Año: 
Fecha aprobación: 
jueves, 26 julio, 2018
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DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por mayoría, en su sesión de 26 de julio de 2018, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación e Investigación, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el proyecto de “decreto del Consejo de Gobierno por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva”.

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DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por mayoría, en su sesión de 26 de julio de 2018, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación e Investigación, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el proyecto de “decreto del Consejo de Gobierno por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva”.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 18 de junio de 2018 tuvo entrada en este órgano consultivo, solicitud de dictamen preceptivo firmada por el consejero de Educación e Investigación, sobre el proyecto de decreto citado en el encabezamiento.
A dicho expediente se le asignó el número 282/18, comenzando el día señalado el cómputo del plazo de treinta días hábiles para la emisión del dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCA).
Al amparo de lo previsto en el artículo 19.1 del ROFCA se solicitó documentación complementaria con suspensión del plazo para la emisión de dictamen. El día 12 de julio de 2018 ha tenido entrada la documentación solicitada.
La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la letrada vocal Dª Rosario López Ródenas, quien formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, la cual fue deliberada y aprobada en la reunión del Pleno de este órgano consultivo, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2018.
SEGUNDO.- Contenido del proyecto de decreto.
El proyecto sometido a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora establece, en el ámbito de la Comunidad de Madrid y para centros públicos y privados, el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo (en adelante, Real Decreto 653/2017).
La norma proyectada consta de una parte expositiva y una parte dispositiva integrada por ocho artículos con arreglo al siguiente esquema:
Artículo 1.- Define el objeto de la norma y su ámbito de aplicación.
Artículo 2.- Señala los referentes de la formación.
Artículo 3.- Determina los módulos profesionales del ciclo formativo.
Artículo 4.- Se dedica al currículo.
Artículo 5.- Hace referencia a la adaptación del currículo al entorno educativo, social y productivo.
Artículo 6.- Establece la organización y distribución horaria.
Artículo 7.- Indica las especialidades y titulaciones del profesorado.
Artículo 8.- Define los espacios y equipamientos de los centros educativos.
El proyecto de decreto se cierra con una parte final que contiene dos disposiciones adicionales, la primera alude al módulo propio “Lengua extranjera profesional” y la segunda hace referencia a la autonomía pedagógica de los centros educativos, dos disposiciones transitorias, así como tres disposiciones finales, la primera relativa a la implantación de las enseñanzas a partir del curso escolar 2018-2019, la segunda contempla la habilitación al consejero competente para el desarrollo normativo y la tercera referida a la entrada en vigor de la norma prevista para el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
La regulación expuesta se completa con cinco anexos que detallan los siguientes aspectos:
- Anexo I.- Relación de los contenidos y duración de los módulos profesionales del currículo que se imparten en el centro educativo.
- Anexo II.- Módulos profesionales incorporados por la Comunidad de Madrid, en el que regula los contenidos y orientaciones pedagógicas, los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación.
- Anexo III.- Organización académica y distribución horaria semanal.
- Anexo IV.- Especialidades y titulaciones del profesorado con atribución docente en el módulo profesional incorporado al ciclo formativo por la Comunidad de Madrid.
- Anexo V.- Espacios y equipamientos mínimos
TERCERO.- Contenido del expediente remitido.
El expediente que se remitió a esta Comisión Jurídica Asesora consta de los siguientes documentos:
1. Texto del proyecto de decreto y sus anexos (documentos nº 1, 2 y 3 del expediente administrativo).
2. Memorias del Análisis de Impacto Normativo de 22 de diciembre de 2017 y de 16 de mayo y 5 de junio de 2018, realizadas por la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial (documentos nº 4, 5 y 6 del expediente administrativo).
3. Fichas de resumen ejecutivo (documento nº 7 del expediente administrativo).
4. Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de 25 de abril de 2018 (documento nº 8 del expediente administrativo).
5. Informe de 18 de enero de 2018, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social en el que indica que se aprecia un impacto positivo por razón de orientación sexual e identidad o expresión de género, por cuanto en el mismo se establece que tanto en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en la realización de las actividades que desarrollen las programaciones didácticas se integrará el respeto y la no discriminación por razón de orientación sexual e identidad o expresión de género.
Informe de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de la Familia y el Menor en el sentido de no efectuar observaciones al no implicar el proyecto impacto en materia de familia, la infancia y la adolescencia.
Informe de 18 de enero de 2018, de la Dirección General de la Mujer en el que se prevé un impacto positivo por razón de género al integrar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género (bloque de documentos nº 9 del expediente administrativo),
6. Escrito de observaciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad fechado el 6 de abril de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación e Investigación de 21 de febrero de 2018 al texto del proyecto de decreto, así como escritos de las secretarías generales técnicas del resto de Consejerías de la Comunidad de Madrid en los que manifiestan que no formulan observaciones al texto del proyecto de decreto (bloque de documentos nº 10 del expediente administrativo).
