DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 14 de marzo de 2012, sobre consulta formulada por el Vicealcalde de Madrid, promovido por P.G.M., por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la extralimitación de los niveles máximos de ruido autorizados, producido por el ruido de vehículos en la vía Calle M-30 de Madrid.
Dictamen nº: 151/12Consulta: Alcaldesa de MadridAsunto: Responsabilidad PatrimonialSección: IIPonente: Excma. Sra. Dña. Rosario Laina ValencianoAprobación: 14.03.12DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por unanimidad, en su sesión de 14 de marzo de 2012, sobre consulta formulada por el Vicealcalde de Madrid (por delegación de la Alcaldesa mediante Decreto de 26 de enero de 2012), a través del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, al amparo del artículo 13.1.f).1º de su Ley Reguladora, 6/2007, de 21 de diciembre, promovido por P.G.M. en adelante “la reclamante”, por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la extralimitación de los niveles máximos de ruido autorizados, producido por el ruido de vehículos en la vía Calle M-30 de Madrid.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Mediante escrito presentado el 30 de abril de 2009, en el Registro de la Oficina de Atención al Ciudadano del distrito de Chamberí, la reclamante formula reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios ocasionados, como consecuencia de la extralimitación de los niveles máximos de ruido autorizados por la normativa aplicable, producido por el tráfico rodado de vehículo a motor en la vía Calle 30 de Madrid, respecto de la vivienda ubicada en la planta aaa, puerta bbb, de la finca sita en el nº ccc de la calle A.Acompaña junto al escrito de reclamación certificación registral del piso anteriormente referido.SEGUNDO.- Ante la reclamación, se ha incoado el procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en adelante “LRJ-PAC”, por remisión expresa del artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en adelante “LBRL”, así como el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, en adelante “RPRP”.Mediante notificación cuya recepción consta de fecha 16 de junio de 2009, se practicó requerimiento, para que, de conformidad con lo prevenido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), completase su solicitud y, en los términos del artículo 6 RPRP, aportase indicación de la fecha de residencia en la vivienda, descripción detallada de los hechos, declaración en la que se manifieste no haber sido indemnizada por cualquier otra entidad como consecuencia del daño sufrido, indicación acerca de si por los mismos motivos se siguen otras reclamaciones y evaluación económica de la indemnización solicitada.Dicho requerimiento es atendido mediante escrito presentado en una oficina de Correos el 1 de julio de 2009. Respecto a la fecha de residencia manifiesta que se remonta al año 1970, bien en exclusiva o como segunda residencia, sola o en compañía de otros familiares. Para acreditar la cuantía de la indemnización solicitada, aporta un presupuesto de cerramientos de ventanas de la vivienda por importe de 11.107,21 euros; en cuanto a las medidas a adoptar sobre el tramo de la Calle 30, entiende que es el Ayuntamiento quien debe valorar el importe; en cuanto a la cuantificación de los daños morales, toma como base jurisprudencia referida en su escrito inicial estableciendo el importe en 1.000 euros mensuales y, por último, respecto a la servidumbre acústica valora la depreciación del inmueble “moderadamente” en un 20%. Al valorar su piso “prudencialmente” en 250.000 euros reclama un importe de 50.000 euros (folio 24).De conformidad con lo prevenido en el artículo 10.1 RPRP, el órgano de instrucción ha solicitado informe de la Dirección General de Calidad, Control y Evaluación Ambiental, de fecha 1 de septiembre de 2009, en el que manifiesta que en tanto la M-30 constituye un gran eje viario titularidad del Ayuntamiento de Madrid, la obligación impuesta por el artículo 3 de la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido de aprobar el mapa estratégico de ruido se ha cumplido con la inclusión en el Mapa Estratégico de Ruido de Madrid aprobado definitivamente por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en sesión celebrada el 15 de enero de 2009. Se señala que se está finalizando la elaboración de los planes de acción de acuerdo con lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, encaminados a reducir la contaminación acústica de viviendas como las situadas en la proximidad de la M-30, entre las que se cuentan:- Soterramiento de algunas zonas de la autovía.- Medidas de templado de tráfico.- Mejora de la calidad acústica del firme.Según recoge dicho informe:“• La vivienda de la reclamante podría estar comprendida dentro de la zona de servidumbre acústica aplicando el criterio que se establece para su delimitación en el Art. 8.b del Real Decreto 1367/2007 por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.