DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid aprobado por unanimidad en su sesión de 25 de marzo de 2026, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido por Dña. ……, sobre reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en sus parcelas sitas en San Martín de Valdeiglesias, como consecuencia de vertidos de aguas contaminadas por obras realizadas por el Canal de Isabel II.
Dictamen n.º:
163/26
Consulta:
Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Asunto:
Responsabilidad Patrimonial
Aprobación:
25.03.26
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid aprobado por unanimidad en su sesión de 25 de marzo de 2026, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido por Dña. ……, sobre reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en sus parcelas sitas en San Martín de Valdeiglesias, como consecuencia de vertidos de aguas contaminadas por obras realizadas por el Canal de Isabel II.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 28 de julio de 2022, la persona indicada en el encabezamiento presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial con motivo de los daños sufridos en sus parcelas …… de San Martín de Valdeiglesias, destinadas a cultivo, como consecuencia del vertido de aguas residuales acaecido el 24 de septiembre de 2021, por obras de reparación de un pozo realizadas por el Canal de Isabel II.
En concreto en la reclamación se refiere: “Que el Canal de Isabel II, como consecuencia de la realización de obras para la reparación de un pozo, ha producido daños el día 24 de septiembre de 2021, en San Martín de Valdeiglesias, en el terreno en el que estaban realizando trabajos de reparación, y en las fincas contiguas. En concreto, los daños se han producido en las huertas situadas en el polígono ……. Todas ellas tienen una expropiación del Canal de 2 metros con diversas arquetas de registro. La afectación de la parcela es estas: - ……, huerta en producción. 1400 m2 producción perdida, sin cultivo ahora. …… y …… 3500 m2 aunque no estaba en producción en ese momento porque la hago para cultivo de cebolla en febrero, sí que explotaron las arquetas y hay contaminación de la tierra por las aguas vertidas”.
Se indica que ha sido indemnizado por los daños producidos en la parcela ……, pero no el resto.
Cuantifica los daños en 34.044,36 euros, por diversos conceptos que desglosa.
Al escrito se acompaña acta de inspección levantada por los agentes forestales, en el que se hace constar que el día 24 de septiembre de 2021, se personaron en las parcelas ……, y constataron que las parcelas inspeccionadas son atravesadas por un emisario de aguas sucias y pluviales del Canal de Isabel II, que posee varios pozos de registro en las parcelas. Añaden que esos pozos están coronados con una tapa de arqueta, la cual ha sido levantadas por el agua de la conducción debido a las tormentas de los días precedentes. Como consecuencia de ese vertido se aprecia que la parcela …… se encuentra cubierta de una capa fina de lodo negruzco en algunas partes y de restos propios de este tipo de conducciones.
También adjunta denuncia ante la Guardia Civil por esos hechos, presupuesto de desinfección, factura de análisis del terreno, facturas compra abonos y fertilizantes, facturas de compra injertos, así como fotografías del lugar.
SEGUNDO.- Presentada la reclamación, se acordó la instrucción del expediente, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
Requerida la reclamante para la acreditación de la titularidad de las fincas afectadas por los vertidos, con fecha 11 de agosto de 2022 se aportó la información registral de las mismas.
Asimismo, consta incorporado al expediente informe del responsable del Área de Conservación Rincón Sureste, en el que se indica: “estamos realizando unas obras de reparación en el sistema de Picadas. La reparación consiste en ejecutar dos cámaras en los pozos …… y el pozo ……. Los pozos se encuentran en la parcela …… de San Martín de Valdeiglesias. Su propietaria es ……, contactamos con ella para que nos diera acceso y permiso para reparar, te adjunto el documento que firmó. Esta parcela es un viñedo y afectábamos a viñas, nos dijo que no la importaba si acondicionábamos un camino, como además era algo que nosotros necesitábamos procedimos a ese acuerdo verbal.
La noche del jueves al viernes cayó una tormenta y no fuimos capaces de hacernos con el caudal. La escorrentía natural del terreno y el agua que desbordó de un pozo al no hacerse las bombas con ello, debilitó el terreno próximo a la excavación llevándose varias cepas de viña más de las que se indicó se afectaría. Adjunto fotos.