7. Memoria económica de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, de 19 de enero de 2018 (documento nº 11 del expediente administrativo), en el que se indica que la implantación del proyecto de decreto no supone necesidad de incremento en el cupo de profesorado, ni gasto en el capítulo 1, toda vez que el ciclo formativo de grado superior Animación de Actividades Físicas y Deportivas derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dejará de impartirse en cuanto se implanten los ciclos formativos de grado superior de Enseñanza y Animación Sociodeportiva y de Acondicionamiento Físico. Según explica la Memoria económica, la duración y necesidades de profesorado en las enseñanzas correspondientes al ciclo que se extingue y a los dos ciclos que se implantan son idénticas.
8. Informe favorable de 13 de abril de 2018, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (documento nº 12 del expediente administrativo), que recoge lo indicado en la Memoria económica sobre la no necesidad de incremento en el cupo de profesorado ni en el gasto en el capítulo I.
9. Resolución de 22 de diciembre de 2017 de la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que somete al trámite de audiencia e información pública el proyecto de decreto (documento nº 13 del expediente administrativo).
10. Informe de 21 de mayo de 2018 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación e Investigación (documento nº 14 del expediente administrativo).
11. Informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, emitido el 31 de mayo de 2018 (documento nº 15 del expediente administrativo).
12. Certificado del secretario general del Consejo de Gobierno, de 12 de junio de 2018, relativo a la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid sobre el proyecto de decreto (documento nº 16 del expediente administrativo).
13. Voto particular de las consejeras representantes de CCOO en la Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid (documento nº 17).
14. Alegaciones presentadas en el trámite de audiencia e información pública por la Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza Privada (ACADE), el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid, Qualitas Europa Rozas Educación S.L. y seis profesores del Ciclo Formativo de grado superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas que ponen de manifiesto la dificultad para los centros educativos de cumplir con las necesidades de espacio exigidas por el proyecto de decreto, especialmente sala de gimnasio (con vestuarios, duchas y almacén) de 480 m2.
A petición de este órgano consultivo se ha incorporado al expediente el informe de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio de 5 de febrero de 2018 y las observaciones al proyecto de la Subdirección General de Inspección Educativa de 5 de febrero de 2018.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

CONSIDERACIONES DE DERECHO

PRIMERA.- Competencia de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid para emitir dictamen.
La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015 de 28 de diciembre, que dispone que “la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: […] c) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, y sus modificaciones”; y a solicitud del consejero de Educación e Investigación, órgano legitimado para ello de conformidad con el artículo 18.3, a) del ROFCJA: “Cuando por Ley resulte preceptiva la emisión de dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, este será recabado: a) Las solicitudes de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el Presidente de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros”.
La naturaleza de reglamento ejecutivo de las disposiciones reguladoras de los currículos y organización de enseñanzas no ha resultado pacífica, como ya tuvo ocasión de expresar el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid en su Dictamen nº 573/13, de 27 de noviembre en el que, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2010 (recurso nº 3980/2008), concluía que no cabía sino considerar que los proyectos de decreto que versasen sobre dicha materia eran reglamentos ejecutivos, lo que determinaba que era preceptivo el dictamen de ese órgano consultivo.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la importancia del dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico en el procedimiento de elaboración de los reglamentos ejecutivos. Así la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2018 (recurso 3805/2015) señala que “la potestad reglamentaria se sujeta a los principios, directrices o criterios que marca la Ley a desarrollar, y no se ejerce sólo según el buen criterio o la libre interpretación del Gobierno. La función consultiva que ejerce el Consejo de Estado es idónea para coadyuvar a los principios citados, porque se centra en velar por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico (artículo 2.1 LOCE) lo que explica el carácter esencial que institucionalmente tiene para nuestra doctrina el dictamen previo de este órgano, como protección del principio de legalidad y garantía de la sumisión del reglamento a la Ley”.
Corresponde al Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, a tenor de lo previsto en el artículo 16.3 del ROFCJA.
El dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario establecido en artículo 23.1 del ROFCJA.
SEGUNDA.- Sobre la habilitación legal y el título competencial.
La educación es una materia sobre la que el Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.30ª de la Constitución Española, ostenta competencias exclusivas de legislación básica, pudiendo las Comunidades Autónomas, dentro del marco de dicha legislación, dictar su normativa de ejecución y desarrollo. Como recuerda la Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2016, de 18 de febrero, el régimen de reparto de competencias en materia de educación, tiene carácter compartido, como ocurre en muchos otros sectores del ordenamiento jurídico. De esta manera “al Estado corresponde dictar sólo la legislación educativa básica, salvo en lo relativo a la ordenación de los títulos académicos y profesionales, en que su competencia es plena (art. 149.1.30 de la Constitución Española) … correspondiendo a las Comunidades Autónomas, conforme a sus competencias, adoptar a su vez las medidas de desarrollo y ejecución que sean necesarias”.
Sobre el concepto de legislación básica se ha pronunciado reiteradamente el Tribunal Constitucional, cuya doctrina puede resumirse en lo expresado en la Sentencia 39/2014, de 11 de marzo:
«Esta doble vertiente de lo básico ha sido objeto de especial atención desde el pronunciamiento de la STC 69/1988, de 19 de abril, en cuyo fundamento jurídico 5 se hace hincapié en que la esfera material de lo básico responde al propósito de evitar “que puedan dejarse sin contenido o constitucionalmente cercenadas las competencias autonómicas”, en tanto que con la vertiente formal se trata de «velar porque el cierre del sistema no se mantenga en la ambigüedad permanente que supondría reconocer al Estado facultad para oponer sorpresivamente a las Comunidades Autónomas, como norma básica, cualquier clase de precepto legal o reglamentario al margen de cuál sea su rango o estructura”.