• Los niveles medidos en el año 2000, por el Departamento de Control Acústico, en el edificio de viviendas donde se ubica la de la reclamante estaban comprendidos entre 75 y 80 dBA (Ld) en periodo diurno y entre 70 y 75 en periodo nocturno (Ld). Estos niveles coinciden con los que refleja el Mapa Estratégico de Ruido de Madrid que representa los datos de 2006, los niveles superan los objetivos de calidad acústica, establecidos para áreas urbanizadas existentes en la tabla A, del Anexo II del Real Decreto 1367/2007 que son 65 dBA en periodo diurno y vespertino y 55 dBA para el periodo nocturno”.El anterior informe fue ampliado con fecha 2 de noviembre de 2009, manifestando que la citada vivienda no se encuentra dentro de la zona de servidumbre del Mapa Estratégico de Ruido de Madrid, ya que en el mismo no se establece expresamente ninguna servidumbre acústica. Las medidas correctoras mencionadas en el anterior informe consistentes en el templado de tráfico en cuanto a disminución de la velocidad mediante control de la velocidad por radar se han adoptado en toda la vía y, en otras zonas, se ha procedido al soterramiento.Recoge, además, el mencionado informe que las medidas a adoptar en el futuro en esta zona consistirán tanto en medidas de templado de tráfico, disminuyendo la velocidad y, a ser posible, el número de vehículos que circulan, como en la implantación de asfaltos que disminuyan el nivel de ruido y colocación de barreras acústicas.El informe reconoce que los niveles de ruido medidos en el año 2006 superan los establecidos para áreas urbanizadas existentes en el Real Decreto 1367/2007. Por ello, el Ayuntamiento tiene señalada esta zona como "Zona de Conflicto" al superarse los objetivos de calidad acústica aplicables. Según el informe “…estas zonas se declararán zonas de protección acústica especial y se elaborarán planes zonales específicos en los que se concretarán las medidas correctoras que deban aplicarse, a corto, medio o largo plazo, a los emisores acústicos y a las vías de propagación para alcanzar los citados objetivos de calidad acústica.De acuerdo con lo establecido en el Art. 23.2 de la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido los planes de acción precisarán las actuaciones a realizar durante un periodo de cinco años para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica”.Mediante escrito, notificado el 27 de enero de 2010, se concede trámite de audiencia a la reclamante, presentando en una oficina de Correos el 13 de febrero siguiente, un escrito de alegaciones en el que manifiesta que los informes técnicos incorporados al expediente apoyan sus pretensiones; destaca el retraso en la aprobación del Mapa Estratégico del Ruido, señalando que, en todo caso, en dicho mapa no se incluye la cartografía acústica de Calle 30, debiendo tener dicho eje viario su propio y específico mapa de ruido.El órgano instructor solicitó informe de la Dirección General de Infraestructuras, de fecha 30 de diciembre de 2010, en el que manifiesta que carece de competencias en cuanto al mantenimiento de la Calle 30.Solicitada, posteriormente, ampliación al anterior informe, la Dirección General de Infraestructuras por escrito de 17 de febrero de 2011, expresa la ratificación de lo expuesto en el anterior, añadiendo que durante el proceso de reforma del arco este de la M-30, se realizaron actuaciones tendentes a atenuar los efectos del nudo de tráfico.Mediante resolución de 18 de abril de 2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid, se solicita la remisión del expediente a los efectos del procedimiento ordinario 48/2011 interpuesto por la reclamante y otras personas, remitiéndose por el Ayuntamiento de Madrid el 28 de junio de 2011.Se solicitan informes de la Junta de Distrito de Ciudad Lineal que informa, mediante correos electrónicos de 1 y 7 de diciembre de 2011, que “no existe ningún expediente de disciplina urbanística incoado a los reclamantes”, y que “no han sido encontradas solicitudes de licencias de cerramientos de terrazas en las localizaciones interesadas”.Consta informe de la Dirección General de Control Ambiental, Transportes y Aparcamientos, de fecha 27 de diciembre de 2011, en el que se manifiesta:“Cuestión 1.Si se han realizado mediciones, antes y con ocasión de la elaboración del Mapa Estratégico del Ruido. Se han realizado medidas de niveles sonoros ambientales en la zona por el Departamento de Control Acústico en los años 1995, 2000 y con motivo de la Elaboración del Mapa Estratégico de Ruido (MER) durante el año 2006, a fin de determinar los niveles ambientales de ruido, de acuerdo con los protocolos de medida del ruido ambiental establecidos en la norma UNE ISO 1996 y en el Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, que sigue sus indicaciones.Cuestión 2.Informe sobre lo alegado en el trámite de audiencia en relación con la elaboración de un Mapa de ruido específico para Calle 30 como gran eje viario, según art. 14 y DA 1ª de la Ley 37/2003