Esta propietaria tiene en su parcela más debajo de nuestra obra un huerto ecológico, dentro de esta parcela hay un pozo de saneamiento del sistema. Con la avenida de las lluvias entró el colector en carga aguas debajo de la obra y empezaron a verter todos los pozos. La señora se enfadó muchísimo y se alarmó por la procedencia de las aguas y reclama que por culpa de nuestra ha perdido el sello ecológico y la huerta. Llamó a la guardia civil y a los agentes forestales para denunciarme por que justifica que es debido a la obra”.
Asimismo, obra en el expediente un informe pericial elaborado a instancias del Área de Seguros y Riesgos de Canal de Isabel II, en el que se recoge que se efectuó visita el 7 de enero de 2022. El perito cuantifica los daños en 5.840,00 euros, por los conceptos de reposición de cepas, limpieza de huerta y puesta a punto del huerto; descartando otros daños.
Se encuentra también incorporado al expediente un acuerdo indemnizatorio por la citada cantidad, con motivo de filtraciones producidas en la finca ……, de San Martín de Valdeiglesias, y declaración de la perjudicada en la que hace constar que quedan sin indemnizar los daños producidos en las parcelas …….
El 13 de junio de 2023 se remite correo electrónico por el órgano instructor al Área de Seguros, a fin de que informe si el informe pericial engloba los daños de la parcela ……, y si tiene constancia de daños en las parcelas ……. Ese correo es contestado el mismo día indicando que el perito está de baja por una larga temporada y no puede contestar.
El 24 de julio de 2023 se otorga trámite de audiencia a la interesada, no constando la formulación de alegaciones
Trascurridos más de tres años, con fecha 13 de febrero de 2026, el órgano instructor fórmula propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación.
TERCERO.- El día 19 de febrero de 2026 tuvo entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid una solicitud de dictamen preceptivo en relación con el expediente de responsabilidad patrimonial aludido en el encabezamiento.
A dicho expediente se le asignó el número 110/26, y su ponencia correspondió, por reparto de asuntos, al letrado vocal D. Carlos Hernández Claverie, quien formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, que fue deliberada y aprobada por el Pleno de la Comisión Jurídica Asesora en la sesión celebrada el día 25 de marzo de 2026.
El escrito solicitando el dictamen preceptivo fue acompañado de la documentación que se consideró suficiente.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo de acuerdo con el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, por ser la reclamación de responsabilidad patrimonial de cuantía superior a quince mil euros y a solicitud de un órgano legitimado para ello, a tenor del artículo 18.3.c) Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (ROFCJA).
SEGUNDA.- La tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial, iniciado a instancia de parte interesada según consta en los antecedentes, se regula en la LPAC de conformidad con su artículo 1.1, con las particularidades previstas para los procedimientos de responsabilidad patrimonial en los artículos 67, 81 y 91. Su regulación debe completarse con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo, LRJSP), cuyo capítulo IV del libro preliminar se ocupa de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
La reclamante ostenta legitimación activa para promover el procedimiento de responsabilidad patrimonial, en tanto es la titular de las fincas afectadas por los vertidos provocados por las obras del Canal de Isabel II.
Asimismo, se encuentra legitimado pasivamente el Canal de Isabel II, en tanto titular de las obras realizadas en las parcelas de la reclamante y por las que se produjo el vertido de aguas residuales.
En lo relativo al plazo de presentación de la reclamación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.1 LPAC, el derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
En el caso que nos ocupa, el vertido por el que se reclama se produjo el 24 de septiembre de 2021, por lo que ninguna duda ofrece que la reclamación presentada el 28 de julio de 2022, lo fue antes de trascurrir el plazo de un año de prescripción.
El procedimiento seguido no adolece de ningún defecto de anulabilidad o nulidad, por cuanto se han llevado a cabo todas las actuaciones necesarias para alcanzar adecuadamente la finalidad procedimental y, así, se ha solicitado y evacuado el informe preceptivo previsto en el artículo 81 de la LPAC del área responsable.