A la satisfacción de la primera de estas finalidades responde la noción material de lo básico, acuñada por la doctrina constitucional desde la temprana STC 1/1982, de 28 de enero (RTC 1982, 1) , FJ 1, conforme a la cual “la definición de lo básico por el legislador estatal no supone que deba aceptarse que, en realidad, la norma tiene ese carácter, pues, en caso de ser impugnada, corresponde a este Tribunal, como intérprete supremo de la Constitución, revisar la calificación hecha por el legislador y decidir, en última instancia, si es materialmente básica por garantizar en todo el Estado un común denominador normativo dirigido a asegurar, de manera unitaria y en condiciones de igualdad, los intereses generales a partir del cual pueda cada Comunidad Autónoma, en defensa de sus propios intereses, introducir las peculiaridades que estime convenientes y oportunas, dentro del marco competencial que en la materia le asigne su Estatuto” (STC 69/1988, FJ5).
La dimensión formal de lo básico se traduce en la preferencia por la ley formal, pues “sólo a través de este instrumento normativo se alcanzará... una determinación cierta y estable de los ámbitos de ordenación de las materias en las que concurren y se articulan las competencias básicas estatales y reglamentarias autonómicas”; preferencia que se completa con la posibilidad excepcional de que mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria el Gobierno regule «alguno de los preceptos básicos de una materia, cuando resulten, por la competencia de ésta, complemento necesario para garantizar el fin a que responde la competencia sobre las bases”».
En el ejercicio de su competencia exclusiva legislativa en la materia, el Estado aprobó:
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (en adelante, Ley Orgánica 5/2002), cuyo artículo 10 en sus apartados 1 y 2 dispone:
“La Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30ª y 7ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad podrán incluir formaciones complementarias no asociadas al Catálogo para cumplir con otros objetivos específicos de estas enseñanzas o las recomendaciones de la Unión Europea.
2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional”.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo sucesivo, LOE), que en su artículo 3.2.e) contempla la formación profesional como una de las que oferta el sistema educativo y que desarrolla el Capítulo V del Título I de la citada ley, artículos 39 a 44 -la mayoría de ellos modificados por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (en adelante, LOMCE)-. En el artículo 39.4.c) contempla el ciclo formativo de grado superior como uno de los que conducen a la obtención del título de Formación Profesional, y señala que “el currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6.bis de la presente Ley Orgánica”. Por su parte, el apartado 6 del mismo artículo refleja que “el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas”.
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (en adelante, Ley 2/2011), que establece en su artículo 72.a) la adecuación constante de la oferta formativa a las competencias profesionales demandadas por el sistema productivo y la sociedad, mediante un sistema de ágil actualización y adaptación del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de los títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación Profesional del sistema educativo (en lo sucesivo, Real Decreto 1147/2011), cuyo artículo 8 dispone que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en aquellas que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de formación profesional.
El ya citado Real Decreto 653/2017 cuyo artículo 10.2 establece que: “Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1147/ 2011, de 29 de julio”.
Las normas estatales citadas constituyen la legislación básica a las que debe atenerse la Comunidad de Madrid en la regulación del título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en cuanto que las mismas se constituyen como el límite al que debe circunscribirse en el ejercicio de sus competencias en la materia y, por ende, como el marco de enjuiciamiento de la norma proyectada por esta Comisión.
En el ámbito autonómico, el concreto título competencial que habilita el proyecto de decreto lo constituye la competencia de la Comunidad de Madrid en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que le confiere el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, en desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española y de las distintas leyes orgánicas que lo desarrollen.
La interpretación sistemática de los artículos 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, 10.2 de la Ley Orgánica 5/2002, 72.a) de la Ley 2/2011, 8 del Real Decreto 1147/2011 y 10.2 del ya citado Real Decreto 653/2017, permiten afirmar que el proyecto de decreto sometido a dictamen tiene suficiente cobertura legal y que la Comunidad de Madrid ostenta título competencial para dictarlo.
La competencia para su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad, quien tiene reconocida genérica y ordinariamente la potestad reglamentaria por el artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid “en materias no reservadas en este estatuto a la Asamblea” y a nivel infraestatutario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (en delante, Ley 1/1983).
En otro orden de cosas, resulta adecuado el instrumento normativo empleado, esto es, decreto.
TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.
El procedimiento aplicable para la elaboración de normas reglamentarias no se encuentra regulado de una manera completa y cerrada en el ordenamiento de la Comunidad de Madrid, por lo que habrá que recurrir al ordenamiento estatal sin perjuicio de las especialidades dispersas del ordenamiento autonómico en la materia.
Por ello ha de acudirse a lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (en adelante, Ley del Gobierno) tal y como ha sido modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), cuya disposición final tercera apartado doce ha añadido un artículo 26 relativo al procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos. Dicha regulación ha de completarse con lo dispuesto en el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 14 de noviembre de 2017, al tratarse de un procedimiento iniciado con posterioridad a su entrada en vigor. También habrá de tenerse en cuenta la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) así como las diversas especialidades procedimentales dispersas en la normativa madrileña, las cuales han sido recogidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2016, si bien el mismo no tiene carácter normativo.
