos) y para el aula técnica (120 m para una ratio de 30 alumnos), respeta lo establecido en el artículo 11 y anexo II del Real Decreto 386/2011. También se describen los equipamientos mínimos lo que según la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, ha sido indicado por la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio para resolver los expedientes de autorización de centros docentes privados y no tener que aplicar supletoriamente las órdenes de currículo de Ceuta y Melilla.
La disposición adicional única contempla que los centros que tengan proyectos de autonomía autorizados en el ciclo formativo correspondiente al título de Técnico Superior de Obra Civil y deseen continuar impartiéndolos deberán adecuar dichos proyectos a las modificaciones que introduce el proyecto normativo “de forma experimental y siguiendo el calendario de implantación”, y para solicitar la autorización del proyecto modificado disponen hasta el 31 de diciembre de 2021. Al respecto, por razones de seguridad jurídica, debería aclararse a que fechas se refiere cuando se menciona que deberá seguirse “el calendario”.
Asimismo, se menciona en la misma disposición, que en el supuesto de no solicitar la autorización del proyecto modificado antes del 31 de diciembre de 2021, “se procederá al cese de los proyectos que se vieran afectados”, ahora bien, a la vista de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid, deviene preceptiva la autorización para el cese de la implantación del proyecto, salvo que la intención de la norma proyectada sea precisamente modificar el citado artículo.
La disposición transitoria única contempla diferentes supuestos del alumnado procedente del plan de estudios anterior.
La disposición final primera contempla la implantación de las modificaciones curriculares del ciclo formativo de grado superior de “Proyectos de Obra Civil” a los grupos que comiencen a cursar el ciclo formativo a partir del curso 2021-2022.
La disposición final segunda contiene una habilitación de desarrollo normativo al titular de la consejería competente en materia de Educación, lo que resulta conforme con lo establecido en el artículo 41 d) de la Ley 1/1983, que atribuye a los consejeros el ejercicio de la potestad reglamentaria en la esfera de sus atribuciones.
Por último, la disposición final tercera establece la entrada en vigor de la norma proyectada el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
QUINTA.- Cuestiones formales y de técnica normativa.
El proyecto de decreto se ajusta en general a las Directrices de técnica normativa aprobadas por el Acuerdo de 2005.
Ello no obstante hemos de efectuar algunas observaciones.
La primera –relativa a todo el proyecto- es que, si bien la directriz 64 establece que deberá evitarse la proliferación de remisiones, ha de destacarse el abuso de las mismas tanto a la normativa estatal como a los anexos que acompañan al articulado del proyecto de decreto.
Como en su día indicó el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid en numerosos dictámenes relativos a los currículos educativos que ha sido reiterado por esta Comisión Jurídica (vid. dictamen 447/16, de 6 de octubre), esta técnica normativa no hace sino generar complejidad en la aplicación de la normativa educativa y en nada ayuda a la seguridad jurídica exigida por el artículo 9.3 de la Constitución Española.
En la exposición de motivos cuando se menciona el módulo “Desarrollo de proyectos de obas lineales”, debe decir “Desarrollo de proyectos de obras lineales”.
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid formula la siguiente
CONCLUSIÓN
Que una vez atendidas las observaciones efectuadas en el cuerpo del presente dictamen, que no tienen carácter esencial, procede someter al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el proyecto de decreto del Consejo de Gobierno por el que se modifica el proyecto de decreto “por el que se modifica el Decreto 86/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil”.
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, a 20 de julio de 2021
La Vicepresidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen nº 355/21
Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno
C/ Alcalá 30-32, 2ª planta – 28014 Madrid