Por tanto, debe concluirse que la instrucción del procedimiento ha sido completa, sin que se haya omitido ningún trámite que tenga carácter esencial o que resulte imprescindible para resolver. No obstante, debemos llamar la atención por la dilación de más de tres años en la tramitación del procedimiento, que supera ampliamente el plazo de seis meses establecido en la ley y sin que se atisbe razón alguna para ello. Ahora bien, cabe recordar que, el transcurso del plazo legal de resolución y notificación no exime a la Administración de su obligación de resolver expresamente y sin vinculación alguna con el sentido del silencio desestimatorio producido ni, en consecuencia, a esta Comisión Jurídica Asesora de dictaminar la consulta.
TERCERA.- La responsabilidad patrimonial de la Administración se rige por el artículo 106.2 de la Constitución Española a cuyo tenor: “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. El desarrollo legal de este precepto se encuentra contenido actualmente en la LRJSP, completado con lo dispuesto en materia de procedimiento en la ya citada LPAC.
Para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, de conformidad con constante jurisprudencia, se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.
b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterándolo, en el nexo causal.
c) Ausencia de fuerza mayor.
d) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño.
La responsabilidad de la Administración es objetiva o de resultado, de manera que lo relevante no es el proceder antijurídico de la Administración, sino la antijuridicidad del resultado o lesión, de forma que aunque, como se acaba de decir, es imprescindible que exista nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido, sólo son indemnizables las lesiones producidas por daños que el lesionado no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.
CUARTA.- Del breve resumen de los presupuestos de la responsabilidad patrimonial incluidos en la consideración jurídica precedente, se deduce que no cabe plantearse una posible responsabilidad de la Administración sin la existencia de un daño real y efectivo a quien solicita ser indemnizado. En este sentido recuerda la Sentencia de 13 de febrero de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recurso 597/2017), con cita de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que “la existencia de un daño real y efectivo, no traducible en meras especulaciones o expectativas” constituye el núcleo esencial de la responsabilidad patrimonial traducible en una indemnización económica individualizada, de tal manera que resulte lesionado el ámbito patrimonial del interesado “que es quien a su vez ha de soportar la carga de la prueba de la realidad del daño efectivamente causado”.
En el presente caso, el informe emitido por los agentes forestales y el del responsable del Área de Conservación de Rincón Suroeste, recogidos en los antecedentes, ponen de manifiesto el vertido de aguas de saneamiento en las parcelas de la reclamante, como consecuencia de las obras realizadas por el Canal de Isabel II. De esos informes se evidencia que se causaron daños en una huerta ecológica y en viñedos existentes en las fincas.
Asimismo, se recoge en el expediente que se realizó una valoración pericial de los daños causados en las parcelas …… de la reclamante, considerando que era precisa la reposición de 120 unidades de viñedo garnacha, limpieza de huerto de lodos y recogida de restos orgánicos, y puesta a punto del huerto. Esos daños se cuantificaron en 5.840 euros.
En dicho informe pericial se excluyen otros daños reclamados por la perjudicada, como son los correspondiente a la realización de analíticas, reparación de tuberías o perdida de producción.
Al margen de todo procedimiento de responsabilidad patrimonial se llegó a un acuerdo entre la reclamante y el Canal de Isabel II, por el citado importe, cuyo pago efectivo consta en el expediente. No obstante, se recoge en el acuerdo que el mismo se refiere a los daños en la parcela …… y, así se recoge expresamente en otro escrito posterior de la perjudicada.
En la reclamación de responsabilidad patrimonial que nos ocupa, formulada con posterioridad al citado acuerdo transaccional, la reclamante solicita los daños causados en otras fincas, pero estos vienen a ser los mismos que los valorados por el perito del Canal de Isabel II, sin diferenciación alguna por parcelas.
Así, debemos poner de manifiesto la irregularidad que supone el acuerdo, que se hizo al margen de lo establecido en el artículo 91 de la LPAC, y limitando sus efectos a una parcela, cuando hubo un único siniestro que afectó al conjunto de las parcelas de la interesada. No obstante, lo cual, la reclamante no acredita la existencia de daños diferentes a los valorados pericialmente, y que dieron como resultado el tan citado acuerdo, sin que corresponde a este órgano consultivo negar eficacia al mismo.
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora formula la siguiente
CONCLUSIÓN
Procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial.
A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.
Madrid, a 25 de marzo de 2026
El vicepresidente de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen n.º 163/26
Excmo. Sr. consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
C/ Alcalá, 16 - 28014 Madrid