Debe destacarse, no obstante, que la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo (recurso de inconstitucionalidad 3628/2016) ha declarado inconstitucionales ciertas previsiones de la LPAC, y en particular, por lo que en materia de procedimiento interesa, ha declarado contrarios al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 b) los artículos 129 (salvo el apartado 4, párrafos segundo y tercero), 130, 132 y 133 de la LPAC, así como que el artículo 132 y el artículo 133, salvo el inciso de su apartado 1 y el primer párrafo de su apartado 4, son contrarios al orden constitucional de competencias. Conviene precisar que los preceptos mencionados en materia de procedimiento no han sido declarados inconstitucionales y mantienen su vigencia por lo que son de aplicación en la Comunidad de Madrid en defecto de regulación propia en los términos anteriormente apuntados.
1.- Por lo que se refiere a los trámites previos ha de señalarse que tanto el artículo 132 de la LPAC como el artículo 25 de la Ley del Gobierno establecen que las Administraciones aprobarán anualmente un Plan Anual Normativo que se publicará en el Portal de la Transparencia. En el caso de la Comunidad de Madrid, se ha aprobado por Acuerdo de 25 de abril de 2017, del Consejo de Gobierno, el Plan Anual Normativo para el año 2018 en el que no se incluye el proyecto de decreto que se examina, lo que deberá justificarse en la memoria.
2.- Igualmente el artículo 133 de la LPAC establece que, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la Administración competente recabando la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la norma que se pretende aprobar. La última Memoria del Análisis de Impacto Normativo recoge que se ha considerado oportuno prescindir de ese trámite toda vez que la propuesta normativa resulta obligada para el desarrollo de un real decreto que tiene carácter de básico y desarrolla un aspecto parcial de la materia, esto es, la ampliación y complemento del correspondiente currículo. Esa omisión de la consulta pública se encuentra justificada conforme previene el artículo 133.4, párrafo segundo de la LPAC.
3.- La norma proyectada es propuesta por la Consejería de Educación e Investigación en virtud del Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. El artículo 4.6 del citado Decreto 80/2017, dispone que “corresponde a la Consejería de Educación e Investigación las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en materia de educación…”. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial es el órgano directivo competente para proponer la norma. Tras la reciente remodelación del Gobierno de la Comunidad de Madrid, las competencias en la materia siguen estando atribuidas a la Consejería de Educación e Investigación en virtud del Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
4.- Por lo que se refiere a la denominada Memoria del Análisis de Impacto Normativo prevista en el citado artículo 26.3 de la Ley del Gobierno y desarrollada por el Real Decreto 1083/2009, se observa que se han incorporado al procedimiento tres memorias firmadas por la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, la primera al principio de la tramitación del procedimiento (22 de diciembre de 2017) y las otras dos según se han ido cumplimentado los distintos trámites (16 de mayo y 5 de junio de 2018). De esta manera cabe considerar que la Memoria responde a la naturaleza que le otorga su normativa reguladora como un proceso continuo, que debe redactarse desde el inicio hasta la finalización de la elaboración del proyecto normativo, de manera que su contenido se vaya actualizando con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento de tramitación (artículo 2.3 del Real Decreto 1083/2009) hasta culminar con una versión definitiva.
Las memorias que figuran en el expediente remitido contemplan la necesidad y oportunidad de la propuesta y los objetivos de la misma para justificar la alternativa de regulación elegida. También realizan un examen del contenido de la propuesta y el análisis jurídico de la misma así como su adecuación al orden de distribución de competencias.
Por lo que hace a los impactos de la norma proyectada, contiene una referencia al impacto económico y presupuestario. En relación al primero, la Memoria se basa en el artículo 8 del Real Decreto 653/2017, para destacar que las características del mercado de trabajo, la movilidad laboral y los movimientos entre sectores y subsectores obligan a formar a profesionales polivalentes capaces de adaptarse a las nuevas situaciones socioeconómicas, laborales y organizativas del sector, además de poner de manifiesto la interrelación de las cualificaciones que presenta el ciclo formativo con otros ámbitos laborales.
Por otra parte, el artículo 26.3.d) y f) de la Ley del Gobierno, exige la evaluación del efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad, así como la identificación de las cargas administrativas que conlleva la propuesta y su coste. Las memorias detallan tales efectos, de los que hay que inferir un impacto positivo ya que la industria del sector podrá contar con personal cualificado mejorando la competitividad al fomentar la creación de empresas en este sector y los centros docentes tendrán unas condiciones de homogeneización en cuanto a los aspectos pedagógicos, organizativos y de concreción de espacios y equipamientos. Afirma también que la norma no plantea la creación de nuevas cargas administrativas.
En cuanto al impacto presupuestario, las memorias indican que el ciclo formativo superior objeto de la norma proyectada, se implantará en ventiún grupos de primer curso en régimen presencial en centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid en el año académico 2018-2019 y veintiún grupos correspondientes al segundo curso en el año académico 2019-2020. También se identifican los centros docentes públicos en los que se implantarán dos grupos en cada uno de ellos, por disponer de la mayor parte del equipamiento necesario para su impartición, así como la partida presupuestaria para financiar la actualización de determinados equipamientos en los centros docentes públicos que se requiera puesto que según se indica en las memorias, el ciclo formativo proyectado sustituye a uno anterior por lo que los centros educativos ya se encuentran dotados de material. En cuanto a las necesidades de personal no supone la necesidad de incremento en el cupo de profesorado puesto que la duración y necesidades de profesorado en las enseñanzas del ciclo formativo que se extingue y la de los ciclos que se implantan son idénticas tal y como se contiene en la memoria económica de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación. La memoria económica, de fecha 19 de enero de 2018, consta como documento nº 11 del expediente.
Asimismo, las memorias incluyen la mención al impacto sobre la infancia, la adolescencia y la familia, tal y como se exige por el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y la Disposición adicional 10ª de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, introducidos ambos por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Así indican que el proyecto normativo no supone impacto como refleja la Dirección General de la Familia y el Menor en su informe de 25 de enero de 2018.
Figura también incorporado a la Memoria el examen del impacto por razón de género y el impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, en cumplimiento de la Ley del Gobierno (cfr. artículo 26.3.f)) y de las Leyes 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid. Sobre el impacto por razón de género las memorias afirman que es positivo al señalar que tanto en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en la realización de actividades que desarrollen las programaciones didácticas se integrará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, tal y como se establece en el informe la Dirección General de la Mujer. Por lo que se refiere al impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, las memorias reflejan el impacto positivo del proyecto de decreto por remisión al informe de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, en el que se dice que de manera transversal se integra el respeto y la no discriminación por razón de orientación sexual e identidad o expresión de género en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
También contemplan las memorias la descripción de los trámites seguidos en la elaboración de la norma. Se observa que se recogen las observaciones que se han ido formulando a lo largo de su tramitación y el modo en que han sido acogidas o no por el órgano proponente de la norma, con su correspondiente motivación, tal y como exige el artículo 2.3 del Real Decreto 1083/2009. Esta inclusión “refuerza la propuesta normativa y ofrece una valiosa información sobre la previsión del grado de aceptación que puede tener el proyecto”, según la Guía Metodológica para la elaboración de la Memoria del análisis de impacto normativo aprobada por el Consejo de Ministros el 11 de diciembre de 2009, en cumplimiento de la disposición adicional primera del Real Decreto 1083/2009.
5.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley del Gobierno, a lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse los informes y dictámenes que resulten preceptivos.
En cumplimiento de esta previsión han emitido informe la Dirección General de la Mujer, la Dirección General de la Familia y el Menor y la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social.
Asimismo, a tenor del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar se ha recabado el dictamen de este órgano, evacuado en la reunión de la Comisión Permanente celebrada el 25 de abril de 2018, con observaciones ortográficas y materiales a la disposición transitoria segunda recomendándose que el proyecto normativo sea coherente con lo dispuesto en el artículo 46.4 del Real Decreto 1147/2011 para así posibilitar la autorización automática de los centros que actualmente imparten el ciclo de TAFAD lo que les permitiría seguir impartiéndolo en su nuevo formato de técnico superior de Enseñanza y Animación Sociodeportiva, al que formularon su voto particular las consejeras representantes de CCOO.
Además, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid prevé que dichos Servicios emitan un dictamen con carácter preceptivo, entre otros asuntos, acerca de los proyectos de disposiciones reglamentarias, salvo que tengan carácter meramente organizativo. Por ello, se ha evacuado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid informe de 31 de mayo de 2018, formulando observaciones, algunas de las cuales han sido acogidas en el texto examinado, tal y como recoge la última Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, aprobado por Decreto 210/2003, de 16 de octubre, se han evacuado informes con observaciones por las secretarías generales técnicas de la Consejería de Sanidad y de Educación e Investigación, que en parte han sido acogidas en el texto, tal y como se recoge en la última Memoria del Análisis de Impacto Normativo. El resto de secretarías generales técnicas no formularon observaciones al texto propuesto.
También han sido atendidas en parte las observaciones formuladas por la Subdirección General de Inspección Educativa y la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas al Estudio.
En aplicación del artículo 26.5 de la Ley del Gobierno, se ha unido al expediente el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica de la consejería que promueve la aprobación de la norma, y con base en el mismo se han realizado diversas modificaciones en el proyecto de decreto, tal y como se explicita en la Memoria.
También, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2017 (entonces vigente), ha emitido informe preceptivo la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en sentido favorable al proyecto.
6.- El artículo 133.2 de la LPAC y el artículo 26.6 de la Ley del Gobierno, en desarrollo del mandato previsto en el artículo 105.a) de la Constitución Española, disponen que, sin perjuicio de la consulta previa, cuando la norma afecte a derechos o intereses legítimos de las personas se publicará el texto en el portal web con objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar aportaciones adicionales de otras personas o entidades. También podrá recabarse la opinión de organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas afectadas por la norma.
Consta en el expediente que por Resolución de la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de 22 de diciembre de 2017 se sometió al trámite de audiencia e información pública el proyecto de decreto, mediante la publicación en el Portal de Transparencia de la página web institucional de la Comunidad de Madrid. Según consta en las memorias del análisis de impacto normativo han formulado alegaciones ACADE, la empresa Qualitas Europa Rozas Educación S.L., seis profesores del Ciclo Formativo de grado superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid.
Ahora bien, se plantea si, a la vista del artículo 32 de la Ley 3/2016, que prevé que la Consejería competente en materia de educación “revisará los contenidos de información, divulgación y formación que ya existan en los distintos niveles de enseñanza y en otros ámbitos formativos, para lo que dará audiencia a las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI”, es preceptiva la audiencia de estas asociaciones en la tramitación del presente proyecto de decreto.
Del precepto citado parece desprenderse que solo será necesaria su audiencia cuando se trate de la revisión de los contenidos existentes en los distintos niveles de enseñanza; no para otras cuestiones, como es, en el presente caso, el establecimiento del currículo de las enseñanzas de formación profesional correspondiente al título de Técnico Superior en Educación y Animación Sociodeportiva, en el que la materia se introduce como un elemento transversal.
CUARTA.- Cuestiones materiales.
El proyecto de decreto, según reza su título, establece el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de “Técnico Superior en Educación y Animación Sociodeportiva”. Esta titulación está regulada en el ámbito estatal por el Real Decreto 653/2017, al que ya nos hemos referido. Dado que este Real Decreto constituye la legislación básica del Estado en la materia que nos ocupa, es la principal norma de contraste para el enjuiciamiento del proyecto sometido a nuestro dictamen.
La formación profesional, como hemos hecho referencia anteriormente, está contemplada en el artículo 3.2.e) de la LOE -cuyo artículo 39.6 obliga al Gobierno a establecer las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional y los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas, previa consulta a las Comunidades Autónomas-, y en el Real Decreto 1147/2011, que lo ha desarrollado y por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Dentro de este marco normativo, el proyecto de decreto objeto de dictamen establece el plan de estudios de las enseñanzas de Formación Profesional del título de “Técnico Superior en Educación y Animación Sociodeportiva” para dar respuesta a las necesidades generales de cualificación del alumnado para su incorporación a la estructura productiva.
Entrando ya en el análisis de la norma proyectada y como referimos anteriormente, consta de una parte expositiva, una parte dispositiva integrada por ocho artículos, dos disposiciones adicionales, dos transitorias y tres disposiciones finales, así como cinco anexos.
La parte expositiva, como hemos detallado en los antecedentes de hecho de este dictamen, cumple con el contenido que le es propio, a tenor de la directriz 12 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa (en adelante, Acuerdo de 22 de julio de 2005). De esta manera describe la finalidad de la norma, contiene los antecedentes normativos e incluye también las competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta. Asimismo, conforme previene el artículo 129 de la LPAC, justifica la adecuación de la norma proyectada a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, además de destacar los aspectos más relevantes de su tramitación y recoger de manera adecuada la formula promulgatoria con la necesaria referencia al dictamen de este órgano consultivo, sin perjuicio de lo que luego se dirá en las consideraciones de técnica normativa.
El artículo 1 del proyecto de decreto, bajo la rúbrica “objeto y ámbito de aplicación”, determina que la norma establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional del título de “Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva”, así como las titulaciones y especialidades requeridas al profesorado que las imparte y los requisitos en cuanto a espacios y equipamientos necesarios que deben reunir los centros. Además concreta que su ámbito de aplicación serán los centros tanto públicos como privados del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid debidamente autorizados.
El artículo 2, “Referentes de la formación”, se remite al Real Decreto 653/2017, por lo que no hay reparo jurídico que señalar, pues con dicha remisión es obvio que se respeta la normativa básica sobre la materia.
El artículo 3 determina los módulos profesionales del ciclo formativo y, a los catorce módulos establecidos por el artículo 10 del Real Decreto 653/2017 y desarrollados en el anexo I del proyecto. Añade un módulo propio de la Comunidad de Madrid no asociado a unidad de competencia -el correspondiente a la “Lengua extranjera profesional”- que se desarrolla en el anexo II.
En el artículo se altera el orden de los módulos profesionales que según su numeración lógica se guarda en el Real Decreto 653/2017, por lo que se falta a la literalidad del artículo 10 de dicho Real Decreto y se crea confusión innecesaria que no resulta justificada en la Memoria.
Consideramos, como ya manifestamos en nuestro Dictamen 264/18, de 14 de junio, a propósito del proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión del Agua que tal alteración debe explicarse en la Memoria, subsanándose esta.
El artículo 4 del proyecto de decreto se dedica al currículo.
De acuerdo con el artículo 6 de la LOE:
“A los efectos de lo dispuesto en esta Ley Orgánica, se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas.
2. El currículo estará integrado por los siguientes elementos:
a) Los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.
b) Las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.
c) Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias.
Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participen los alumnos y alumnas.
d) La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes.
e) Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables.
f) Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa”.
Para la determinación de la competencia general y las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos respecto a resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo de los módulos profesionales, el artículo 4 del proyecto se remite al Real Decreto 653/2017, y sus contenidos y duración se concretan en el anexo I, que a su vez reproduce el anexo I del Real Decreto 653/2017 pero amplía los contenidos de los módulos para adaptarlos a las características propias del ámbito territorial de aplicación y aumenta las horas de duración de los módulos hasta completar la duración total de 2000 horas.
El módulo “Lengua extranjera profesional”, propio de la Comunidad de Madrid, se desarrolla en el anexo II. Según la disposición adicional primera, la lengua en la que se impartirá este módulo será el inglés aunque los centros educativos podrán solicitar motivadamente autorización excepcional a la consejería competente en materia de Educación para que se pueda impartir en otra lengua distinta. La Memoria del Análisis de Impacto Normativo explica que determinados sectores profesionales pueden requerir un idioma distinto, más utilizado en su sector, lo que explica la excepcionalidad recogida en la citada disposición adicional.
El artículo 5 se refiere a la adaptación del currículo de cada módulo al entorno educativo, social y productivo para que responda a las características socioeconómicas del sector, en los procesos de enseñanza y de aprendizaje como en la realización de las actividades que desarrollen las programaciones didácticas se integrarán los principios de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la prevención de la violencia de género, el respeto y la no discriminación por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e identidad y/o expresión de género, integrando el principio de “Diseño universal o diseño para todas las personas”, prestándose especial atención a las necesidades del alumnado que presente una discapacidad reconocida.
En relación con la organización y distribución horaria, el artículo 6 respeta los mínimos establecidos en el Real Decreto 653/2017, e incrementa el número de horas lectivas previstas en todos los módulos y los distribuye en dos cursos académicos. Este precepto se remite al anexo III para distribuir los módulos entre los dos cursos y determinar su duración y su asignación horaria semanal.
Al profesorado se dedica el artículo 7. Para impartir los módulos relacionados en el artículo 3.a) del proyecto, los apartados 1 y 2 remiten al Real Decreto 653/2017 para identificar las especialidades y las titulaciones requeridas al profesorado tanto de las Administraciones educativas como de otras Administraciones distintas de la educativa, y, para estos últimos, se exige además la acreditación, en su caso, de la formación pedagógica y didáctica necesaria para impartir la docencia según lo dispuesto en el artículo 100 de la LOE. Para el profesorado del módulo propio de la Comunidad de Madrid “Lengua extranjera profesional”, las titulaciones necesarias son las señaladas en el anexo IV del proyecto. La regulación se completa con la remisión al artículo 12 del Real Decreto 651/2017 para lo no previsto en el proyecto.
El artículo 8 para regular la definición de espacios y equipamientos se remite a lo establecido en el artículo 11 y el anexo II del Real Decreto 653/2017, concretándose en el anexo V del proyecto normativo, y contiene la obligación de cumplir la normativa sobre diseño para todos, accesibilidad universal, prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
Por su parte, el contenido del anexo V refleja los espacios formativos comprendidos en el citado artículo 11 del Real Decreto 653/2017 con indicación de la superficie en metros cuadrados para una ratio de 30 alumnos, así como los equipamientos minimos que la Administración madrileña considera preciso para cumplir la normativa básica en relación a este ciclo formativo.
Debemos tener en cuenta que el Real Decreto 653/2017 no establece numéricamente la superficie de los espacios formativos con la excepción de la sala de gimnasio de 480 metros cuadrados “que incluirá vestuarios, duchas y almacén” y la piscina climatizada de 25 metros de largo y 2 metros de profundidad, espacio este último que no necesariamente tiene que estar ubicado en el centro de formación junto a la sala polivalente de barrio, pistas de tenis, pistas de padel, instalaciones no convencionales urbanas e instalaciones de atletismo.
La norma proyectada, recoge en el Anexo V la superficie prevista en el Real Decreto 653/17 para la sala de gimnasio y la piscina climatizada, ahora bien, el órgano que proyecta la norma también determina en el Anexo V los espacios necesarios y equipamientos mínimos para una ratio de 30 alumnos, admitiendo una variable en cuanto a la superficie del aula polivalente y del aula técnica físico-deportiva con almacén, para ratios inferiores a dicha cantidad, de 2 metros cuadrados de superficie por alumno con un mínimo de 40 metros cuadrados para la primera y de 5 metros cuadrados de superficie por alumno, con mínimo de 100 metros cuadrados para la segunda.
En relación a este precepto, el informe de 5 de febrero de 2018 de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, que se ha emitido para los proyectos de decreto por los que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de los ciclos formativos de grado superior correspondientes a los títulos de Enseñanza y Animación Sociodeportiva y Acondicionamiento Físico indicó que para resolver los expedientes de autorización o modificación de autorización de centros docentes privados, sería imprescindible que el proyecto especificara las superficies mínimas de los espacios establecidos en el Real Decreto 653/2017 para 20 o 30 puestos escolares. Considera que debería indicarse para cada ciclo formativo el porcentaje de ocupación, por grupo, de cada uno de los espacios requeridos. En relación con los espacios “no necesariamente ubicados en el centro de formación”, considera que deberían recogerse los porcentajes de uso de ocupación para valorar si las horas semanales que dichos espacios estarían disponibles serían suficientes para la adecuada impartición del currículo y que se concreten las características o condiciones que debe reunir una “sala de entrenamiento polivalente”. Propone, finalmente, que se establezca un período máximo de adecuación, dada la gran diferencia existentes entre los espacios formativos requeridos para impartir cada ciclo formativo y los existentes en los centros docentes actualmente autorizados para la impartición del ciclo formativo de grado superior de Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
La Memoria refleja que la primera observación no afecta al presente proyecto de decreto, porque el título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva es de nueva implantación y sustituye al título de Técnico Superior en Animación en Actividades Fisicas y Deportivas. Señala que las observaciones segunda y tercera se han tenido en cuenta, procediendo a la revisión del artículo 8 e incorporando al Anexo V del proyecto las superficies que corresponden a unidades cuya ratio sea inferior a la establecida con carácter general para treinta puestos y para atender a la cuarta observación se ha incluido en el proyecto normativo una disposición transitoria segunda.
Por último, la parte final de la norma proyectada contiene dos disposiciones transitorias, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.
La disposición transitoria primera establece que durante el curso académico 2018/2019 será de aplicación el Real Decreto 1262/1997, de 24 de julio y el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre a los alumnos que estudien el segundo curso de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas que se extingue.
Por su parte, la disposición transitoria segunda tras exigir en su párrafo primero que los centros docentes autorizados habrán de contar para el curso 2018/2019 con instalaciones que cumplan, al inicio de curso, con los requisitos mínimos previstos en el Real Decreto 653/2017 y en la propia norma proyectada, su párrafo segundo posibilita que hasta el 31 de diciembre de 2019 se puedan realizar las adaptaciones necesarias exclusivamente en relación a los espacios que deban estar ubicados obligatoriamente en el recinto escolar, en caso contrario, no podrán matricular nuevos alumnos para el curso 2020/2021.
Toda vez, que respecto a la superficie mínima de los espacios formativos que han de estar ubicados en el centro de formación, el Real Decreto 653/2017 contempla la superficie mínima de la sala de gimnasio de 480 metros cuadrados, que incluirá vestuarios, duchas y almacén, al permitir la norma proyectada que hasta el 31 de diciembre de 2019 los centros formativos puedan realizar las adaptaciones necesarias de dicho espacio, se estaría incumpliendo los preceptos de la norma básica, en cuya disposición final segunda se establece que las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo en el curso escolar 2018-2019.
Esta consideración tiene carácter esencial.
La disposición adicional primera, como ya adelantamos, dispone que la lengua del módulo profesional “Lengua extranjera profesional” sea el inglés, aunque contempla la posibilidad de que se autorice excepcionalmente otra lengua distinta.
La disposición adicional segunda se ocupa de la autonomía pedagógica de los centros educativos. En consonancia con el principio de autonomía consagrado en el artículo 1.i) de la LOE, y desarrollado en el capítulo II del título V del citado cuerpo legal, y en el Decreto 49/2013, de 13 de junio, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid, esta disposición permite que los centros puedan elaborar proyectos propios, proponiendo un plan de estudios distinto del establecido en el proyecto de decreto. En todo caso, la disposición especifica que estos planes de estudios habrán de respetar el cumplimiento de la normativa estatal –Real Decreto 653/2017- en cuanto fija los objetivos generales, los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos básicos, las asignaciones horarias mínimas y la duración total de las enseñanzas establecidas para el título.
La disposición final primera posibilita la implantación de las enseñanzas del proyecto en el curso escolar 2018-2019 respecto al primer curso del plan de estudios y se implantará a partir del curso escolar 2019-2020 para el segundo curso académico, mientras que la segunda de las disposiciones finales contiene una habilitación para que el titular de la Consejería competente en materia de educación apruebe cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el proyecto, disposición que es conforme a lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que atribuye a los consejeros el ejercicio de la potestad reglamentaria en la esfera de sus atribuciones.
La disposición final tercera establece la entrada en vigor de la norma proyectada objeto de dictamen el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
QUINTA.- Cuestiones formales y de técnica normativa.
El proyecto de decreto se ajusta en general a las Directrices de técnica normativa aprobadas por el Acuerdo de 2005 al que se remite expresamente el Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen instrucciones generales para la aplicación del procedimiento de iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria previsto en la Ley del Gobierno.
Ello no obstante hemos de efectuar algunas observaciones.
En la parte expositiva habría que cambiar, en el párrafo octavo la expresión “razón” por “Razón” y en el párrafo decimosegundo cambiar la expresión “de Gobierno” por “del Gobierno” conforme a la directriz 73 que exige respetar las mayúsculas y minúsculas de los títulos de las normas y su tenor literal.
Entrando ya a la parte dispositiva, consideramos que en el artículo 6 hay que añadir literalmente la expresión “del sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos” antes del término “ECTS” que puede incluirse con la referencia “en adelante”, conforme al apartado V Apéndices b) relativo al uso específico de siglas en los textos normativos.
En el artículo 7, apartado 2, la primera letra de la palabra “administraciones” debería escribirse en mayúscula en cuanto va referida a las administraciones públicas y se trata por tanto de una mayúscula institucional.
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid formula la siguiente,

CONCLUSIÓN

Que una vez atendidas las observaciones efectuadas en el cuerpo del presente dictamen, alguna con carácter esencial, procede someter al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el proyecto de decreto del Consejo de Gobierno por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, a 26 de julio de 2018

La Vicepresidenta de la Comisión Jurídica Asesora

CJACM. Dictamen nº 351/18

Excmo. Sr. Consejero de Educación e Investigación
C/ Alcalá, 30-32 – 28014 Madrid